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Nuevos requisitos para solicitar facturas A

11 noviembre, 2019 Por Ignacio 59 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de comprobantes clase A
  • Requisitos: Demostración de la capacidad económica
    • Personas humanas y Sucesiones Indivisas
    • Personas Jurídicas
  • Factura M
  • Factura A “Sujeto a Retención”
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Así es el nuevo procedimiento que estableció AFIP para solicitar facturas A Factura clase “A” y “M”. Nuevos requisitos y condiciones.

Solicitud de comprobantes A

La AFIP introdujo modificaciones a la solicitud de comprobantes tipo A, y al régimen de emisión de comprobantes clase M. Además, incluyó un nuevo tipo de comprobantes denominados Factura A “Sujeto a Retención” que reemplaza a la factura A con CBU informado.

También, modificó el régimen de retención y de información respecto de esos comprobantes, que resultan de aplicación a partir de este lunes.

La medida, fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4727, que modifica la RG 1575.

Solicitud de comprobantes clase A

Según la nueva normativa, los contribuyentes inscriptos en IVA que soliciten por primera vez, desde su inscripción, la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se detallan a continuación.

Este procedimiento es tanto para quienes comienzan desde el inicio de su actividad como RI como para quienes pasan de monotributo a responsable inscripto.

Antes de realizar la solicitud de emisión, impresión y/o importación de comprobantes, los sujetos inscriptos deberán ingresar al servicio con clave fiscal Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) opción Habilitación de Comprobantes, para confeccionar un formulario en carácter de declaración jurada.

El formulario va a depender del tipo de sujeto de que se trate, como detalla:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Demás responsables: F. 856.

Para solicitar autorización de comprantes A, el contributente No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la RG 4.132.

Tampoco, haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Requisitos: Demostración de la capacidad económica

Además, deberán reunir los siguientes requisitos patrimoniales según la clase de contribuyente de que se trate:

Personas humanas y Sucesiones Indivisas

Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Benes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

  • Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley N°23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
  • Declarar bienes situados en el país (neto de dinero en efectivo y artículos del hogar) por valores superiores al 80% del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley N°23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate;
  • O en su defecto, acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
  • Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
  • Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N.º 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN los contribuyentes que:

Hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre tales circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Personas Jurídicas

La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones arriba mencionadas;
  • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
  • Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Factura M

Si el contribuyente no cumple con ninguno de los tres requisitos mencionados, quedará autorizado a emitir únicamente factura clase “M”, siendo susceptibles de sufrir una retención de Impuesto a las Ganancias del 6% y del 100% del IVA al momento del cobro.

Factura A “Sujeto a Retención”

Ahora, en el caso de no cumplimentar los requisitos patrimoniales, se podrá optar por emitir comprobantes clase A “SUJETO A RETENCION”.

Esta nueva factura viene a reemplazar a la llamada factura A con CBU informado, que a diferencia y como bien lo indica su nombre, llevará una retención del 3% de Impuesto a las Ganancias y de un 50 % de IVA al momento de cobrarse la misma, no siendo válido la oposición de un certificado de exclusión.

Por cierto, el fisco no tiene en cuenta el enorme costo administrativo y financiero que tienen este tipo de medidas para los contribuyentes.

Vigencia

Las medidas entrarán en vigencia desde el 11 de noviembre de 2019.

Más información: RG 4727

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Facturación

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Comentarios

  1. -
  2. ricardo walte dice

    9 abril, 2020 a las 12:59 pm

    hola culaes son los pasos a seguir para solicitar factura a con cbu

    Responder
  3. Alejandro dice

    6 febrero, 2020 a las 4:21 pm

    Hola Bárbara cómo estás? Estimo que ya has podido resolver esto pero lo dejo por las dudas que a otro le sirva. Una vez que validas la solvencia del socio o de los socios, debes volver a ingresar y poner finalizar trámite.
    Debajo figurará un pequeño recuadro con opción a tildar confirmando que los datos consignados son verdaderos e ingresamos nuevamente finalizar trámite.
    Si el mismo es aprobado, saldrá la constancia para imprimir.
    De todas maneras hace unos días AFIP consignó un paso a paso para realizar el trámite.
    Saludos cordiales,

    Responder
  4. Alejandro Nuñez dice

    5 febrero, 2020 a las 3:41 pm

    Colegas. Hay una guía paso a paso en el portal de afip. Busquen por tema / facturación / ver más /Como se solicita fc A persona jurídica. La guía se saltea algunos detalles pero con un poco de paciencia explica como hacer. Yo lo pude habilitar en 10 minutos. Espero el dato les sirva. Saludos.

