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Mi Simplificación II es Mi Simplificación

18 enero, 2013 Por Ignacio 54 comentarios

Mauricio es Macri y Mi Simplificación II es Mi Simplificación

Creo que a estas alturas la mayoría ya lo sabe, pero me sigo recibiendo consultas, de colegas y no colegas, sobre que no encuentran en la página de AFIP la aplicación “Mi Simplificación II.” Y es cierto, no está, y no la van a encontrar nunca, al menos con ese nombre, ya que “Mi Simplificación II” no es más que la aplicación “Mi Simplificación” con más datos para ingresar. Sólo que la AFIP, cuando reformuló el registro incorporando nuevas funciones le agregó el “II.”
Por lo tanto no hay que dar de alta ninguna aplicación nueva para cargar los datos que incorporó la RG 3399. 

Mi registro, Mi Simplificación, Mi Simplificación 
La  Resolución general 1891/05 de AFIP, creó  “Mi registro” estableciendo  para todos los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente,
incorpora o desafecta de su nómina salarial.
Al año siguiente, la Resolución general 2016/06, modificó la mencionada resolución general 1891 creando “Mi simplificación.” 
Luego, mediante la Resolución 2988/10 la AFIP introduce algunas mejoras en la operatoria del aplicativo , en las consultas a
la base de datos, e incorpora nuevos datos que son requeridos por otros
usuarios del sistema -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
la ANSeS. Además de la funcionalidad de carga de altas
en forma masiva. A esas mejoras, la AFIP la denominó “Mi simplificación II.”
Por último la Resolución 3399/12 establece nuevos datos a ingresar, pero en definitiva, sigue siendo la misma aplicación con algunas funcionalidades nuevas.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mi Simplificación, Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. -
  2. Pedro Javier Toloza dice

    31 enero, 2013 a las 8:30 pm

    Me dieron de baja mal en mi simplificacion pusieron renuncia y fue un despido, aunque la liqudiacion que me hicieron corresponde a una por despido, me dijeron que no pueden corregir el motivo de la baja esto es cierto? se puede presentar una nota en el AFIP para que sea corregido del motivo de la desvinculación
    gracias
    Pedro

    Responder
    • Anónimo dice

      31 octubre, 2013 a las 3:36 pm

      Hola! tu empleador tiene que presenta F.885/A (por duplicado) y presentar telegrama de renuncia (original y duplicado) y libro de sueldos (donde constas los datos de tu alta).

      Responder
  3. Anónimo dice

    30 enero, 2013 a las 2:05 pm

    no me guarda el domicilio!!!!!! no se que hacerrr

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2013 a las 7:20 pm

      acordate darle click al tilde verde primero antes de confirmar

      Responder
  4. Romina dice

    29 enero, 2013 a las 7:56 pm

    Sinceramente no sé que más quiere Afip de nosotros!! En fin, pregunta, quizás ya alguien preguntó lo mismo pero a esta altura estoy mareadísima.. la gente que está hace muchos años, que remuneración debo cargarle la de esa época o la actual? Lo mismo ocurre con la categoría… en muchos casos han ascendido… Me quedan pendientes esos solamente pero no sé qué poner!! HELP!!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 5:58 pm

    Hola buenas tardes, tengo el problema que cuando completo los datos faltantes de algunos empleados que hace mucho tiempo estan cargados y al momento de su alta no fueron pedidos esos datos, si el empleado tiene una obra social que no es la de la actividad del empleador no me permite confirmar los datos, cuando esa obra social viene cargada asi desde casi el inicio y nunca tuve problemas. Llame a la Afip y me dijeron que el sistema Mi Simplificacion II tenia muchos problemas y que esperaban que se solucionen antes del 31/01, o sea que esperan que en un dia se solucionen o sino tengo que presentar una multinota explicando la situacion. A alguien le paso esto??????? como lo solucionaron????????

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 8:59 pm

    GRACIAS ES COMO SI LEYERAS MI MENTE.

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 enero, 2013 a las 4:03 pm

    Hola buenas tardes, quiero saber de que se trata bien la sancion que se aplica en el caso de no llegar a cargar datos en MI SIMPLIFICACION II, tengo muchos empleados, la página no funciona bien, internet se corta, se que hay una resolución pero quiero saber bien de que se trata, se sabe si existe alguna posibilidad de prórroga?

