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Licencia por maternidad y Período de excedencia. Lo que hay que saber

22 agosto, 2016 Por Ignacio 107 comentarios

Índice de Contenidos

  • Licencia por maternidad
  • Nacimiento pre-término
  • Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
  • Requisitos
    • Notificación
    • Antigüedad.
  • Indemnización especial
  • Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?
  • Modelo de notificación 
  • Opción tácita
  • Reingreso al trabajo
  • Renuncia
  • Descansos diarios por lactancia.
  • Asignación Familiar por MATERNIDAD
    • Pluriempleo
  • Licencia por maternidad y obra social
  •  Asignación Familiar por PRENATAL
  • Asignación Familiar por NACIMIENTO
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.

A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.

Licencia por maternidad

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”

Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

IMPORTANTE: desde la vigencia de la ley bases (9/7/24), el plazo se redujo a 10 días antes del parto.

Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:

Opción 1

Licencia antes del parto Licencia después del parto
45 días 45 días

Opción 2

(vigente hasta el 08/07/2024)

Licencia antes del parto Licencia después del parto
30 días 60 días

vigente desde el 09/07/2024

Licencia antes del parto Licencia después del parto
10 días 80 días


Nacimiento pre-término

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisitos

Notificación

Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

Antigüedad.

Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.

Indemnización especial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).

Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Modelo de notificación 

“Señores (empleador)

  Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….

  Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.

Aclaración y Firma”

Opción tácita

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las  48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).

¿Qué opciones existen cuando finaliza el Período de Excedencia?

Reingreso al trabajo

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.

Renuncia

A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,

En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.

Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.

Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.

Pluriempleo

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.

Licencia por maternidad y obra social

Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.

No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.

 Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Evelin dice

    8 enero, 2019 a las 11:01 pm

    Hola, el 19/11 (30 dias antes y 60 dias despues) empecé mi licemcia de maternidad, el nacimiento se produjo el 29/11, prematuro. Mi consulta es si en ese caso me dan algunos días más de licencia por maternidad.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2019 a las 10:32 am

      Hola, no son 90 días, y corren desde el 19/11

      Responder
  3. MARIA dice

    19 diciembre, 2018 a las 10:35 am

    Dentro del período de licencia con goze de sueldo, corresponde el pago por parte del empleador de bonos por convenio? ANSES paga aguinaldo?

    Responder
  4. EDUARDA dice

    13 noviembre, 2018 a las 2:29 pm

    SI DESPUES DE LA LICENCIA DE LOS 90 DIAS , SE TOMA LA VACACIONES PENDIENTES Y DESPUES 3 MESES DE LICENCIA SIN GOZE DE SUELDO, COMO SE COMPUTAN LAS VACACIONES DE ESE AÑO, EN ESTE CASO TIENE UNA ANTIGUEDAD DE 12 AÑOS

    Responder
  5. laura dice

    13 noviembre, 2018 a las 7:47 am

    Hola ignacio, estoy en mi segundo mes de licencia por maternidad y la anses me deposito mucho menos que el primer mes….hay una manera de ver un recibo o como calculan ellos el monto?? El primer mes cobre mi sueldo en bruto y el segundo pareciera que en neto.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 noviembre, 2018 a las 6:54 pm

      Hola Laura, en neto no puede ser. La ANSES paga lo que informa el empleador, por lo tanto hay que ver que fue lo que informó el empleador

      Responder
  6. Miriam dice

    8 octubre, 2018 a las 11:45 am

    Hola, queria consultarte si es necesario mandar un telegrama a mi empleados para formalizar los meses que pido de excedencia, gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2018 a las 4:08 pm

      SI

      Responder
  7. Marcia dice

    30 septiembre, 2018 a las 5:05 pm

    Hola buenas tardes..se percibe salario en el período de excedencia? Después de haber tomado los 90 días por maternidad?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 septiembre, 2018 a las 11:09 pm

      Hola
      No, no se percibe salario

      Responder
  8. Silvina dice

    28 septiembre, 2018 a las 3:52 pm

    Hola. Mi consulta es la siguiente, yo tuve un embarazo con complicaciones, y no pude trabajar desde el segundo mes de embarazo. Hoy estoy en licencia por maternidad, mi hija nació el 27 de agosto y hoy fui a mi trabajo y me dijeron que sólo tengo 45 días desde el parto, osea que debo incorporarme el 15 de octubre. Pedí tiempo de excedencia y me lo negaron por el tiempo que no fui a trabajar por el embarazo. Mi pregunta es, pueden denegarme el tiempo de excedencia?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 septiembre, 2018 a las 4:15 pm

      Hola, Silvina, el período de excedencia no te lo pueden negar, es un derecho, que no está sujeto a la cantidad de días que hayas tenido de licencia por enfermedad.
      Lo de los 45 días, depende de por cuál hayas optado, si 45 y 45 o 30 y 60

      Responder
      • Lucia dice

        7 noviembre, 2019 a las 12:47 pm

        Hola,

        En línea con esta consulta, si la empleada se encuentra de licencia por enfermedad hasta el día del parto del bebé, no debería comenzar a contar los 90 días de licencia por maternidad a partir de allí?

