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Resolución 478-12 Ministerio de Trabajo Otórgase la Personería Gremial al Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Autos al Instante.

25 junio, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 478/2012

Otórgase la Personería Gremial al Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Autos al Instante.

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 79.697/2004 del Registro de la Delegación Regional de Lomas de Zamora de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE con fecha 18 de octubre de 2004. Que por Resolución Nº 176 de fecha 22 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2293. Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores de la actividad que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remisería, en las siguientes categorías: a) chofer, b) coordinador, y c) administrativo, excluyéndose de este agrupamiento el personal jerarquizado; con zona de actuación en la localidad de Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES. Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de abril de 2004 a septiembre de 2004, inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551. Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto del ámbito personal pretendido con zona de actuación en la localidad de Quilmes, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551. Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A.) y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA. Que con fecha 10 de octubre de 2007 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida. Que a dicha audiencia concurrió la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A.) sin acreditar su representatividad. Que con fecha 29 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Delegación Regional Lomas de Zamora a la que concurrió el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA sin exhibir documentación alguna. Que en resguardo del derecho de defensa de las preexistentes se designaron nuevas audiencias a efectos de que acrediten su representatividad. Que el Delegado Normalizador de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A.) informó que no cuenta con la documental que acredite la cantidad de afiliados cotizantes y manifestó que no ofrece oposición al pedido de personería gremial de la peticionante; por lo que se dejó sin efecto la nueva audiencia designada. Que el día 13 de agosto de 2010 se realizó la segunda audiencia de compulsa de representatividad en la Delegación Regional Lomas de Zamora, a la que concurrió el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA sin exhibir documental alguna. Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con Personería Gremial preexistente, acreditaron poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido. Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artículo 25° de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88. Que en razón de lo normado por los artículos 25° y 28° de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a las entidades preexistentes representativas del sector privado en los ámbitos que esta Autoridad de Aplicación ha constatado una mayor representatividad; debiendo conservar las partes la simple Inscripción Gremial en el ámbito residual que corresponda. Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos. Que consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial. Que sin perjuicio del reconocimiento que se efectúa y siendo que el artículo 5 en su inciso a) de la Ley 23.551 establece que las asociaciones sindicales detentan el derecho de determinar su nombre “…no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión”, y que la denominación de “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE” no refleja la real representación que la entidad ha acreditado, previo a toda otra petición, deberá adecuar su nombre de modo que no induzca a error o confusión, como la norma mencionada le impone. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 16 mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 obrante en autos “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ amparo por mora”. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02. Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº 56, Quilmes, provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remisería, en las siguientes categorías: a) chofer, b) coordinador, y c) administrativo, excluyéndose de este agrupamiento el personal jerarquizado; con zona de actuación en la localidad de Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES, debiendo adecuar su nombre a dicha representatividad, de forma tal que no induzca a error o confusión.

ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A.) y del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUILMES, BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA a los trabajadores señalados en el artículo anterior, respecto de los cuales conservará la simple Inscripción Gremial en aquellos ámbitos que tuvieran reconocido con anterioridad.

ARTICULO 3° — Dispónse la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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