• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación Septiembre 2020 “Día del Empleado de Comercio”

27 septiembre, 2020 Por Ignacio 69 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2020
  • Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio
    • Plus día del Empleado de Comercio: $ 328,37
    • Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.970,23
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora para simular las liquidaciones
  • Negociaciones paritaria 2020
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Septiembre de 2020. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Calculadora online.

Llegamos al fin de septiembre y la FAECyS y las cámaras de comercio siguen sin cerrar el acuerdo salarial pero las liquidaciones hay que hacerlas de todas maneras, por lo tanto tendremos que liquidar con la información que tenemos hasta ahora.

La liquidación de s2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.

Si tenemos como novedad que en septiembre es el día del Empleado de Comercio, por lo tanto debemos liquidarlor y hacerlo constar en el recibo.

Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del Empleado de Comercio: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.

Escala Salarial para todas la categorías

Ver escalas salarial 2020

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

El gremio con las cámaras negociaban incorporar la suma de $4.000 del incremento solidario decreto 14/2020 al básico de convenio. Pero al postergarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de esta suma por separado.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto el acuerdo salarial que sigue pendiente, lo incorpore al básico.

Recordemos, que estas dos sumas,  si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2020

En septiembre, no tenemos feriados nacionales, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que tiene carácter de feriado para la actividad y debe ser liquidado como tal.

Recordemos, que por ley 26541 el 26 de septiembre se celebra el día del Empleados de Comercio y para este año, la celebración se pasa al lunes 28. Algo que viene sucediendo hace años, con acuerdo entre la FAECYS y las Cámaras de Comercio.

De todos modos, hay que tener en cuenta, que en algunas ciudades o zonas se suele pasar a otro día, como es el caso de Rosario en donde se pasa al miércoles, aunque no en este año, que lo pasa al lunes.

Si, es todo muy confuso, pero sea lunes, miércoles o viernes, pero independientemente de cuando se celebre, veamos un ejemplo de como liquidar el Día del Empleado de Comercio.

Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio

Plus día del Empleado de Comercio: $ 328,37

Para el caso de Ejemplo, el plus a pagar sería de $328,37, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86

Donde 1.641,86 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.

Pero, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, se debe pagar se haya trabajado o no.

En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23

Donde 1.970,23 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 1.641,86 – 1.970,23 = 328,37 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.

¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.

Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.970,23

En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23

Cálculo del día normal

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.641,86 + 1.970,23 = 3.612,09

Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $1.970,23

En ese caso, el recibo quedaría así:

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Pero el Empleado de Cobrar el total del salario, independientemente de parte paga la ANSES con el ATP y que parte paga el Empleador.

Si bien se ha confirmado el ATP 6, hasta el momento no se han informado los detalles.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuentra vencido y sin prórroga hasta el momento.

Junto con el acuerdo salarial que sigue pendiente, se iba a firmar una extensión de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT.

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2020 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.

Calculadora

Además, incluye otras funciones, como horas extras, adicional por zona, etc.

Negociaciones paritaria 2020

Hasta aquí el caso práctico con las información que tenemos hasta el momento, pero recuerden que la negociación paritaria está bajo conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo.

Es posible que en los próximos días haya novedades, el martes podría haber una nueva reunión, pero no sabemos si el nuevo acuerdo modificará septiembre o no. Por lo tanto, en lo posible, tomar las precauciones del caso.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Día del Gremio, FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Barbara dice

    28 septiembre, 2020 a las 6:50 pm

    Hola a mi el dia me lo pagan menos, es decir me toman el sueldo total ya con los descuentos lo dividen por 30 dias , y el resultado es mi dia.. me estan comiendo plata? O esta bien?

    Responder
    • Hugo Roddriguez dice

      30 septiembre, 2020 a las 8:39 am

      El dia feriado se divide x 25dias.

      Responder
  3. Juan dice

    28 septiembre, 2020 a las 4:27 pm

    Tengo una empleada que inicio los trámites de jubilación.hasta cuándo la debo tener

    Responder
    • Lola dice

      29 septiembre, 2020 a las 7:55 am

      Hasta que obtenga el beneficio. Fue intimada? De ser así la obligación es un año a partir de la intimacion.

      Responder
  4. Maria dice

    28 septiembre, 2020 a las 12:22 pm

    Que pasa el día que me jubile si le empresa nunca hizo el aporte obligatorio del seguro de retiro que ahora no recuerdo el nombre

    Responder
    • Jorge dice

      28 septiembre, 2020 a las 5:33 pm

      Seguro la Estrella

      Responder
  5. CLARA dice

    28 septiembre, 2020 a las 12:10 pm

    Podrían verificar el cálculo del día del empleado de comercio trabajado por favor.
    Gracias.

