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Monotributo: ya recategoricé! Y ahora que hago?

12 septiembre, 2013 Por Ignacio 98 comentarios

Fuiste previsor y realizaste la recategorización antes de los cambios en los parámetros? 

Además, de sentirte un tonto (por usar un eufemismo) por haber realizado tu trabajo en tiempo y forma como todo buen profesional, veamos cuales son las posibilidades, si las hay, para revertir esta situación en caso de corresponder y ser necesario.

Al respecto, iProfesional informa en su portal, que la AFIP decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido del Monotributo y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado.
Por su parte, en declaraciones radiales, el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que el autónomo que quiera volver al Monotributo podrá hacerlo, pero  deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional. Asimismo, desde el organismo confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. 
Hasta aquí no hay nada nuevo, si se cumple con los requisitos un contribuyente puede reingresar al régimen simplificado o recategorizarse en una categoría menor. 
El problema, y las dudas se plantean por parte de los profesionales, que por ser previsores y cumplir con las obligaciones a tiempo, es que pasará con los contribuyentes que ya  fueron  recategorizados, pasando una categoría más alta o directamente pasaron a ser Responsables Inscriptos por exceder los anteriores parámetros.
Hasta el momento no hay información oficial y concreta. Tan solo algunas dudas contestadas desde la mesa de ayuda de AFIP, que informaron que entre hoy y mañana se darían a conocer más precisiones sobre los pasos a seguir para que, quienes hayan pasado al régimen
general podrán puedan volver al simplificado. Y quienes se hayan recategorizado en categorías más altas a las que ahora les corresponde, puedan bajar de categoría.
“Rerecategorización”
Para realizar el trámite de actualización, algo así como una “re re categorización,” la AFIP AFIP habilitaría en su página web la posibilidad de realizar el cambio. Pero recién estaría online a partir del próximo lunes.
Por lo tanto, habrá que seguir esperando las novedades, que en los próximos días, no tendrá AFIP.
Por último, queda abierto el post por si algún colega tiene información más precisa sobre el tema.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Recategorización, RG 3529

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 7:07 pm

    Hola, mi consulta es por la DDJJ informativa cuatrimestral… sigue siendo necesaria a partir de la categoría F? o ban a bajarlo hasta los 96000? No he encontrado comentarios al respecto en ningún lado, saludos y gracias por toda la información brindada!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 septiembre, 2013 a las 2:03 am

      Por el momento eso no se modificó

      Responder
  3. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 6:25 pm

    Hola, quiero consultar q pasa si un contribuyente facturo de de 1 a 12 de septiembre que fue el anuncio como responsable inscritp,cuando pase a monotributo sera a partir de 1 de octubre y la baja en el general el 30 de septiembre? o puede anular facturas porque en la municipalidad no le pagaron?

    Responder
  4. federico Merin dice

    13 septiembre, 2013 a las 2:31 pm

    fr

    Responder
  5. Yanina Basso dice

    13 septiembre, 2013 a las 2:01 pm

    Me queda la siguiente inquietud… Un contribuyente que se pasó al rég. gral. en 01/2013 por quedar excluido del monotributo, podría ahora volver al régimen simplificado por más que no hayan pasado los tres años desde su exclusión?
    En las aclaraciones no se entiende si es para todos este beneficio, o sólo para los que quedaron excluidos ahora en septiembre.
    Alguien sabe??
    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 7:31 pm

      dijeron q si por tele. pero por el momento no hay norma que lo avale. saludos

      Responder
  6. federico Merin dice

    13 septiembre, 2013 a las 1:40 pm

    Buen dia. una deuda por monotributo hasta el año 2007 corresponde pagarla al contado para realizar nuevamente la adhesión al monotributo o prescribe?

