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Reforma laboral: aportes solidarios siguen por dos años con tope del 2%

11 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Cuota solidaria
  • Contribuciones a las Cámaras
  • Ultractivdad y estatudos profesionales
  • Marcha atrás con el impuesto a las ganancias
  • El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un cambio clave con porcentajes diferenciados
  • Facilidades de pago para sentencias condenatorias
  • Certificados médicos: mecanismo para resolver discrepancias
  • Pago de haberes: exclusivamente bancarizado
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Aportes solidarios a sindicatos, fondo de indemnización y huelgas: los cambios acordados para que salga la reforma laboral.

Aportes solidario a sindicatos, fondo de indemnización y huelgas: los cambios acordados para que salga la reforma laboral.

Hoy el Senado de la Nación inicia el tratamiento de uno de los proyectos más ambiciosos y transformadores en décadas: la reforma laboral. Con casi 200 artículos, el texto no se limita a modificar aspectos puntuales, sino que reestructura integralmente el marco normativo del trabajo en Argentina.

La iniciativa modifica sustancialmente no solo la Ley de Contrato de Trabajo –el pilar central desde 1974–, sino que también reforma el resto de las principales leyes laborales, redefiniendo desde sus bases la relación entre empleadores, trabajadores y el Estado. A esto se suma la inclusión de un régimen de blanqueo laboral y un sistema de incentivos diseñado para fomentar la formalización, entre otros cambios.

Para lograr su aprobación en el Senado, el gobierno acordó una serie de cambios que se detallan a continuación. Sin embargo, un análisis revela que estas modificaciones están más enfocadas en preservar el financiamiento de los sindicatos y sus obras sociales que en introducir mejoras concretas o nuevos beneficios para los trabajadores. La arquitectura del poder sindical, basada en los aportes obligatorios y la gestión de vastos recursos, ha quedado “casi” intacta.

Cuota solidaria

El gobierno tuvo que ceder en uno de los puntos más resistidos: las cuotas solidarias. En lugar de eliminarlas, se mantendrán por dos años más, con un tope máximo del 2% del salario de los trabajadores afiliados. Pasado ese plazo, el aporte sería voluntario.

A partir del 1° de enero de 2028, no podría imponerse el pago de cuotas sindicales sin el consentimiento individual, previo y expreso del trabajador, quien además podrá revocarlo en cualquier momento.

Por ejemplo, actualmente el aporte de Empleados de Comercio actualmente es de 2.5%, (Sindicato y FAECyS), de aprobarse la ley, debería tener un tope del 2% por dos años, luego, en dos años sería voluntario.

Esta modificación representa una victoria táctica para los gremios, que apuestan a patear la discusión hasta un posible cambio de gobierno.

Contribuciones a las Cámaras

De forma paralela, se fija un tope del 0,5% para los aportes patronales a cámaras empresariales, que también serán estrictamente voluntarios a partir de 2028, sin que puedan imponerse mediante convenios colectivos.

Por ejemplo, seguría la contribución del 0.5% al INACAP.

Obra Sociales

La contribución destinada a las obras sociales también se preserva en un 6%, rechazando la propuesta inicial de bajarla al 5%, lo que consolida otro triunfo para la CGT.

Ultractivdad y estatudos profesionales

Respecto a los estatutos profesionales, se establece un plazo de 180 días para que los sindicatos adapten sus convenios, desapareciendo temporalmente los estatutos que contravengan la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se confirma la prioridad del convenio por empresa sobre el de actividad.

En cuanto a la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, el texto original limitada este derecho. Ahora, se amplía se añaden “las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador”, no sólo las condiciones de trabajo como figuraba hasta ahora en el proyecto.

Marcha atrás con el impuesto a las ganancias

Uno de los puntos más resistidos por los gobernadores fue la baja del impuesto a las ganancias para sociedades, un fondo coparticipable que afectaba directamente los presupuestos provinciales. Ante la presión, el gobierno finalmente cedió y eliminó este artículo del proyecto de reforma.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un cambio clave con porcentajes diferenciados

Uno de los puntos que sufrirá modificaciones respecto al proyecto original es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La iniciativa inicial establecía que las empresas aportarían el 3% de contribuciones, que se descontaría de las contribuciones a ANSES, a un fondo destinado al pago futuro de indemnizaciones por despido sin causa.

Tras las negociaciones, el gobierno aceptó para implementar un sistema de porcentajes diferenciados según el tamaño de la empresa.

  • 1% para las grandes empresas
  • 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas

Estos porcentajes podrán incrementarse hasta:

  • 1,5% para grandes empresas
  • 3% para PyMEs

Cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo disponga, atendiendo al cumplimiento de las metas de equilibrio fiscal y con la aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

Facilidades de pago para sentencias condenatorias

Se establecen plazos diferenciados para cancelar sentencias judiciales laborales:

  • Grandes empresas: máximo 6 cuotas mensuales consecutivas
  • PyMEs: máximo 12 cuotas mensuales consecutivas
  • Las cuotas se ajustarán según la pauta establecida en el artículo 276 de la ley

Certificados médicos: mecanismo para resolver discrepancias

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador:

  • Se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial (donde esté habilitada)
  • O solicitar dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria
  • El costo de la intervención en institutos privados deberá ser asumido por el empleador

Pago de haberes: exclusivamente bancarizado

Las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad:

  • Únicamente mediante acreditación en cuenta a nombre del trabajador
  • En entidad bancaria o institución de ahorro oficial
  • Se eliminó la referencia a “Proveedores de Servicios de Pago” que cumplieran requisitos del BCRA

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

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