• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4814 AFIP Certificado de Origen Digital (COD)

14 septiembre, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel.

Resolución General 4814 AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2020-4814-E-AFIP-AFIP – Acuerdos de Complementación Económica Nº 13 y N° 18. Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay. Resolución General N° 4.554. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00512186- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 13, incorporó el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.

Que, por su parte, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.

Que por la Resolución General N° 4.554 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD), en los términos de Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.

Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 23 de julio de 2020, la República Argentina y la República del Paraguay acordaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD).

Que mediante nota NO-2020-52286683-APN-SSPYGC#MDP la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo informó que la fecha de implementación del Certificado de Origen Digital entre la República Argentina y la República del Paraguay será para las operaciones registradas a partir del 15 de septiembre de 2020.

Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los/las exportadores/as de mercadería con destino a la República del Paraguay y los/las importadores/as que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.554 o el certificado de origen en formato papel.

La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el/la auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Los/las operadores/as que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el/la operador/a de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 14/09/2020 N° 38867/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Sin categoría Etiquetado como: Importadores y Exportadores

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d