        Responder
        • Ignacio dice

          7 noviembre, 2019 a las 1:26 pm

          Hola Lucia, no, la licencia por enfermedad se corta por la licencia por maternidad

          Responder
  9. Maria dice

    18 junio, 2018 a las 11:09 pm

    Hola una pregunta el día 2 de julio finaliza mi periodo de excedencia por maternidad ya que me tomé 3 meses de excedencia. Yo quiero tomarme 3 meses más puedo hacerlo? Gracias

    Responder
    • Daniela dice

      2 junio, 2020 a las 8:23 pm

      Hola pudiste tomarte 3 meses mas

      Responder
  10. Ruth dice

    10 junio, 2018 a las 8:45 am

    Hola! Mi consulta es la siguiente:
    – Se percibe salario o un porcentaje del salario en el período de excedencia ?
    – Cómo debería solicitar la liiencia en el telegrama?
    Muchas gracias.

    Responder
  11. Carolina dice

    10 abril, 2018 a las 9:03 pm

    Hola buenas noches quería consultar cual es el texto que debe ir en el telegrama de la solicitud de excedencia. Sé que va un texto en particular con un número de Ley. Agradecería tu ayuda. Saludos

    Responder
  12. Luidambient dice

    7 noviembre, 2017 a las 6:09 pm

    Hola Ignacio, Te cuento mi situación.Ingrese a trabajar el 21/11/2007, tome licencia el 24/01 por embarazo y me pedí excedencia, que finalizo el día 24/7/17 que me reincorpore.Cuantos días me corresponderían de vacaciones 2018? Me hicieron tomar en septiembre mis 21 días que no había tomado. Porque en Octubre se vencían.
    Me podes ayudar? Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 marzo, 2017 a las 3:23 pm

    Hola Sr.,a una mujer con lic.por excedencia le corresponde cobrar la asig.??,GRACIAS.

    Responder
    • Cynthia dice

      19 marzo, 2021 a las 2:17 pm

      No, no le corrresponde cobrar ya que precisamente el periodo de excedencia indica que es sin goce de haberes.

      Responder
  14. Anónimo dice

    3 marzo, 2017 a las 3:21 pm

    Hola Sr.Qisiera q me saque de una duda,a una mujer con lincencia por excedencia le corresponde cobrar la Asig.,Muchas Gracias

    Responder
    • Viki dice

      27 enero, 2019 a las 10:17 am

      Me interesa saber lo mismo… hubo respuesta a está consulta?. Gracias!

      Responder
      • Rodrigo dice

        30 julio, 2020 a las 11:04 am

        Tengo la misma duda, durante periodo de excedencia, corresponde el cobro de asignación familiar por hijo?

        Responder
  15. Anónimo dice

    5 febrero, 2017 a las 12:02 am

    Hola ignacio. Trabajo en shopping, horarios.rotativos 1 franco semanal. Puedo exigir un horario determinado para trabajar? O tengo que aceptar el horario que mi empleador me imponga? Desde ya, muchas gracias.

    Responder
  16. Anónimo dice

    14 octubre, 2016 a las 2:10 pm

    Hola. Quisiera consultar por una situación. Durante la excedencia (y dentro de los 7 meses y medio posteriores al nacimiento), puede la mujer embarazada (en este caso la madre) considerarse despedida si hay motivos para hacerlo?

    Responder
    • Laura dice

      4 febrero, 2020 a las 12:48 pm

      Hola Ignacio buenas tardes. Una consulta. Estoy de Excedencia Maternal. Y justo cuando comencé la Lic. Mi empresa (seguridad) perdió el Objetivo en una Multinacional. Todos los que figuran en la nomina de empleados que trabajaban ahi recibiran su Indemnizacion. Mi duda es, dónde quedo yo. Ya que mi empresa tiene aun contrato con la multinacional hasta el 01 de Mayo y yo debería volver a trabajar el 27 de Abril. Tener en cuenta que mi empresa no puede x una clausula que tiene el contrato con la multinacional de NO derivar a los empleados a otro objetivo o servicio que tenga mi empresa.
      Debo comunicarme con mi empresa consultando x mi futuro o debo esperar a que finalice mi licencia de excedencia.
      Gracias!!

      Responder
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