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Mi Simplificación II es Mi Simplificación

18 enero, 2013 Por Ignacio 54 comentarios

Mauricio es Macri y Mi Simplificación II es Mi Simplificación

Creo que a estas alturas la mayoría ya lo sabe, pero me sigo recibiendo consultas, de colegas y no colegas, sobre que no encuentran en la página de AFIP la aplicación “Mi Simplificación II.” Y es cierto, no está, y no la van a encontrar nunca, al menos con ese nombre, ya que “Mi Simplificación II” no es más que la aplicación “Mi Simplificación” con más datos para ingresar. Sólo que la AFIP, cuando reformuló el registro incorporando nuevas funciones le agregó el “II.”
Por lo tanto no hay que dar de alta ninguna aplicación nueva para cargar los datos que incorporó la RG 3399. 

Mi registro, Mi Simplificación, Mi Simplificación 
La  Resolución general 1891/05 de AFIP, creó  “Mi registro” estableciendo  para todos los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente,
incorpora o desafecta de su nómina salarial.
Al año siguiente, la Resolución general 2016/06, modificó la mencionada resolución general 1891 creando “Mi simplificación.” 
Luego, mediante la Resolución 2988/10 la AFIP introduce algunas mejoras en la operatoria del aplicativo , en las consultas a
la base de datos, e incorpora nuevos datos que son requeridos por otros
usuarios del sistema -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
la ANSeS. Además de la funcionalidad de carga de altas
en forma masiva. A esas mejoras, la AFIP la denominó “Mi simplificación II.”
Por último la Resolución 3399/12 establece nuevos datos a ingresar, pero en definitiva, sigue siendo la misma aplicación con algunas funcionalidades nuevas.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mi Simplificación, Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 8:34 pm

    En mi simplificación existe un item que se llama "Remuneración Pactada". El importe que ahí cargo, en que influye? Te pregunto esto porque a mi me dieron de alta con una remuneración pactada de $1500 y pero en la categoria de empleado de comercio Encargado de Segunda con jornada completa. Agradecería salves mi duda.

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 8:08 pm

    esto es obligatorio para todos o solo trabajos eventuales?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 2:02 am

      para todas y todos

      Responder
  4. Graciela dice

    17 enero, 2013 a las 7:59 pm

    No Ignacio, no estabas explicando algo obvio, estabas aclarando algo que la AFIP debió haber hecho. La resolución es engañosa y te lleva a pensar que Mi Simplificación II es un rol nuevo, pero no es así.

    Todo un tema el mail: hay mucha gente que no tiene mail, no tiene Internet ni acceso a la red, porque en su vida no lo necesita, es una realidad que la AFIP desconoce. Debiera permitirse dejar ese renglón en blanco y que quede como medio de contacto el teléfono, que quien mas quien menos, todos tienen (fijo o celular) y de última está el domicilio.

    Saludos y gracias por tu buena predisposición de siempre.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 2:01 am

      Si, la AFIP vive en su propio planea!

      de todos modos, te deja guardar los datos sin mail ni teléfono.

      Responder
  5. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 7:21 pm

    muy bueno el blog ignacio…sos mi consulta permanente

    Responder
  6. Lucia dice

    17 enero, 2013 a las 7:19 pm

    INFOMRACION IMPORTANTE: TEMA NO REMUNERATIVOS

    Con este tema de los nuevos topes, el otro día le llego a un cliente, una deuda de la ART Mapfre. Cuando chequeamos las masas salariales, ya que nos parecía una deuda muy alta, nos dimos cuenta de que habían tomado lo no remunerativo de una liquidación final ($65.000) para el cálculo.
    Me comunique con la ART y me indicaron luego vía mail, que, como yo ya sabía, las indemnizaciones por liquidación final o fallecimientos no entraban en esta nueva resolución. PERO….Y AQUÍ VIENE LO GRACIOSO, desde la ART me dijeron (lo tengo en el mail) que si bien esos importes no deberían tomarse, la AFIP a la ART no le pasa esos importes desglosados, por lo que ellos no pueden saber a que corresponde.
    Me dijeron que ELCONTRIBUYENTE, debe ir a hacer el reclamo a la AFIP, como si fuera su responsabilidad que a la ART no le pasen bien los datos, cuando nosotros declaramos todo desglosado en el nuevo y muy tecnológico sistema de DDJJ no remunerativas. Obviamente que no es lo que va a hacer nuestro cliente, sino que solicite me enviaran esa respuesta en hoja membretada y firmada por un responsable a fin de comenzar con el reclamo judicial correspondiente. (Puesto que la deuda que me reclaman, me la enviaron como Notificación Extrajudicial).
    Si a alguien le paso, por favor comenten que les dijeron a ustedes.

    Lucia!

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 1:33 am

      Hola Lucia, si, me han comentado varios casos de este tipo, pasa lo mismo con las sumas que se informan para obra social en caso de jornada parcial.
      Claramente en ninguno de los casos corresponde la aplicación de la alícuota, y lo que dicen de que AFIP no separa las remuneraciones, no es así, para eso está el campo 9 donde se informa la base para la ART.

