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Nuevos requisitos para solicitar facturas A

11 noviembre, 2019 Por Ignacio 59 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de comprobantes clase A
  • Requisitos: Demostración de la capacidad económica
    • Personas humanas y Sucesiones Indivisas
    • Personas Jurídicas
  • Factura M
  • Factura A “Sujeto a Retención”
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Así es el nuevo procedimiento que estableció AFIP para solicitar facturas A Factura clase “A” y “M”. Nuevos requisitos y condiciones.

Solicitud de comprobantes A

La AFIP introdujo modificaciones a la solicitud de comprobantes tipo A, y al régimen de emisión de comprobantes clase M. Además, incluyó un nuevo tipo de comprobantes denominados Factura A “Sujeto a Retención” que reemplaza a la factura A con CBU informado.

También, modificó el régimen de retención y de información respecto de esos comprobantes, que resultan de aplicación a partir de este lunes.

La medida, fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4727, que modifica la RG 1575.

Solicitud de comprobantes clase A

Según la nueva normativa, los contribuyentes inscriptos en IVA que soliciten por primera vez, desde su inscripción, la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se detallan a continuación.

Este procedimiento es tanto para quienes comienzan desde el inicio de su actividad como RI como para quienes pasan de monotributo a responsable inscripto.

Antes de realizar la solicitud de emisión, impresión y/o importación de comprobantes, los sujetos inscriptos deberán ingresar al servicio con clave fiscal Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) opción Habilitación de Comprobantes, para confeccionar un formulario en carácter de declaración jurada.

El formulario va a depender del tipo de sujeto de que se trate, como detalla:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Demás responsables: F. 856.

Para solicitar autorización de comprantes A, el contributente No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la RG 4.132.

Tampoco, haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Requisitos: Demostración de la capacidad económica

Además, deberán reunir los siguientes requisitos patrimoniales según la clase de contribuyente de que se trate:

Personas humanas y Sucesiones Indivisas

Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Benes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

  • Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley N°23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
  • Declarar bienes situados en el país (neto de dinero en efectivo y artículos del hogar) por valores superiores al 80% del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley N°23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate;
  • O en su defecto, acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
  • Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
  • Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N.º 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN los contribuyentes que:

Hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre tales circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Personas Jurídicas

La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones arriba mencionadas;
  • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
  • Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Factura M

Si el contribuyente no cumple con ninguno de los tres requisitos mencionados, quedará autorizado a emitir únicamente factura clase “M”, siendo susceptibles de sufrir una retención de Impuesto a las Ganancias del 6% y del 100% del IVA al momento del cobro.

Factura A “Sujeto a Retención”

Ahora, en el caso de no cumplimentar los requisitos patrimoniales, se podrá optar por emitir comprobantes clase A “SUJETO A RETENCION”.

Esta nueva factura viene a reemplazar a la llamada factura A con CBU informado, que a diferencia y como bien lo indica su nombre, llevará una retención del 3% de Impuesto a las Ganancias y de un 50 % de IVA al momento de cobrarse la misma, no siendo válido la oposición de un certificado de exclusión.

Por cierto, el fisco no tiene en cuenta el enorme costo administrativo y financiero que tienen este tipo de medidas para los contribuyentes.

Vigencia

Las medidas entrarán en vigencia desde el 11 de noviembre de 2019.

Más información: RG 4727

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Facturación

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Comentarios

  1. -
  2. Monica iNTROVIGNE dice

    13 enero, 2023 a las 4:43 am

    Estoy en el servicio para solicitar la autorizacion de facturas A y me aparece el inmueble, pero cuando quiero ponerle el valor que dice 0 no me deja poner numeros

    Responder
  3. Veronica dice

    27 mayo, 2022 a las 1:39 pm

    Hola. Inicie la solicitud por primera vez la habilitación de comprobantes para un RI y me salio SUSOENDER PARA TRAMITAR POR DEPENDENCIA… si no queremos ir por esa ocpion puedo desisitir e intentar solicitar clase A con retencion??

    Responder
  4. Fatima dice

    14 febrero, 2022 a las 3:45 pm

    Una asociación civil sin fines de lucro tiene que emitir factura A, como hago demostrar solvencia patrimonial si no tiene bienes registrables ya q se trata de una asociación que agrupa transportista de la zona.

    Responder
  5. maria del pilar palacios dice

    19 abril, 2021 a las 2:19 pm

    buenas tardes, quería consultar me sale factura m y necesito factura A, como puedo hacer el reclamo, ya me sale terminado el tramite, se declaro de menos el inmueble alguna forma de cambiar ese dato. Aguardo repuesta.

    Responder
  6. Noelia dice

    18 enero, 2021 a las 1:52 pm

    Buenas tardes. Quería consultar como pedir a AFIP la autorización para emitir facturas clase A, ya pasaron 3 meses de la inscripción inicial, donde por no acreditar solvencia patrimonial me autorizaron a emitir facturas M, presente en tiempo y forma la dj jurada de IVA y el CITI, se hace algún tramite o es automático?

    Responder
  7. Victoria dice

    17 enero, 2021 a las 12:50 pm

    Buenas tardes, serviría para acreditar solvencia patrimonial un inmueble donado con reserva de usufructo? En la resolución de afip dice que no puede declararlo el usufructuario pero no dice nada del q recibió la donación
    Gracias!