    Responder
    • maria silvia dice

      14 febrero, 2020 a las 2:38 pm

      Hola Buenas TArdes:

      Consulto por si alguien le paso.- Cuando ingreso con el cuit del socio para aceptar la acreditacion de solvencia patrimonial, me sale un mensaje este error: No puede analizarse solvencia del contribuyente por ddjj bs personales (19).-
      El Socio tiene todas las declaraciones de Bienes Personales presentadas y abonadas y tiene solvencia patrimonial mas que suficiente para acreditar.- Aparentemente lo veo como un problema de sistemas.- No creo que pida la ddjj de Bienes Personales 2019.- Alguien le paso algo parecido?. Gracias, aguardo ayuda…

      Responder
      • RITA dice

        3 septiembre, 2020 a las 10:42 pm

        MUCHAS GRACIAS! LO PUDE HACER!! SALUDOS

        Responder
    • Evelyn dice

      2 marzo, 2020 a las 11:32 am

      Gracias por el dato Alejandro! Me sirvió mucho!

      Responder
  5. ANA dice

    21 enero, 2020 a las 12:34 pm

    Buen dia, como sustituyo el cbu, lo informe mal, puse el de otra empresa. quisiera solucionarlo por WEB por favor

    Responder
  6. Agustina dice

    13 enero, 2020 a las 6:19 pm

    Buenas tardes!
    Hace unos días hice la solicitud para emitir comprobantes A, para una SRL y declare los datos del componente (socio mayoritario). El sistema nunca me generó un acuse de recibo, solo quedó como Pendiente.
    Hoy entro a consultar el estado de la solicitud y dice “Cancelado”. Que significa esto? fue rechazado el trámite? Hago una nueva solicitud?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Claudio dice

      5 febrero, 2020 a las 3:27 pm

      Estoy intentando hacer lo mismo que vos y te queda pendiente !! El tramite no avanza . Vos solucionaste ? Lo mejor es ir a la dependencia !

      Responder
  7. Veronica dice

    7 enero, 2020 a las 9:03 am

    Me sale falla al vincular los socios.. alguno pudo?

    Responder
  8. Andrea dice

    30 diciembre, 2019 a las 1:16 pm

    Hola: Si solicito al inicio factura M porque todavia no tiene cbu y tampoco cunple con los requisitos patrimoniales, luego podré solicitar la factura A con CBU?? Gracias

    Responder
    • Gi dice

      25 junio, 2020 a las 10:00 pm

      Tengo habilitada factura M y necesito pasar a factura a
      Hay alguna forma de hacerlo de forma rápida
      En la página aparece en curso y nadie responde

      Responder
  9. Matias dice

    5 diciembre, 2019 a las 10:19 pm

    Gente buenas noches, si yo quiero solicitar facturas A que monto tomo de bs personales? El del 2018 o 2019?

    Responder
  10. DANIELA DELBIANCO dice

    4 diciembre, 2019 a las 12:06 pm

    Laura me pasa lo mismo que a vos. Me trae la pantalla de bienes de la SRL pero no puedo cargar bienes de los socios. Pudiste solucionarlo?

    Responder
  11. laura dice

    25 noviembre, 2019 a las 8:29 am

    a mi me abre la pantalla de la srl que no tiene bienes. Cargué los cuit de los socios y no me trae para completar los bienes de los socios. Me figura pendiente.
    No se porque se cancelo eso, Lo volvi a cargar a los cuit de los socios y nada. figura pendiente. Que se hace? deberia abrir una pantalla para cargar los bienes de los socios?

    Responder
    • Barbara dice

      5 diciembre, 2019 a las 11:20 am

      Tenes que entrar con cuit y clave del componente societario al rol de Afip Fact. y Regist (rear/rece/rfi) y le van a figurar los bienes declarados en Bienes Personales. Una vez que lo confirma en la sociedad te va a figurar solvencia acreditada.
      Yo estoy teniendo el problema que llego hasta esa instancia pero me sigue figurando el trámite pendiente.
      El sistema cancela la solicitud a los 3 días si continua pendiente.
      En la agencia Afip no me pudieron ayudar iban a realizar la consulta.. Adicionalmente el rol esta funcionando pésimo.
      Espero haber podido ayudarte.

