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RG 5111 AFIP Impuesto a los débitos y créditos en Transferencias 3.0

29 noviembre, 2021 Por Ignacio 2 comentarios

Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.

La AFIP realiza una serie de adecuaciones a la normativa, a los roles, responsabilidades y controles que ejercen los distintos participantes de los esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos comprendidas en la Comunicación “A” 7153 del BCRA,.

La Comunicación “A” 7153, incorporó nuevas definiciones y procedimientos reconocidos por la entidad para la regulación de Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5111/2021

RESOG-2021-5111-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01452016- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen deben inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.

Que la Comunicación “A” 7153, emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de octubre de 2020, incorporó nuevas definiciones y procedimientos reconocidos por la entidad para la regulación de Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.

Que el Decreto Nº 796 del 16 de noviembre de 2021 modificó la reglamentación del gravamen y, entre otras medidas, estableció diversas disposiciones tendientes a adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles derivados de la aplicación de la precitada Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, sobre el particular, incorporó el artículo 8° al Anexo del Decreto N° 380/01 con el objeto de equiparar el tratamiento fiscal aplicable a los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como agentes de liquidación y retención de tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, añadió, en el primer párrafo del artículo 10 del mencionado Anexo, ciertas exenciones aplicables respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, como así también respecto de los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa Transferencias 3.0 (Comunicación “A” 7153 del mencionado Organismo).

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal dispuesto por las disposiciones normativas citadas en los párrafos anteriores.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus modificatorias se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Que se estima conveniente adecuar los términos de dicha resolución general, a los roles, responsabilidades y controles que ejercen los distintos participantes de los esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos comprendidas en la Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las definiciones adoptadas por dicho Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 3.900, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.”.

TÍTULO II

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.622 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 4.622 y sus modificatorias el siguiente:

“En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación “A” 7153 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o aquellas que la complementen o reemplacen en el futuro, los regímenes de retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se encontrarán a cargo de los participantes denominados “aceptadores” en los términos previstos en la mencionada Comunicación.”.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el inciso décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal, se considerarán inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir del 29 de noviembre de 2021.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/11/2021 N° 91667/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: BCRA, Impuesto a los débitos y créditos, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Cristian dice

    29 noviembre, 2021 a las 10:10 am

    No entendí un un joraca alguien podría resumir

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2021 a las 7:31 pm

      Exenciones del impuesto a los débitos y créditos para medios electrónicos de pago

      Responder

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