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Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG – Formulario 572 online

2 enero, 2013 Por Ignacio 106 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?
    • ¿Como accedo al SiRADIG?
    • ¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?
    • ¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
    • ¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?
    • Informacion Especifica
    • Datos Personales
    • Carga del Formulario
    • Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.
    • Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso) Cuotas medico – asistenciales
    • Primas de seguro para el caso de muerte
    • Donaciones
    • Intereses por Prestamos Hipotecarios
    • Gastos de Sepelio
    • Gastos médicos y paramedicos
    • Deducción del Personal Domestico
    • Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
    • Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca
    • Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
    • Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
    • Otras Deducciones y desgravaciones
  • Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
    • Percepciones/ Retenciones Aduaneras
    • Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior
    • Ajustes
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG). Fomulario 572 web.

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la AIFP con clave fiscal.
SIRADIG FORMAULARIO 572 WEB GANANCIAS
Mediante la  resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.
En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.

 ¿Que es el SiRADIG?


Es
un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los
conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias
, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en
caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electronicamente
al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de
realizar las retenciones que correspondan.

¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?

Según el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
– La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
– Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
– Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

¿Como accedo al SiRADIG?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.- y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En
caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG –
Trabajador” deberá
dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?

El
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero
del año siguiente al que
se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los
conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del
Impuesto a las Ganancias.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si,
de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12
(AFIP)
, los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario
de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o
mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?

Los
empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”
, donde se encontrara
disponible la siguiente información:
1. La suministrada por el
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. La referida a los agentes
de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al
nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a
la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades
ingresadas por los beneficiarios.

Informacion Especifica

Datos Personales

Al
ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo
clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y
apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su
Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases
de AFIP.
Datos de los Empleadores
El
trabajador deberá consignar la información referida al empleador o
empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo
indicar cual de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo
establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar
como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor
importe.
Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.
Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones
que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia

En
este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación  los cuales deben estar a cargo
del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.

Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que
surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no
haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o
abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial
(Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo
el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.
En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Consultar aqui.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales,
provinciales y municipales, a las instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren
reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.
Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para
permitir su deducción  mediante deposito bancario, giro o transferencia
bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo
en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Prestamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. Consultar aqui.

Gastos de Sepelio

Se
trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el
fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.

Gastos médicos y paramedicos

Comprende
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40%
del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada
al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que
se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Consultar aqui.

Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En
el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se
encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación  no le permitirá el ingreso
de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del
Periodo”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los
Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de
movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados
con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a
la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos
trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De
estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las
Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser
computadas en la misma.

Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En
esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la
misma.
A continuación se solicitara CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:
– Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: F 572, Formulario 572 online, RG 3418, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2013 a las 5:46 pm

    Buenas tarde Ignacio mi duda es la siguiente, mi cliente me trae ahora en el mes de mayo para que le efectue F572 , trabaja en relacion de dependencia en dos partes ..cuando voy a cargar las remuneracion mensual se activa para llenar desde el mes de enero hasta mayo solamente y no me da la opcion de los otros meses ..mi pregunta es la siguiente porque no me permite cargar los meses posteriores??

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 abril, 2013 a las 9:56 pm

    Si Ademas de trabajar en relación de dependencia , es monotributista, el ingreso por monotributo debo informarlo en el SIDARIG.?
    Gracias

    Responder
  4. fer dice

    11 abril, 2013 a las 9:05 pm

    BUENAS TARDES UNA DUDA: SI MI MUJER DECLARA A SU HIJO, QUE PARA LA LEY ES HIJASTRO MIO (AUNQUE TENGA PAPÁ) PUEDO DECLARARLO COMO CARGA DE FLIA? VIVE CON NOSOTROS, TIENE 14 AÑOS, TIENE NUESTRA O.SOCIAL, ETC… GRACIAS!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 abril, 2013 a las 4:23 pm

    Hola. carguè a mis hijos ,por primera vez, por medio de f572 web para deducir del periodo 2012 .Lo hice el 03-01-2013 ,mi empleador visualizò los datos pero en la liquidacion (al 31-01-2013) que me envia figura…"hijos cero y conyuge cero" por lo que no aplicaron deduccion alguna,no llego a los 250000, en mi caso no es obligatorio via web. pero eso me impide el reintegro de las retenciones?MUchas gracias

    Responder
  6. Sebastian David Ruiz dice

    3 marzo, 2013 a las 11:07 pm

    hola , mi pregunta es, donde esta el item para cargar la deduccion por la cuota sindical???

