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Mis Facilidades: Plan Complementario RG 3451

22 julio, 2013 Por Ignacio 9 comentarios

RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social. Plan Complementario. Opción prevista para incluir deuda complementaria de
obligaciones que se encuentran incluidas en otro plan y que el sistema
hasta ahora no permitía ingresar.

Desde la semana pasada aparece dentro de de la aplicaición online “Mis Facilidades” una nueva opción denominada “RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social. Plan Complementario.” como se puede ver en la imagen arriba.

La mencionada opción se debe utilizar en aquellos casos en que se tenga que
incluir nuevas diferencias de impuesto que surjan de una o varias
declaraciones juradas rectificativas, cuya deuda original ya se
encontraba en el plan de pagos vigente que se está reformulando.

Como por ejemplo, si en un plan anterior se regularizó el saldo de una declaración jurada que posteriormente se rectifico y quedó como resultado una diferencia a ingresar a favor del fisco.

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Comentarios

  1. -
  2. Guido dice

    1 agosto, 2013 a las 8:20 pm

    Agrego, yo tengo un saldo de una DJ de Ganancias que se financió en 3 cuotas por la RG984, que es el plan que te permite hacer desde el mismo aplicativo cuando generas la DJ.
    De esas 3 cuotas no se pagó ninguna y el plan quedó con estado de "rechazado", ahora cuando quería incluir la deuda en el plan de la RG3451 me decia que no se puede porque la deuda tiene un plan de pagos vigente(error de sistema q figura en un lugar como rechazado y en otro vigente).

    En la mesa de ayuda de AFIP me contestaron que a esa deuda la debo inlcuir por medio de este plan complementario.

    Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 11:54 am

    Tristisima realidad de nuestro querido pais.
    Afip, a través de sus funcionarios no tiene seguridad de cuales serían los conceptos que podrían incorporarse como complemento. Si bien la norma es clara, en algunas Agencias aseguran que pueden incorporarse conceptos aún sin haberse cargado en planes anteriores, que no es lo que dicta la norma en si, la que instruye que solo pueden incluirse deudas como complemento, siempre que se hubieran incluido en el plan anterior y luego se hubieran rectificado aumentando la obligación. Una interesante diferencia de interpretación, al menos. En tanto, la duda no se disipa.

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 julio, 2013 a las 12:27 pm

    Hola Ignacio, ayer estuve en una agencia para pedir dar de baja el plan presentado de un contribuyente porque no se incluyeron importes de autonomos al momento de hacer el plan y me dijeron que exitia esta posibilidad. La diferencia entre lo q me dijeron y lo q pusiste es que esta deuda de no encontraba incluida en el plan anterior. Es correcto lo que me dijeron? Salio publicado en algun lado este plan complementario? Gracias!!.

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 7:20 pm

    Olvidalo, cada concepto hay que cargarlo uno a uno, y encima si tiene planes caducos, hay que cargarlos por ajuste item por item, yo estuve todo un dia cargando un plan de 10 años de monotributo distintas categorias con 3 planes caidos, una tortura y despues al cliente, no le podes cobrar lo que realmente vale,.

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 1:05 am

    TENEMO CCMA Y CUENTAS TRIBUTARIAS NO SABE AFIP LO QUE ES "TILDE" PARA INCLUIR LA DEUDA… ESPANTOSOOOOO
    "Alguien sabe si hay alguna forma de exportar los conceptos adeudados para no tener que estar 4 horas cargando una deuda de 7 años para atras? Se que la federacion habia enviado una nota a la afip solicitando la incorporacion de algun mecanismo pero no se si hubo novedades"

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 julio, 2013 a las 2:07 pm

    Tengo entendido que una vez que se confirma el plan de pagos ya no se puede hacer nada mas (salvo presentar multinota pidiendo la baja para volver a hacerlo)

    Alguien sabe si hay alguna forma de exportar los conceptos adeudados para no tener que estar 4 horas cargando una deuda de 7 años para atras? Se que la federacion habia enviado una nota a la afip solicitando la incorporacion de algun mecanismo pero no se si hubo novedades.

    Gracas

    Responder
  8. Alicia Mabel Diaz dice

    23 julio, 2013 a las 12:12 pm

    Que fecha debería poner para ingresar en el plan de facilidades una multa por una infracción formal cometida en junio de 2012 pero que la resolución sale en julio de 2013???

    Responder
    • Anónimo dice

      2 octubre, 2013 a las 11:11 pm

      DEBERIAS PONER EL PERIODO POR EL QUE SE PRODUJO LA MULTA, EN ESTE CASO 06-2012.

      Responder
  9. Anónimo dice

    22 julio, 2013 a las 5:02 pm

    Encontré una diferencia en una posición de iva y tengo que rectificar, por ende me queda un saldo a pagar, es del 2012 y la original está paga, el plan ya presentado con otras obligaciones, podré incorporar esta diferencia?
    Gracias.

    Responder

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