    Responder
  8. Silvia dice

    9 diciembre, 2020 a las 4:40 pm

    Paula Tengo el mismo caso a mi cliente no le aparece la opcion para pedir facturas a sujeta a retencion
    Pudiste solucionarlo? gracias

    Responder
  9. Cecilia dice

    9 noviembre, 2020 a las 5:45 pm

    Mi consulta es se puede sumar los bienes de ambos socios… porque doy de alta y cada uno por si mismo no acreedita pero entre ambo si… aunque el sistema una vez q pongo verificar solvencia me dice q no cumple y no hay otra opcion…

    Responder
    • Constanza dice

      8 abril, 2021 a las 10:14 am

      Hola Cecilia tengo un caso similar…cargo los bienes de los 3 componentes ( accionistas) pero si pido solvencia en cada uno..me dice que no acredita…debo esperar a que AFIP….sume los datos de los 3? por otro lado deben sumar el MNI de bs personales $ 2.000.000..?

      Grcaias

      Responder
      • Matias dice

        14 septiembre, 2021 a las 9:42 pm

        Hola constanza pudiste resolverlo?

        Responder
  10. PAULA R dice

    7 septiembre, 2020 a las 3:01 pm

    Hola Buenos Días,
    Consulta quiero habilitar la factura A con CBU informada o sujeta a retención y no aparece, mi cliente se dio de alta hace unos días, no tiene patrimonio para la factura Clase A , cual puede ser el motivo que no veo habilitada la opción para emitir A con cbu informado ?? necesitaría emitirlas urgentemente AFIP con la cuarentena no funciona aun no me contestan la consulta web
    Agradezco si alguien me puede ayudar
    saludos

    Responder
    • MAR dice

      4 junio, 2021 a las 5:52 pm

      Pudiste solucionarlo? misma situacion

      Responder
    • Romina dice

      2 agosto, 2021 a las 11:20 am

      Paula diste de alta a través de REAR/RECE?

      Responder
  11. Jesus dice

    27 agosto, 2020 a las 1:08 pm

    Buen dia, ingreso para generar un nuevo punto de venta y veo que me colocaron en Factura M…. verifico que mi declaración jurada del 2019 de ganancia y bienes personales, no se presento, las realizo y la envio haciendo un reclamo en disconformidad para poder emitir nuevamente mi Factura A, en el dia de hoy me aparece una leyenda que en Curso…la falta de la presentación de Ganancia y Bienes del 2019 que me reclaman un causal para ponerme como Factura M. Gracias

    Responder
    • Erica dice

      30 junio, 2021 a las 8:44 pm

      Hola Jesus pudiste solucionarlo?? como??? o cuanto te tardo, porque yo tengo una situacion similar, gracias

      Responder
  12. Luna dice

    10 agosto, 2020 a las 2:11 am

    Hola, hice solicitud de factura a para un cliente que cumple con los requisitos y me salio cacelada. Porque pudo haber salido cacelado? No me decia el motivo. Como puedo hacer el reclamo?

    Responder
  13. Marianela dice

    2 julio, 2020 a las 1:19 am

    Buenas noches, si el cliente está emitiendo Factura A con Retención, cuánto tiempo tiene que permanecer haciéndolo hasta que AFIP lo pase a Factura A? Es automático o tiene que solicitarlo el mismo si cambia algo en su patrimonio? Muchas gracias

    Responder
    • Anahi dice

      4 mayo, 2021 a las 4:15 pm

      Hola, me pasa que esta desde enero y todavía no lo pasan, son 4 meses supuestamente dice la RG

      Responder
  14. Carolina dice

    29 junio, 2020 a las 10:20 am

    Buenos días!!
    Como aplica esta reglamentación para quienes inician actividad? Por lo tanto no tienen DDJJ de Bienes personales?

    Responder
    • Matias Hernan Carbone dice

      21 julio, 2020 a las 4:55 pm

      Hago la misma pregunta.

      Responder
    • Cecilia dice

      4 febrero, 2021 a las 6:57 pm

      Hola. Como solucionaron la situación? para 1 cliente que comienza actividad y no tiene declaraciones de bienes personales.

      Responder
      • Evelin dice

        27 marzo, 2021 a las 12:03 am

        Hola Cecilia, pudiste solucionarlo? Tengo el mismo inconveniente.
        Muchas gracias!

        Responder
        • MAR dice

          4 junio, 2021 a las 5:50 pm

          IDEM!!! ALTA EN JUNIO 2021. PUDIERON SOLUCIONARLO?

          Responder
          • Florencia dice

            2 agosto, 2021 a las 2:00 pm

            como hicieron? hay 2 clientes que no me aceptan la factura M

  15. Margarita dice

    24 junio, 2020 a las 7:59 am

    Solicite emisión de facturas M porque tenía urgencia de facturar y no me habilitaba facturas A. Como hago para desistir la facturas M y pedir la emisión de la A?

    Responder
  16. Graciela dice

    16 junio, 2020 a las 3:32 pm

    Hola para pedir facturas A ahora en cuarentena luego de llenar el F 855 persona fisica hay que llevar la escritura a la Agencia o se puede adjuntar en PDF de la misma, esta prevista la opcion de hacer todo web ?

    Responder
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