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Resolución General 2867 AFIP Disminución de las retenciones de Ganancias Régimen de anticipos

12 julio, 2010 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 2867 AFIP – DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. RG 327. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2867
B.O. 12/07/10
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.

Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados.

Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos que el mismo prevé a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual será conservado como papel de trabajo.

Art. 2º — La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TITULO II – REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO” de la Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16. A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20100000”, tildando el campo “R.G. Nº 2867”.

Art. 3º — Los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2867/10
http://www.puntoprofesional.com/IMG8/RG_2867_AFIP.gif

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias 4ta Categoría, Retenciones, RG 2867/10

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 agosto, 2010 a las 10:26 am

    hola. Estoy cobrando el fondo de desempleo y queria saber si lo dejo de cobrar si me hago monotributista

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 10:46 am

    Quisiera conocer si como accionista,Director y empleado en relacion de dependencia de una PYME habiendo decidico no percibir aguinaldo, de todas formas corresponde ingresar las retenciones y contribuciones de Seguridad Social y Obras Sociales.
    Muchas Gracias de antemano Un cordial saludo

    Responder

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