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Licencia por maternidad y Período de excedencia. Lo que hay que saber

22 agosto, 2016 Por Ignacio 107 comentarios

Índice de Contenidos

  • Licencia por maternidad
  • Nacimiento pre-término
  • Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
  • Requisitos
    • Notificación
    • Antigüedad.
  • Indemnización especial
  • Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?
  • Modelo de notificación 
  • Opción tácita
  • Reingreso al trabajo
  • Renuncia
  • Descansos diarios por lactancia.
  • Asignación Familiar por MATERNIDAD
    • Pluriempleo
  • Licencia por maternidad y obra social
  •  Asignación Familiar por PRENATAL
  • Asignación Familiar por NACIMIENTO
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.

A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.

Licencia por maternidad

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”

Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

IMPORTANTE: desde la vigencia de la ley bases (9/7/24), el plazo se redujo a 10 días antes del parto.

Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:

Opción 1

Licencia antes del parto Licencia después del parto
45 días 45 días

Opción 2

(vigente hasta el 08/07/2024)

Licencia antes del parto Licencia después del parto
30 días 60 días

vigente desde el 09/07/2024

Licencia antes del parto Licencia después del parto
10 días 80 días


Nacimiento pre-término

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisitos

Notificación

Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

Antigüedad.

Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.

Indemnización especial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).

Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Modelo de notificación 

“Señores (empleador)

  Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….

  Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.

Aclaración y Firma”

Opción tácita

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las  48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).

¿Qué opciones existen cuando finaliza el Período de Excedencia?

Reingreso al trabajo

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.

Renuncia

A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,

En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.

Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.

Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.

Pluriempleo

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.

Licencia por maternidad y obra social

Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.

No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.

 Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gabriela dice

    12 noviembre, 2019 a las 11:14 pm

    Buenas tardes . En caso de trabajar 4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde . Se puede tomar el descanso de lactancia entrando una hora más tarde por la tarde ?

    Responder
  3. Andrea dice

    5 octubre, 2019 a las 2:18 am

    Hola mi consulta era a fines de noviembre termina mi licencia por excedencia…la voy a mandar al jardín maternal de la obra social pero es hasta las 17:00 y yo trabajo de 8:00 a 19:00 , puedo exigir salir antes de trabajar?

    Responder
  4. NOVELLI KARINA MARIEL dice

    20 septiembre, 2019 a las 1:45 pm

    Buenos dias Ignacio, mi consulta es la siguiente: Luego de la finalizacion de la licencia x 90 dias, la trabajadora puede optar por tomarse vacaciones que le quedaron del año anterior?
    por otro lado es obligacion de la trabajadora enviar carta documento o telegrama avisando de la decision que va a tomar sobre solicitar excedencia o no?
    espero pueda responderme lo antes posible.
    mucha sgracias

    Responder
  5. Natalia dice

    16 septiembre, 2019 a las 9:04 pm

    Quisiera saber cómo dar de baja la licencia por maternidad y la asignación prenatal por haber tenido un parto prematuro sin éxito.
    Aguardo respuesta

    Responder
  6. Romina dice

    14 septiembre, 2019 a las 5:05 am

    Si trabajo 6 hs tengo que proporcionalidar la hs de lactancia?

    Responder
  7. martin dice

    9 agosto, 2019 a las 3:29 pm

    hola buenas tardes! si la persona trabaja 6 horas en call center, cuanto es de lactancia? El periodo de exedencia corresponde si o si o depende de la antiguedad? gracias martin

    Responder
  8. MArta dice

    11 julio, 2019 a las 9:19 pm

    buenas noches, mi consulta el periodo de liciencia lo hace efectivo anses o el empleador, para su cobro es necesario tener una determinada antigüedad o la sola acreditación de la maternidad es suficiente independientemente de la fecha de ingreso.
    mi sobrina ingreso 11/2017, y hoy le pusieron fecha de alta en afip 04/2019. En que le afectaría??
    agradecería su pronta respuesta, desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2019 a las 12:15 am

      Responder
  9. Mlaura dice

    16 junio, 2019 a las 7:41 pm

    Hola! Estoy en periodo de excedencia y en la empresa donde trabajo pagaron un bono, el cual no forma parte del sueldo. En un momento me dijeron que si correspondía pagarse porque no formaba parte del sueldo aunque esté en licencia, pero ahora me dicen que no.
    Con respecto al aguinaldo me dijeron que nos se paga hasta mi reincorporación.
    Me podrías ayudar con esto? Gracias!