      Responder
    • Anónimo dice

      18 enero, 2013 a las 9:03 pm

      Justamente estaba por señalar lo que dice Ignacio. Si te salen con que Afip no les deslosa lo no remunerativo, lo único que deberias hacer es presentar el borrador en donde bien clario aparece en Rem.imponible 9 lo correspondiente a la Art.
      Calculo entonces que salvo hayas cargado mal dicho campo. No deberias de tener problemas.

      Responder
    • Mercedes DUARTE dice

      21 enero, 2013 a las 5:50 pm

      El problema es que las ART lo que estan haciendo es tomar la REMUNERACION TOTAL (que en "Su declaracion" la podes ver en la nomina porque no sale en el F931) y aplican la alicuota para calcularte la deuda independientemente de lo que pongas en remuneracion 9. Al menos a mi me paso eso… es un desastre.

      Responder
  7. Lucia dice

    17 enero, 2013 a las 7:11 pm

    Geniales los comentarios.
    Ya estuve indagando un poco sobre los recibos digitales,y la verdad:
    SI NO QUIEREN ARRUINARSE LAS VACACIONES, NO LO LEAN…

    Los de AFIP no pueden arreglarselas con un sistema como el de "Mi Simplicacion" imaginen lo que va a ser el de "Recibos on line"

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 1:31 am

      Si, es así, la idea de AFIP es esa, no me parece mal, libro y recibos unificados con 931, pero el problema es que lo implemente esta administración. Crucemos los dedos

      Responder
  8. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 6:11 pm

    Coincido con todos los comentarios, brillantes!!!! colegas

    Responder
  9. CONTADOR OTTAVIANI dice

    17 enero, 2013 a las 2:09 pm

    LE ponen MI SIMPLIFICACION cuando deberia llamarse MI COMPLICACION. IGUAL QUE A LOS PLANES TRABAJAR , DEBERIAN SER PLAN DESCANAR y así otras tantas. ESTE ES EL REINO DEL REVES EN SU MAXIMA EXPRESION.

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 1:30 pm

    Estimado
    Ayer tenía esa duda y por suerte encontré la info acá, como suele suceder la mayoría de las veces.
    Pregunta: Tenemos hasta el 31/01/2013 para cargar los "Datos complementarios" de cada uno de los trabajadores? o solo es obligación la alta y baja y los datos que esta solicita para poder realizarse.

    Saludos cordiales,
    Pablo

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2013 a las 2:45 pm

      Me alegra saberlo, porque algunos me dijeron que estaba explicando algo obvio, pero veo que no es así y daba a confusión.

      Si, el tiempo es hasta el 31/01, aunque espero que lo prorroguen

      Responder
  11. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 1:23 pm

    Jajaj yo era uno de los Q' se desayuno lo de Mis Simplificaciones Reloaded, y estaba preocupadisimo.
    Gracias por la aclaracion!

    Abrazo!

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 1:03 pm

    Ignacio, buen día!
    Con respecto a la actualización de datos complementarios, tenes alguna novedad? ya que al cargar la información de domicilio, estudios, CBU, etc de los empleados al momento de grabarlos no los toma….
    si sabés algo va a ser de gran ayuda!!!

    muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2013 a las 2:42 pm

      Probá con internet explorer

      Responder
    • Miky_C dice

      17 enero, 2013 a las 9:29 pm

      Mira que hay que apretar en el tilde verde luego de cargarlo, eh! Porque si los cargas, no apretas el tilde en cada cosa que cargas y solo pones "confirmar" abajo, no te los guarda!

      Responder
  13. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 12:51 pm

    Ah no!!!! no traigas esas noticias Ignacio!!!! Recibos on line??

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2013 a las 2:41 pm

      Es la idea de la "Matrix" de AFIP, y no solo eso, sino también libro de sueldos digital

      Responder
  14. Ignacio dice

    17 enero, 2013 a las 12:47 pm

    Jaja! muy bueno Juan!! Yo estoy esperando Mi Simplificación, el legado en 3D

    Nos tienen para la joda, que es peor. Igual te digo que la próxima, para AFIP es Recibo de Sueldos Online I, y ahí te quiero ver

    Responder
  15. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 11:39 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS.

    ESTO PARECE UNA PELICULA DE CIENCIA FICCION

    -LA PARTE 1 SE LLAMO MI REGISTRO
    -LA PARTE 2 SE LLAMO MI SIMPLIFICACION
    -LA PARTE 3 SE LLAMO MI SIMPLIFICACION II

    HARAN UNA NUEVA? YO TENGO NOMBRES PARA OTRAS:

    1)-EL ORIGEN DE MI SIMPLIFICACION.
    2)-MI SIMPLIFICACION PRIMERA GENERACION.
    3)-MI SIMPLIFICACION INICIA.
    4)-MI SIMPLIFICACION VUELVE.
    5)-MI SIMPLIFICACION RECARGADO

    LO DE ESTOS TIPOS ES UNA JODA.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
    • miriam dice

      30 enero, 2013 a las 10:15 pm

      Juan me encantó tu definición, bueno en unos dias estoy en tu provincia, mas exacto en Villa Mria, al festival, si me deja la afip.

      Responder
  16. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 11:14 am

    Si soy un de los que buscaba el nuevo aplicativo! Gracias por las aclaraciones

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2013 a las 12:44 pm

      Me alegra saberlo! ahora a cargar datos! 😉

      Responder
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