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 12:36 pm

    Hola Laura, si es así, si AFIP le dio una baja automática, para poder estar activo nuevamente antes hay que cancelar el total de la deuda (y total significa capital más intereses, no debe quedar ni un centavo de deuda en su cuenta corriente), recién ahí podes hacerle la adhesión al monotributo. Y justamente hoy por hoy al no haber ningún plan de pago que lo incluya el pago debe ser de contado.-
    Saludos, Natalia.-

    Responder
  8. Gabriela dice

    13 septiembre, 2013 a las 12:18 pm

    Hice esa consulta al 0800 y me dijeron eso. Hay que pagar todo, no hay planes para los monotributistas.

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 10:26 pm

    BUENAS TARDES A TODOS:
    QUERIA PREGUNTARLES SI E VERDAD QUE SI UN MONOTRIBUTISTA DEBE Y LA AFIP LO DIO DE BAJA AUTOMATICA, AL QUERER REGULARIZAR SU DEUDA PARA PODER ESTAR ACTIVO DE NUEVO DEBE ABONAR EL TOTAL DE SU DEUDA DE CONTADO??? YA QUE A LA FECHA NO HAY PLAN DE PAGOS PARA MONOTRIBUTISTAS…?
    LAURA.-

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 12:18 pm

      ES ASI, SOLO HAY UN PLAN VIGENTE Y ES PARA LOS EMPKLEADORES CON POR LO MENOS 2 EMPLEADOS DECLARADOS. EL MONOTRIBUTISTA EN TU CASO DEBE PONERSE AL DIA DE CONTADO.

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 12:42 pm

      cORRECTOOOO!!!

      Responder
  10. Ana de Santa Fe dice

    12 septiembre, 2013 a las 8:54 pm

    Buenas Tardes Ignacio, respecto a los montos a ingresar por cada categoría, seguirían siendo los mismos?, porque no encuentro nada sobre ese punto. Gracias. Muy buena la página. 🙂

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2013 a las 11:28 pm

      Hola Ana, los montos siguen siendo los mismos

      Responder
  11. David Girard dice

    12 septiembre, 2013 a las 8:17 pm

    En el caso de inicio de actividades en 09/2013 y la inscripción se realizó antes de la nueva RG. Como se debe hacer para recategorizarlo o reinscribirlo debido a que para la categoría elegida al momento de la adhesión se tomaron en cuenta la posible facturación anual?

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 7:53 pm

    Hola Ignacio podes decirme que hago con un monotributista con inicio de Actividad el 02/09/2013, se categorizo en la F, factura $8000 mensuales, como hago ahora que le corresponde una categoría mas baja?, puedo modificar datos, o que se hace?

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 1:58 am

      Si lo categorizaste en esa categoría debe ser porque algún parámetro encuadraba, se supone que si aun no había facturado, debias tomar como parámetro energía eléctrica y alquileres, no la facturación que aun no existia

      Responder
  13. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 7:12 pm

    Buenas tarde…. la duda es la siguiente según cada caso:
    1) Si ya se realizó la recategorización: debo volver a recategorizar?? o solo el sistema según los ingresos informados calculara la nueva categoría y solo se deberá sacar la credencial nueva?? Se debe hacer recategorización o modificación de datos??
    2) Si no correspondia Recategorizacón: debo hacer la recategorización o modificación de datos para que me genere la nueva credencial con la nueva categoría.

    Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      17 septiembre, 2013 a las 9:00 pm

      Buenas tardes, tengo la misma duda que vos. que hay que hacer en ese caso?????

      Responder
  14. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 7:11 pm

    Ignacio, si un contribuyente, se recategoriza para abajo…. debe presentar declaracion jurada informativa durante dos años o no?

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 12:32 pm

      Exacto.

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 4:14 pm

      Con respecto a la recategorizaciòn hacia abajo, vale para todas las categorías la DDJJ informativa? Cuàl es la fuente normativa? Muchas gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 4:25 pm

      Disculpen, esto es cualquier categoria? estoy en la categoria E y pasaria a la C debere cumplir con el deber de presentar cuatrimestralmente declaracion jurada informativa?????