      Responder
      • Alejandra dice

        8 octubre, 2020 a las 7:59 am

        Pudiste resolver? Tengo un caso que luego de 48hs pasa la solicitud de estado pendiente a cancelado

        Responder
  12. Matias dice

    20 noviembre, 2019 a las 8:00 pm

    Hola, buenas tardes. Como es el procedimiento para la solicitud de comprobantes A, cuando te pasan a Factura M (ya regularice su situacion) porque voy a Regimen de Facturacion y registracion, luego a Habilitacion de comprobantes, y me dice el estado del contribuyente, es decir que esta habilitado para hacer facturas M pero no me deja completar el formulario 856 para que nuevamente pueda volver hacer factura A.

    Responder
    • Romi dice

      3 diciembre, 2019 a las 7:21 pm

      Me pasó lo mismo! ¿Pudiste solucionar? Me dijeron que a las 72 hs. de regularizar todo se cambia solo, pero no tuve esa suerte…

      Responder
      • Ignacio dice

        4 diciembre, 2019 a las 12:02 am

        presentá multinota en AFIP, lo hice la semana pasada y a las 48 horas estaba ok

        Responder
        • Romi dice

          6 diciembre, 2019 a las 6:09 pm

          Fui, pero me dijeron que como registra sólo compras y no ventas durante el último cuatrimestre calendario, la categorización es automática y no me pueden cambiar la Factura M. Tengo que esperar a vender por lo menos dos meses de un cuatrimestre y recién ahí el sistema me habilitará de nuevo solo…

          Responder
    • Leonardo dice

      29 septiembre, 2020 a las 8:36 pm

      Hola! te hago una consulta, pudiste resolver el tema? Se hizo automático o tuviste que presentar algún formulario? Presenté disconformidad factura M por mismo caso, a través de una presentación digital, pero está en curso hace unos días. Gracias!

      Responder
  13. Leonardo dice

    15 noviembre, 2019 a las 6:32 pm

    Desistí la opción e ingresala nuevamente, Luego de eso, volve a hacer el pedido y te deja avanzar y elegir el bien. En mi caso no pude avanzar mas y me frene que en la etapa de evaluación del bien. Me figura la opción para emitir A con retención, M o volver a desistir. No se si a alguien mas le paso??

    Responder
    • paula dice

      20 noviembre, 2019 a las 10:12 am

      Gracias Leonardo, pero no pude hacerlo. Al desistir y volver a hacer el pedido, ahora aparece inmediatemente una pantalla con los siguientes datos “fallo interno al procesar su solicitud”. Enviè consulta web y la repuesta fue que eliminara las cookies y los archivos de cachè. Lo hice, y vuelvo a tener el mismo error. Reabrì la consulta y estoy a la espera. El contribuyente sigue sin poder facturar a inscriptos y ademàs, imaginàte lo que es explicarle todo esto.

      Responder
      • MARÍA dice

        2 enero, 2020 a las 3:59 pm

        Buenas tardes! Pudiste resolver el problema? Estoy intentando presentar el F855 para un contribuyente y el sistema indica: ” Falla interna al procesar su solicitud. Seleccione Reintentar “

        Responder
      • Fernando dice

        2 enero, 2020 a las 7:18 pm

        Me pasa lo mismo, pudiste saber al final si es un error de AFIP que se corrige solo?

        Responder
        • Paula dice

          15 enero, 2020 a las 4:51 pm

          Alguien pudo completar el tràmite? Lograron llegar a completar el 855?

          Responder
  14. Paula dice

    13 noviembre, 2019 a las 12:14 pm

    No funciona bien el servicio. Llamè a AFIP y no tenìan idea. La solicitud queda en estado de PENDIENTE sin que siquiera se abra la opciòn de completar el formulario 855. Me dijeron que envìe consulta WEB . Si no tienen el sistema preparado para què implementan???

    Responder
  15. Alberto dice

    11 noviembre, 2019 a las 2:44 pm

    Cual es el monto mínimo que debes presentar en valuación de bienes inmuebles o automotores para que se autorice factura A?

    Responder
    • Matias Hernan Carbone dice

      21 julio, 2020 a las 4:51 pm

      50% minimo no imponible de Bs Personales..

      Responder
      • Yanina dice

        22 septiembre, 2020 a las 6:09 pm

        Y cuánto sería eso, en pesos?

        Responder
        • Vanesa Calvo dice

          27 octubre, 2020 a las 10:37 am

          yo quisiera saber lo mismo cuanto es en pesos

          Responder
  16. ANA dice

    11 noviembre, 2019 a las 11:24 am

    DESASTROSA MEDIDA!! SIEMPRE PERJUDICANDO A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS!!! SIGAN ASI!

    Responder
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