• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Media sanción en el Senado: qué cambia en la indemnización por despido sin causa

12 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Con media sanción en el Senado, la reforma laboral avanza sobre el artículo 245 y limita los conceptos que integran la indemnización por despido.

El Senado dio media sanción al proyecto de reforma laboral y uno de los puntos centrales es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la indemnización por despido sin causa.

El cambio propuesto mantiene la estructura general del sistema, pero introduce una redefinición del sueldo que se toma como base de cálculo, reduciendo su alcance y limitando los conceptos que pueden computarse para determinar la indemnización.

A continuación, te explico qué mantiene, qué cambia y qué agrega el proyecto respecto del régimen actual.

1. Qué se mantiene del régimen actual

El proyecto conserva algunos pilares centrales del artículo 245 vigente:

  • ✔️ Un (1) sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
  • ✔️ La indemnización mínima nunca puede ser inferior a un mes de sueldo.
  • ✔️ Aplica únicamente al despido sin justa causa dispuesto por el empleador.
  • ✔️ Se mantiene la existencia de un tope indemnizatorio vinculado al convenio colectivo aplicable.

Hasta acá, el esquema general sigue siendo reconocible.

2. Se redefine el concepto de “mejor remuneración”

Uno de los cambios más importantes del proyecto está en la definición de la base salarial.

🔹 Exclusión expresa de conceptos no mensuales

El proyecto aclara que solo se computa lo devengado y pagado mensualmente, excluyendo de forma expresa:

  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
  • Vacaciones
  • Premios que no sean de pago mensual

En el caso de la incidencia del SAC, en la provincia de Buenos Aires, se tiene encuenta, por lo tanto, de aprobarse esta ley, esta modificación baja la base de cálculo de las indemnizaciones.

Respecto a las vacaciones, es amplia tanto la doctrina como la jurisprudencia en favor de tomar estas como base de cálculo para la indemnización por despido. Por lo tanto, también se está reduciendo la base de cálculo.

3. Nuevas definiciones: “habitual” y “normal”

El texto introduce criterios para determinar qué integra la base de cálculo:

  • Remuneración habitual:
    👉 conceptos devengados al menos 6 meses dentro del último año calendario.
  • Remuneración normal (para conceptos variables como comisiones, premios u horas extras):
    👉 promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

Tomar solo seis meses para definir la habitualidad y promediar conceptos variables es un criterio perjudicial para el trabajador, porque en muchos ingresos no se repiten todos los meses de forma uniforme y pueden quedar afuera del cálculo, aun cuando formen parte real del salario.

Además, aplicar un promedio, sobre todos en un conexto inflacionario, aplana la base de cálculo de la inmdenización.

4. Cambios en el tope indemnizatorio

El proyecto modifica el esquema del tope en varios aspectos clave:

🔹 Quién calcula el tope

  • Ya no sería el Estado quien fije y publique el promedio.
  • El tope pasaría a ser calculado por las partes signatarias del convenio colectivo, con homologación o registración ante la autoridad de aplicación.

🔹 Piso mínimo del tope

Se incorpora el fallo Vizzoti: En ningún caso el tope puede reducir la base salarial por debajo del 67 % de la remuneración mensual normal y habitual.

Lo que hace el proyecto es trasladar ese criterio jurisprudencial a la ley. Es decir, convierte en regla legal lo que hoy surge de doctrina judicial. En ese punto, más que un recorte, es una incorporación normativa de un estándar protector ya reconocido por la Corte.

5. Fondos o sistemas de cese laboral

El proyecto habilita de forma expresa que:

  • Mediante Convenio Colectivo de Trabajo, el régimen indemnizatorio pueda ser sustituido por un fondo o sistema de cese laboral.
  • El costo siempre está a cargo del empleador.
  • Puede aplicarse también para desvinculaciones por voluntad concurrente (art. 241 LCT).

Este punto se alinea con los Fondos creados por la reforma anterior, ley bases.

6. Indemnización como “única reparación”

Uno de los cambios más profundos del proyecto es conceptual:

  • La indemnización del artículo 245 pasaría a ser la única reparación frente al despido sin causa.
  • Su cobro implicaría la renuncia definitiva a cualquier reclamo judicial o extrajudicial, incluso de naturaleza civil.
  • Solo se exceptúan los ilícitos penales, que seguirían rigiéndose por el derecho común.

Este punto podría tener alto impacto en la litigiosidad laboral, de avanzar.

7. Diferencias clave, en síntesis

AspectoRégimen actualProyecto
Base salarialMejor sueldo mensual normal y habitualSe redefine con criterios objetivos
Conceptos excluidosNo explicitadosAguinaldo, vacaciones y premios no mensuales
VariablesSin promedio legal expresoPromedio 6 o 12 meses
TopeCalculado por el MinisterioCalculado por las partes del CCT
Piso del topeNo previsto67 % del sueldo
Fondo de ceseExcepcionalHabilitado expresamente
Reclamos posterioresPosiblesEn principio excluidos

¿La reforma a las indemnizaciones se aplica a los contratos actuales?

Durante el debate, el diputado Recalde solicitó incorporar un artículo específico para dejar en claro que las modificaciones se aplicarían únicamente a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y no a los contratos ya existentes. Esa propuesta fue rechazada por el oficialismo.

Qué implica esto en la práctica:
– Desde el punto de vista jurídico, se abre la discusión sobre si el nuevo régimen podría aplicarse a despidos futuros de contratos hoy vigentes, aunque la relación laboral haya comenzado bajo otra ley.
– Esto tensiona principios clásicos del derecho laboral, como la irretroactividad de la ley y la protección de derechos adquiridos, y seguramente daría lugar a litigiosidad.
– En otras palabras, el proyecto no da certezas sobre el alcance temporal de la reforma y deja esa definición en manos de la interpretación judicial.

En síntesis, la negativa a incorporar una cláusula aclaratoria no es un detalle técnico: es una omisión relevante, que agrega incertidumbre y anticipa conflictos si la norma avanza sin una regla clara sobre su aplicación a contratos vigentes.

En resumen

El proyecto aprobado en el Senado no elimina la indemnización por despido sin causa, pero sí redefine su alcance. Al acotar la base de cálculo, precisar qué conceptos se consideran habituales y establecer nuevos criterios para variables y topes, el artículo 245 cambia su lógica histórica.

Aunque aún resta el tratamiento legislativo definitivo, el texto marca un giro relevante en la forma de medir la indemnización y en el equilibrio entre previsibilidad y protección del trabajador.

Más allá de los cambios en la base de cálculo de la indemnización, el proyecto incluye otro aspecto que merece un análisis específico y separado, la posibilidad de financiar con fondos de jubilados la desvinculación a través de fondos o sistemas de cese laboral, en articulación con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).


Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Indemnizaciones, Liquidación de Sueldos, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d