Con media sanción en el Senado, la reforma laboral avanza sobre el artículo 245 y limita los conceptos que integran la indemnización por despido.
El Senado dio media sanción al proyecto de reforma laboral y uno de los puntos centrales es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la indemnización por despido sin causa.
El cambio propuesto mantiene la estructura general del sistema, pero introduce una redefinición del sueldo que se toma como base de cálculo, reduciendo su alcance y limitando los conceptos que pueden computarse para determinar la indemnización.
A continuación, te explico qué mantiene, qué cambia y qué agrega el proyecto respecto del régimen actual.
1. Qué se mantiene del régimen actual
El proyecto conserva algunos pilares centrales del artículo 245 vigente:
- ✔️ Un (1) sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
- ✔️ La indemnización mínima nunca puede ser inferior a un mes de sueldo.
- ✔️ Aplica únicamente al despido sin justa causa dispuesto por el empleador.
- ✔️ Se mantiene la existencia de un tope indemnizatorio vinculado al convenio colectivo aplicable.
Hasta acá, el esquema general sigue siendo reconocible.
2. Se redefine el concepto de “mejor remuneración”
Uno de los cambios más importantes del proyecto está en la definición de la base salarial.
🔹 Exclusión expresa de conceptos no mensuales
El proyecto aclara que solo se computa lo devengado y pagado mensualmente, excluyendo de forma expresa:
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
- Vacaciones
- Premios que no sean de pago mensual
En el caso de la incidencia del SAC, en la provincia de Buenos Aires, se tiene encuenta, por lo tanto, de aprobarse esta ley, esta modificación baja la base de cálculo de las indemnizaciones.
Respecto a las vacaciones, es amplia tanto la doctrina como la jurisprudencia en favor de tomar estas como base de cálculo para la indemnización por despido. Por lo tanto, también se está reduciendo la base de cálculo.
3. Nuevas definiciones: “habitual” y “normal”
El texto introduce criterios para determinar qué integra la base de cálculo:
- Remuneración habitual:
👉 conceptos devengados al menos 6 meses dentro del último año calendario. - Remuneración normal (para conceptos variables como comisiones, premios u horas extras):
👉 promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
Tomar solo seis meses para definir la habitualidad y promediar conceptos variables es un criterio perjudicial para el trabajador, porque en muchos ingresos no se repiten todos los meses de forma uniforme y pueden quedar afuera del cálculo, aun cuando formen parte real del salario.
Además, aplicar un promedio, sobre todos en un conexto inflacionario, aplana la base de cálculo de la inmdenización.
4. Cambios en el tope indemnizatorio
El proyecto modifica el esquema del tope en varios aspectos clave:
🔹 Quién calcula el tope
- Ya no sería el Estado quien fije y publique el promedio.
- El tope pasaría a ser calculado por las partes signatarias del convenio colectivo, con homologación o registración ante la autoridad de aplicación.
🔹 Piso mínimo del tope
Se incorpora el fallo Vizzoti: En ningún caso el tope puede reducir la base salarial por debajo del 67 % de la remuneración mensual normal y habitual.
Lo que hace el proyecto es trasladar ese criterio jurisprudencial a la ley. Es decir, convierte en regla legal lo que hoy surge de doctrina judicial. En ese punto, más que un recorte, es una incorporación normativa de un estándar protector ya reconocido por la Corte.
5. Fondos o sistemas de cese laboral
El proyecto habilita de forma expresa que:
- Mediante Convenio Colectivo de Trabajo, el régimen indemnizatorio pueda ser sustituido por un fondo o sistema de cese laboral.
- El costo siempre está a cargo del empleador.
- Puede aplicarse también para desvinculaciones por voluntad concurrente (art. 241 LCT).
Este punto se alinea con los Fondos creados por la reforma anterior, ley bases.
6. Indemnización como “única reparación”
Uno de los cambios más profundos del proyecto es conceptual:
- La indemnización del artículo 245 pasaría a ser la única reparación frente al despido sin causa.
- Su cobro implicaría la renuncia definitiva a cualquier reclamo judicial o extrajudicial, incluso de naturaleza civil.
- Solo se exceptúan los ilícitos penales, que seguirían rigiéndose por el derecho común.
Este punto podría tener alto impacto en la litigiosidad laboral, de avanzar.
7. Diferencias clave, en síntesis
| Aspecto | Régimen actual | Proyecto |
|---|---|---|
| Base salarial | Mejor sueldo mensual normal y habitual | Se redefine con criterios objetivos |
| Conceptos excluidos | No explicitados | Aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales |
| Variables | Sin promedio legal expreso | Promedio 6 o 12 meses |
| Tope | Calculado por el Ministerio | Calculado por las partes del CCT |
| Piso del tope | No previsto | 67 % del sueldo |
| Fondo de cese | Excepcional | Habilitado expresamente |
| Reclamos posteriores | Posibles | En principio excluidos |
¿La reforma a las indemnizaciones se aplica a los contratos actuales?
Durante el debate, el diputado Recalde solicitó incorporar un artículo específico para dejar en claro que las modificaciones se aplicarían únicamente a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y no a los contratos ya existentes. Esa propuesta fue rechazada por el oficialismo.
Qué implica esto en la práctica:
– Desde el punto de vista jurídico, se abre la discusión sobre si el nuevo régimen podría aplicarse a despidos futuros de contratos hoy vigentes, aunque la relación laboral haya comenzado bajo otra ley.
– Esto tensiona principios clásicos del derecho laboral, como la irretroactividad de la ley y la protección de derechos adquiridos, y seguramente daría lugar a litigiosidad.
– En otras palabras, el proyecto no da certezas sobre el alcance temporal de la reforma y deja esa definición en manos de la interpretación judicial.
En síntesis, la negativa a incorporar una cláusula aclaratoria no es un detalle técnico: es una omisión relevante, que agrega incertidumbre y anticipa conflictos si la norma avanza sin una regla clara sobre su aplicación a contratos vigentes.
En resumen
El proyecto aprobado en el Senado no elimina la indemnización por despido sin causa, pero sí redefine su alcance. Al acotar la base de cálculo, precisar qué conceptos se consideran habituales y establecer nuevos criterios para variables y topes, el artículo 245 cambia su lógica histórica.
Aunque aún resta el tratamiento legislativo definitivo, el texto marca un giro relevante en la forma de medir la indemnización y en el equilibrio entre previsibilidad y protección del trabajador.
Más allá de los cambios en la base de cálculo de la indemnización, el proyecto incluye otro aspecto que merece un análisis específico y separado, la posibilidad de financiar con fondos de jubilados la desvinculación a través de fondos o sistemas de cese laboral, en articulación con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).



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