    Responder
    • Romina dice

      29 enero, 2013 a las 7:58 pm

      Tengo la misma inquietud…

      Responder
  8. Anónimo dice

    24 enero, 2013 a las 6:59 pm

    Y LA FERIA FISCAL?????? @#*#&

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 enero, 2013 a las 6:08 pm

    Buenas Tardes gente! Consulta: respecto de CBU y boca de pago… Si tengo un empleado que cobra asignaciones x banco nacion y tiene cuenta sueldos en otro , cual informo?? xq si cargo las dos me inactiva una. A

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 enero, 2013 a las 8:54 am

    MUCHACHOS PARA LOS Q AUN NO ENTIENDEN PORQUE LO LLAMAN MI SIMPLIFICACION II, SI SE FIJAN AL LADO DE LA PALABRA SIMPLIFICACION DICE EN MUY CHIQUITO V2… ES PARA Q NO SE PONGAN HEAVYS Y JUEGUEN TIPO DONDE ESTA WALLY, YO NO TUVE DRAMAS EN CARGAR NADA HASTA AHORA POR SUERTE.
    SI LA COMPU LES ANDA LENTA PRUEBEN CON ABRIR EL COMPARTIMENTO DE CD Y VACIARLE UNA LATA DE SPEED, LA REACCION VA A SER INMEDIATA.

    SALUDOS ADRIAN M. (Oliva – Cba.)

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 8:57 pm

    MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE IGNACIO!!! LEI LA RESOLUCION COMPLETA Y ESTABA MAS PERDIDO QUE LESBIANA CIEGA EN PESCADERÍA, PERO AHORA YA ENTENDÍ COMO ES. ASIQUE AHORA "A AVERIGUAR AHORA EL COLOR DE LOS CALZONCILLOS DE LOS EMPLEADOS Y DECLARAR QUE HICIERON EL FIN DE SEMANA"!!! DIOS MIO!!! SALUDOS!!!
    NAZARENO de MENDOZA

    Responder
    • Anónimo dice

      19 enero, 2013 a las 12:53 pm

      JAJAA MUY BUENO TU HUMOR NAZARENO ..ACA SEGUIMOS TRATANDO DE ENTENDER A LA AFIP , GRACIAS IGNACIO ..!!!

      Responder
  12. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 11:00 am

    Consulto lo de los trabajadores no permanentes ya que como todos sabemos se le da el alta en el momento de ingreso.. por eso preguntaba si no trabajan nunca de aca al 31 01 2013 .. como hacemos?? muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 10:57 am

    a los trabajadores no permanentes tambien hay que cargarle estos datos?? y si no trabajan nunca de aca al 31 de enero?? gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 10:52 pm

    …. Ah! Y en nivel de estudios, a todos los hice terminar la secundario no mas. Sea o no sea. No creo que tenga repercucion en algun lado, no?

    Responder
    • Anónimo dice

      31 enero, 2013 a las 4:02 pm

      Tendrá repercusiones en las buenísimas estadísticas, y ahora va a ser el país con mejor educación.. =/

      Responder
  15. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 10:24 pm

    Yo lo que pienso hacer es cargar los domicilios que tengo en mi base de datos, aunque no sean los reales o actuales, los empleados JAMAS me avisan cuando hacen cambios de domicilios y a mi se me hace imposible estar al tanto de ello.
    Y con respecto al nro de telefono y mail, que me disculpe AFIP, pero pongo los del estudio, se me hace imposible recabar esa informacion de cada uno, y cargarlos, TODO antes de fin de este mes.
    Que repercucion tendra esto que voy a hacer?
    Que efecto surtiran estos datos que cargamos?
    En donde impactaran?
    Cruzaran datos con ANSES, supongo? Que pasa si no coinciden?

    Responder
    • Anónimo dice

      18 enero, 2013 a las 9:08 pm

      No se que haras con respecto a este trámite puntual.
      Pero en cuanto a tener el domicilio actualizado de cada trabajador, te recomiendo al dar de alta a los empleados, hacerles firmar este siguiente modelo de carta, para a la hora del día de mañana enviarles telegramas resguardarte de que no les lleguen por domicilios erroneos.

      ACTUALIZACION DE DOMICILIO

      Declaro que mi domicilio real y legal es el que se menciona a continuación:

      BARRIO………………………………………………MZ:………PC:……..CASA:…..

      CALLE ……………………………………………….Nº ……………. e/………………

      ……………………………………………LOCALIDAD……………………………….

      PROVINCIA……………………………………………….

      Tomo conocimiento que cualquier cambio que realizare deberé comunicarlo dentro de las veinticuatro (24) horas de producido. De no ser así, será valida toda notificación que se me hiciere al domicilio denunciado con anterioridad.——————————————

      Saludos! jose

      Responder
  16. Miky_C dice

    17 enero, 2013 a las 9:31 pm

    Gente! Me pasa a mi no mas o solo hay 10 caracteres para la calle del domicilio? Si es asi, me parece un poco reducido el espacio, no?

    Responder
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