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 7:32 pm

      fijate aca, AFIP te lo responde: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=13677925

      La declaración jurada informativa deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
      1 – Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
      2 – Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

      Fuente: Art. 2 RG 2888/10

      Responder
  15. INÉS dice

    12 septiembre, 2013 a las 6:47 pm

    Hola Ignacio! tal cual decís, yo soy uno de esos tontos que por realizar el trabajo a tiempo ahora tengo que esperar a que haya novedades y realizar de nuevo el trabajo. Muy bueno tu blog. Saludos.

    Responder
    • Aníbal Perpetua dice

      13 septiembre, 2013 a las 2:13 pm

      INES, con todo respeto deseo corregir un concepto tuyo que hace daño social, NO ERES TONTA, eres CUMPLIDORA DE LA LEY, como debemos hacer todos. Por serlo ahora tienes más trabajo que los incumplidores. PERO ESO ES LO QUE MARCA TU DIFERENCIA. No te estoy regañando, te estoy felicitando. Dichosos esos comitentes que te han contratado para que atiendas sus asuntos impositivos con solvencia profesional.

      Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2013 a las 4:52 pm

      No hay porque preocuparse tanto, ni ahogarse en un vaso de agua… El que usa el Sistema sabe que para solucionar eso hay dos posibilidades:
      1) volver a generar el F184 y F152 (si se actualizaron las Tablas de Parámetros, esos Formularios saldrán con la Categoría actualizada y que corresponde)…
      2) si no sucediera eso, bastaría hacer una Modificación de Datos con la información correspondiente…

      Recuerden que "uno" no "elige" la Categoría, eso lo DECIDE el Sistema…

      Alfred_Nqn

      Responder
    • INÉS dice

      16 septiembre, 2013 a las 11:53 am

      Hola Anibal muchas gracias por tus palabras. Ya pude re recategorizar sin ningún tipo de inconveniente. Saludos,

      Responder
    • Anónimo dice

      16 septiembre, 2013 a las 12:56 pm

      Inés,

      Buen día, como hiciste la re recategorización? entraste directamente como si fuese la primera vez que lo haces?

      Desde ya muchas gracias.
      Saludos

      Responder
    • INÉS dice

      17 septiembre, 2013 a las 6:17 pm

      Si, entré directamente como si fuese la primera vez, teniendo en cuenta de poner exactamente los mismos importes que dieron lugar a la recategorización originaria. Automáticamente se actualizaron las categorías a las actuales. Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      18 septiembre, 2013 a las 1:12 pm

      Muchas gracias Inés.

      Saludos!!

      Responder
  16. Andy dice

    12 septiembre, 2013 a las 6:30 pm

    Ignacio, hola, quería consultarte recién me llamo un primo y no sabia que tenia una deuda en monotributo, fue afip hizo la clave fiscal, hace mas de 5 años que dejo de facturar, lo dieron de baja definitiva, quise reempadronarlo y están ajustando la pagina, pero al margen de eso sabes si podría adherirlo nuevamente? lo dieron de baja en julio 2013. Gracias, excelente pagina. Saludos Andrea

    Responder
    • Anónimo dice

      14 septiembre, 2013 a las 12:44 am

      Andrea, decile a tu primo que contrate un contador para que lo asesore!

      Responder
      • Rubén dice

        10 febrero, 2020 a las 2:54 am

        Me recategorice y quiero darme de baja por cese de actividad. Puedo hacerlo de forma inmediata?

        Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2013 a las 4:56 pm

      Andrea: cualquier mortal con Primaria aprobada está en sobradas condiciones para que se reempadrone… Solo tiene que esperar a que el Sistema vuelva a funcionar y no tener deuda pendiente como Monotributo (o rezar un Padrenuestro para que el Sistema no la detecte)…

      Alfred_Nqn

      Responder
    • David Girard dice

      17 septiembre, 2013 a las 12:29 pm

      lo podes dar de alta pero desde 09/2013, retroactivamente no vas a poder. Igual le va a quedar la deuda anterior. si queres hacerlo retroactivo tenes que darlo de alta desde el 09/2013 y presentar un multinota pidiendo la modificación de la fecha de alta pero ahí vas a tener que pagar la deuda. además te van a pedir en ese multinota que declares a que categoría pertenece por esos períodos lo mas detallado posible.

      Responder
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