    Responder
  10. Cynthia dice

    10 junio, 2019 a las 11:23 pm

    Hola! Como se solicita la excedencia por maternidad? Puedo pedirme tres meses y luego una vez que se terminen pedir tres mas? O hay que pedir los 6 de una sola vez? Gracias!

    Responder
    • Marina dice

      28 mayo, 2020 a las 7:26 pm

      Hola, te respondieron cómo es la excelencia por maternidad, si la tenes que pedir los 6 meses juntos o primero los 3 y luego los otros 3.
      Ya que no estoy seguro de que me voy a tomar. Saludos

      Responder
  11. Jonathan dice

    28 abril, 2019 a las 2:06 pm

    Hola. Quisiera saber cómo se interpreta la “Opción tácita” de la excedencia. “Dentro de las 48 horas” significa que si la licencia finaliza el día 03/05/2019, se debe avisar 48 horas antes como mínimo (es decir, el 01/05/2019 o antes) o se puede avisar con menor antelación. Saludos!

    Responder
  12. Michy dice

    21 marzo, 2019 a las 11:51 pm

    Hola como se hace el telegrama para pedir la licencia por excedencia?

    Responder
  13. Yady Acero dice

    24 febrero, 2019 a las 9:59 am

    Hola una consulta soy docente y mi bebé nació en 11 de abril y en junio a julio del 2018 hay 15 días de vacaciones que pasaron dentro de mi licencia de maternidad pero no fueron reconocidas como hago para que me las paguen, gracias.

    Responder
  14. Karina dice

    18 febrero, 2019 a las 2:24 pm

    Buenos días Ignacio;

    Quisiera hacerte una consulta desde hace 8 años que trabajo en una empresa pero me encuentro contratada a través de una consultora, o sea no soy del grupo de empleados efectivos de esta. Actualmente me encuentro en mi periodo de excedencia por maternidad faltando 2 meses para reintegrarme a dicha empresa cuando recibo el aviso de la consultora que esta empresa asignó mis tareas a un empleado efectivo. Si bien la consultora me indicó que me buscaría otro cliente o trabajaría en la misma consultora, quisiera saber si es correcto lo que hicieron desde la empresa donde prestaba mis servicios. Se puede hacer esto en la situación que me encuentro o deben mantenerme mi puesto de trabajo en el mismo cliente por más que yo este por consultora?. Ya que este cambio puede perjudicarme ya sea por locación del nuevo cliente o asignación de nuevas tareas o roles.

    Desde ya muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos.

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 febrero, 2019 a las 2:04 pm

    Hola! quisiera consultarte con cuánto tiempo de anticipación hay que informarle al empleador, dentro del periodo de licencia, de la renuncia.
    Yo estoy hace muchos años, más de 15 y tengo una relación laboral camuflada bajo el régimen de monotributo. En el caso que renuncie, además del 25% que por ley me corresponde por renuncia en licencia de maternidad, puedo pedirle al empleador una compensación extra de otro porcentaje por los años de relación laboral bajo en régimen de monotributo?
    Bajo que argumentos me puedo basar si me contesta que me pagaba el impuesto monotributo? y para él eso era no tenerme como trabajadora en ” negro”?
    Gracias!

    Responder
  16. Dahiana dice

    28 enero, 2019 a las 3:51 pm

    Buenas tardes Ignacio, en primer lugar, muchas gracias por la web, es de gran ayuda todo lo que aquí se informa.
    Quería consultarte 2 cosas a ver si podés ayudarme,

    1) Yo comencé mi licencia por maternidad a mitad de julio de 2018 y luego pedí excedencia por 6 meses. Me corresponden mis 4 semanas de vacaciones de 2018?

    2) Puedo reincorporarme al trabajo antes de terminar la excedencia de 6 meses?

    Muchas gracias!!

    Responder
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