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Resolución General 2866/10 AFIP Disminución Retenciones Impuesto a las ganancias

12 julio, 2010 Por Ignacio 1 comentario

Resolución General 2866 AFIP – DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS.
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. RG 2437. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2866
B.O. 12/07/10

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2º — Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
http://www.puntoprofesional.com/IMG8/RG_2866_AFIP.gif

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias 4ta Categoría, Retenciones, RG 2866

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Comentarios

  1. -
  2. Victoria dice

    13 julio, 2010 a las 1:07 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber qué inerpretación le das a la última parte del artículo 2 "En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias."
    Entiendo que si queda remanente se devuelve en la liquidación anual en Marzo ¿es así?

    Gracias.

    Victoria

    Responder

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