    Responder
  7. Sebastian David Ruiz dice

    3 marzo, 2013 a las 11:04 pm

    Hola…tengo mi primo que es menor de edad y esta a mi cargo..no tiene padres por motivos de fallecimiento..puedo declararlo en el afip q esta a cargo mio??

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 marzo, 2013 a las 5:34 am

    hola , mi pregunta es, donde esta el item para cargar la deduccion por la cuota sindical???

    Responder
  9. Noemi dice

    27 febrero, 2013 a las 9:05 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi consulta es la siguiente
    yo complete el formulario de las deducciones de mi esposo a traves de SIRADIG, por decision de la empresa en la que trabaja , a pesar de que su sueldo es < a $250.000 bruto anual
    Como el sueldo bruto anual es > $144.000, debo subir la DDJJ anual del IIGG a traves del SIAP, como siempre?
    muchas gracias y saludos

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 febrero, 2013 a las 10:55 pm

    Ignacio te hago una consulta? Ahora en 2013 mes a mes de bo cargar los datos del servicio domestico que se pagan al igual que el seguro y lo debo madar mes a mes por internet? sino como se va a enterar el empleador de cuales son mis deducciones?

    muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 febrero, 2013 a las 7:16 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. En Diciembre 2012 completé el formulario vía web y pude incluir a mis hijos. Ahora cuando quiero completar el formulario 572 para el 2013 no me deja ingresarlos (hijos) porque dice que no se encuentran en la base de datos. Como puedo solucionar este problema?

    Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 diciembre, 2013 a las 3:24 pm

      hola! a mi me sucedio eso, y tuve que ir a una delegacion de anses a darles de alta al cuil. una vez que los dieron de alta en anses, pude cargarlos sin problemas.

      Responder
    • Anónimo dice

      10 enero, 2014 a las 9:36 pm

      Hola. Cuánto tiempo te demoró desde que gestionaste el CUIL en Anses hasta que te apareció en la página del Sistema registral de AFIP? Yo he hecho el trámite en Anses pero me sigue sin aparecer en la pagina de Afip.

      Responder
    • Anónimo dice

      30 enero, 2014 a las 1:41 pm

      Me pasa lo mismo, tramite los cuiles y aun en sistema registral no aparecen

      Responder
    • Anónimo dice

      30 enero, 2014 a las 8:19 pm

      me sucede lo mismo!! ya pudiste cargarlos? realice el tramite pero aun no me deja en la pagina de afip!

      Responder
  12. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 11:36 pm

    Tuve un problema que al dia 31/01/2013 no hice el paso 4 de "enviar formulario" y ahora no puedo hacerlo porque ya desapareció de la pagina web de AFIP el período fiscal 2012. Alguien sabe que puedo hacer? Alguien me puede ayudar con esto? Muchas gracias.

    Responder
  13. Andrea Nasisi dice

    29 enero, 2013 a las 1:19 pm

    AAAA YO ME MAREE CUANDO PRESENTO POR 2012 CUANDO TUVO YA RETENCIONES? O TIENE QUE SUPERAR SI O SI LOS 250000? TENGO DOS CLIENTES QUE LES ACTUALICE DATOS EN DICIEMBRE EN "PAPEL" DEBO PRESENTAR TODO DE VUELTA?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2013 a las 3:29 pm

      ¿Qué trabajadores y desde que período están obligados a utilizar F. 572 web?
      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Cuales-trabajadores-y-desde-que-periodo-estan-obligados-a-utilizar-F-572-web-SiRADIG.html

      Responder
  14. Silvana gomez dice

    23 enero, 2013 a las 12:33 am

    Buenas tardes!!!.. las deducciones por aportes practicadas en el recibo de sueldo las debo cargar el formulario?…Muchas gracias!!!!

    Responder
  15. Silvana gomez dice

    23 enero, 2013 a las 12:32 am

    Los aportes efectuados en el recibo deben ser cargados en el formulario como deducciones?…. muchas gracias!!

    Responder
  16. MartinH dice

    17 enero, 2013 a las 8:30 pm

    Buenas tardes!
    Quiero cargar los gastos del 15% de mi tarjeta de Credito.
    Me pide el CBU, y nose que poner en ese campo.

    LLame al banco y me dicen que las tarjetas de credito no tienen CBU.

    Muchas gracias,
    Martin.

    Responder
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