    Responder
  6. Roxana dice

    28 septiembre, 2020 a las 10:57 am

    Ignacio, verificar que cuando expresar la fórmula para calcular el plus en una de ellas si bien el resultado final es correcto has colocado dividido 30 en vez de 25

    Responder
  7. Damian dice

    28 septiembre, 2020 a las 10:08 am

    Gracias Ignacio. Consulta: ¿Los $4000 y $2000 no deberían quedar afuera del cálculo del Día del Empleado de Comercio por ser este día un feriado incorporado por el convenio?. Teniendo en cuenta que estos importes no se incluyen como base para los adicionales de convenio.
    Si bien el día feriado no es un concepto exclusivo del convenio, el motivo de éste sí lo es. Me surge la duda.
    Gracias

    Responder
    • elisabet dice

      29 septiembre, 2020 a las 10:39 am

      es verdad no deben estar incluidos hasta que no se firmen paritarias.

      Responder
      • Karen dice

        29 septiembre, 2020 a las 4:00 pm

        Hable con el SEC y si deben formar parte de la base de calculo, ya que se calcula como un feriado, y ambos importes forman parte de la remuneracion bruta.

        Responder
        • Lucila dice

          1 octubre, 2020 a las 1:52 pm

          Hola!! Si bien es correcto que se calcula como una día feriado, es un adicional que surge del CCT y no de la LCT, con lo cual entiendo que no debería formar parte de la base de calculo.

          Responder
          • Maria De Los dice

            2 octubre, 2020 a las 6:32 pm

            Estoy con licencia por cuidar a mi hijo de 7 ya que es de riesgo y no tengo quien lo cuide mi salario es el mismo que una persona activa? Jornada completa hace 9 años en el comercio Gracias

  8. Ruben Coronel dice

    28 septiembre, 2020 a las 9:56 am

    Con respecto a la Liquidación del Día del empleado de comercio creo que hay un error, ya que el Dec.14/20 y la Recomposición No entran para NINGUN CALCULO ADICIONAL, sólo se las tendrán en cuenta cuando formen parte de los nuevos básicos.-

    Responder
    • Camila dice

      29 septiembre, 2020 a las 8:25 am

      coincido

      Responder
  9. Fernando dice

    28 septiembre, 2020 a las 9:48 am

    Alguien podría aclarar alguna vez si está bien como nos pagan a los mensualizados?… o sea ni los feriados ni los días de comercio nos pagan nunca…y para asistencia y puntualidad sólo toman el básico para el cálculo del 12% sin la antigüedad …

    Responder
  10. Gabriela dice

    28 septiembre, 2020 a las 9:34 am

    Buen día….cómo sería.mi liquidación , soy empleada medio.dia hace 10.años..gracias

    Responder
  11. Dani dice

    28 septiembre, 2020 a las 8:44 am

    Buen dia.

    En la formula del dia feriado estás poniendo el divisor 30 cuando es 25 (el resultado es correcto, lo que está mal es que figure divisor 30 ya que presta a confusion).

    Saludos,

    Responder
    • Elisabet dice

      29 septiembre, 2020 a las 9:37 am

      Esta perfecto , esta dividido 25, el día normal lo dividió por 30

      Responder
  12. Jorge dice

    28 septiembre, 2020 a las 8:20 am

    El calculo del día feriado es dividido 25, no dividido 30. Muy buen articulo igualmente.

    Responder
  13. Celufa dice

    28 septiembre, 2020 a las 5:12 am

    Me parece q los cálculos del día feriado y normal están mal. debe ser un error de tipeo

    Responder
  14. Julian dice

    27 septiembre, 2020 a las 10:59 pm

    Buenas noches, podrias verificar la formula del calculo del dia feriado, saludos!
    Muy buen articulo!

    Responder
    • Mariano dice

      28 septiembre, 2020 a las 10:39 am

      Se divide por 25 en lugar de 30, se debe haber equivocado cuando escribió la formula.

      Responder
  15. Juan dice

    27 septiembre, 2020 a las 10:00 pm

    Podrian poner un ejemplo del recibo de septiembre aplicando el 223 bis.

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      28 septiembre, 2020 a las 1:30 pm

      En serio??? es lo mismo que el mes pasado, si no hubo paritaria.

      Responder
  16. Claudia dice

    27 septiembre, 2020 a las 9:12 pm

    Hola! Consulta tengo un contribuyente que tiene una empleada con licencia por maternidad . En ese caso se lo tendria que liquidar aparte del recibo de la licencia? Gracias

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      28 septiembre, 2020 a las 1:30 pm

      La maternidad es igual a siempre, no cambió.

      Responder
      • Juan dice

        28 septiembre, 2020 a las 4:26 pm

        Tengo una empleada que inicio los trámites de jubilación.hasta cuándo la debo tener

        Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d