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Liquidación abril 2026 para Empleados de Comercio: aumento del 2%, suma no remunerativa de $120.000, feriados y fin del aporte OSECAC. Ejemplo paso a paso.
Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Abril 2026 tenemos que aplicar el nuevo aumento salarial acordado en la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA.
Detalles del acuerdo Empleados de Comercio Abril 2016
Aumento remunerativo
El acuerdo de abril, aún pendiente de homologación, establece un 5% remunerativo escalonado:
- 2% en abril, (se aplica ahora)
- 1,5% en mayo y
- 1,5% en junio
Calculados sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026. La base de cálculo incluye el básico más las sumas no remunerativas existentes ($100.000).
Aumento no remunerativo
Además, se prorrogan hasta junio las sumas no remunerativas de $40.000 y $60.000, y se suma una nueva suma fija no remunerativa adicional de $20.000 por mes (abril, mayo y junio), que se extingue mes a mes excepto el último tramo que se incorpora al básico en julio 2026.
En esta nota voy a liquidar el primer tramo del acuerdo (abril 2026) paso a paso, aplicando el 2% remunerativo, las sumas no remunerativas prorrogadas y los $20.000 adicionales, para que veas cómo impacta en el recibo de sueldo de un empleado tipo.
Para más detalles pueden leer las Claves del acuerdo Empleados de Comercio abril 2026 y seguir la liquidación práctica a continuación.
Ejemplo Práctico de Liquidación para abril 2026
Datos del empleado:
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Feriados: 2 no trabajados
- Obra Social: OSECAC
Básico
El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $ 1.090.613. Los calculamos de esta manera:
Calculamos el 2% de ( 1.067.268 + 60.000 + 40.000 ) = 23.345
y se lo sumamos al básico de marzo:
1.067.268 + 23.345 = 1.090.613
Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial o la versión resumida.
Adicionales
Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:
- Antiguedad: 1.090.613 x 10% = 109.061,30
- Asistencia y Puntualidad: (1.090.613 + 109.061,30) / 12 = 99.972,86
Feriados
En abril tuvimos dos feriados, el feriado por Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes santo. La liquidación sería la siguiente
Feriado trabajado: (1.090.613 + 109.061,30 + 99.972,86) / 25 = 51.985,8864
Como son dos feriados lo multiplicamos por 2: 51.985,88 x 2 = 103.971,76
También, lo pueden ver liquidados en base 30:
(1.090.613 + 109.061,30 + 99.972,86) / 30 = 43.321,572
Sumas no remunerativas
En la liquidación de abril tenemos dos sumas no remunerativas
Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026
Que no es otra cosa que la suma de los 40.000 + 60.000 que se pagaban por separado hasta marzo. Ahora, se paga todo junto $100.00
Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:
- 100.000 x 10% = 10.000
- ( 100.000 + 10.000 ) / 12 = 9.166,66
Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026
Esta es una nueva suma, que se fijó en el último acuerdo salarial y es de $20.000
Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:
- 20.000 x 10% = 2.000
- ( 20.000 + 2.000 ) / 12 = 1.833,33
En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.
Fin del aporte OSECAC
Recuerden que desde abril 2026 ya no se debe realizar más el aporte de $100 a OSECAC!
Recibo de sueldo abril 2026

Por último, recuerden que está vigente el el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744;
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.



hola ignacio, podes darnos un ejemplo a los que liquidamos sueldos, de como debería ir el recibo de sueldo con las nuevas disposiciones legales? por favor, Mil gracias
Buenas tardes Ignacio. El tope del 2% para la cuota solidaria del sindicato, que está nuevamente vigente, no implicaria dejar el sindicato como está, pero no hacer aportes a faecys, inacap y la estrella? O solo aplica al aporte del sindicato
Como sería el tema para los trabajadores que no quieran afiliarse al sindicato ya que la reforma laboral no permite mas la afiliación compulsiva? se les sigue reteniendo?
Hola Ignacio muchas gracias por todo tu aporte y ayuda para que comprendamos mejor, se valora mucho.. Solo un detalle menor me parece que las líneas de los no remunerativos están invertidas, dónde dice presentismo no remunerativo debería decir antiguedad no remunerativo y viceversa, en los caso del no remunerativo y de la recomposición. solo eso detalle menor para colaborar.
Muchas Gracias!!
Hola Gerardo, si, es cierto, pensé que lo había cambiado
Buen dia Ignacio.
Corresponde tambien pagar las horas extras sobre los No remunerativos entiendo? En tu calculadora lo hace solo sobre lo remunerativo. Me genera dudas. Gracias.
Hola, si, corresponde Leticia
Y la calculadora debería hacerlo también, voy a ver que pasa, algún problema en el código
gracias por avisar