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Se firmó el acta acuerdo de Empleados de Comercio 2015

27 mayo, 2015 Por Ignacio 72 comentarios

Finalmente, el Sindicato de Empelados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, firmaron el acta del acuerdo salarial 2015.

Según lo informado, el acuerdo establece incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí
Las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde noviembre se sumará el restante 10 por ciento. 
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales básicas para cada categoría del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
SUMA FIJA
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 
RETROACTIVO ABRIL
Se acordó también que el incremento resultante para el mes de abril de 2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
VIGENCIA 
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
APORTE OSECAC
Por otra parte, se acordó en un Acta complementaria un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud. 
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador comprendido. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.

Para acceder al texto del Acta complementaria, haga click aquí

ESCALAS SALARIALES

Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015 
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CAC, CAME, FAECYS, Paritaria Comercio, Paritarias 2015

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 noviembre, 2015 a las 3:15 pm

    BUENOS DIAS ! QUERIA CONSULTAR COMO TRABAJA EL COMERCIO EL DIA 2 DE NOVIEMBRE

    Responder
  3. Nerina dice

    29 octubre, 2015 a las 10:19 pm

    Hola! Soy estudiante de Contador Publico y estoy haciendo Practica Profesional de Derecho Laboral y nos evaluan este tema. Si se despidió al Empleado el 12 de Junio y cobra el retroactivo con la Liquidacion Final..que tomo como base de cálculo para el calculo del retroactivo? El sueldo de Abril? Lo mismo si se llega a despedir al empleado ahora en Noviembre que se cobra el otro 10% restante, debo calcular el retroactivo proporcional a los dias trabajadosen dicho mes tomando como base de calculo el mes de Noviembre? Agradeceria tu respuesta

    Responder
  4. Nerina dice

    29 octubre, 2015 a las 10:14 pm

    Hola! Soy estudiante de Contador Publico y estoy haciendo Practica Profesional de Derecho Laboral y nos evaluan este tema. Si se despidió al Empleado el 12 de Junio y cobra el retroactivo con la Liquidacion Final..que tomo como base de cálculo para el calculo del retroactivo? El sueldo de Abril? Lo mismo si se llega a despedir al empleado ahora en Noviembre que se cobra el otro 10% restante, debo calcular el retroactivo proporcional a los dias trabajadosen dicho mes tomando como base de calculo el mes de Noviembre? Agradeceria tu respuesta

    Responder
  5. Nerina dice

    29 octubre, 2015 a las 10:14 pm

    Hola! Soy estudiante de Contador Publico y estoy haciendo Practica Profesional de Derecho Laboral y nos evaluan este tema. Si se despidió al Empleado el 12 de Junio y cobra el retroactivo con la Liquidacion Final..que tomo como base de cálculo para el calculo del retroactivo? El sueldo de Abril? Lo mismo si se llega a despedir al empleado ahora en Noviembre que se cobra el otro 10% restante, debo calcular el retroactivo proporcional a los dias trabajadosen dicho mes tomando como base de calculo el mes de Noviembre? Agradeceria tu respuesta

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 octubre, 2015 a las 8:25 pm

    El segundo aumento es con el sueldo de octubre o de noviembre?

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 septiembre, 2015 a las 7:53 pm

    Consulta, se puede Absorber de "a cuenta de futuros aumentos" la suma fija, extraordinaria, excepcional de $1524 carácter no remunerativo de Septiembre?. O sea lo colocan en el Recibo pero no me lo dan al dinero aduciendo que lo descuentan de A cuenta de futuros aumentos. Es Legal??

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 septiembre, 2015 a las 2:47 pm

    buen dia! yo queria preguntar sobre el tema del presentismo,trabajo empleada administra. A,comercio..y hace 2 años me descuentan presentismo,por llegar tarde 15 minutos aprox.( por cuestiones personales)pero escuche que el descuento del presentismo es por tener faltas injustificadas,por favor necesito sacarme la duda! te lo agradecia muchoo…graciass!

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 septiembre, 2015 a las 2:44 pm

    buen dia! yo queria preguntar sobre el tema del presentismo,trabajo empleada administra. A,comercio..y hace 2 años me descuentan presentismo,por llegar tarde 15 minutos aprox.( por cuestiones personales)pero escuche que el descuento del presentismo es por tener faltas injustificadas,por favor necesito sacarme la duda! te lo agradecia muchoo…graciass!

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 septiembre, 2015 a las 2:30 pm

    buen dia,queria hacerte una consulta sobre el presentismo..soy empleada de comercio. adm A
    y hace 2 años no ñe estan pagando presentismo,porque llego 15 minutos tarder(x cuestiones personales),pero queria saber bien como es el tema del presentismo,me lo tienen q decontar solo cuando tengo ausencias injustificadas? espero una respuesta…gracias!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 septiembre, 2015 a las 12:48 am

    hola yo soy empleado de comercio hace 8 anos y me dieron la vacaciones en la segunda quincena de marzo yo tengo mis hijos en escolaridad que puedo hacer

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 agosto, 2015 a las 3:07 pm

    HOLA ignacio queria consultarte estamos en fines de agosto y no cobramos los $ 1524,trabajo 8 horas pero aparezco en blanco 4 horas.solo me corresponde $ 762 pesos que aparecen en el recibo,por favor contéstame desde ya muchas gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 agosto, 2015 a las 9:50 pm

    hola quisiera saber si me corresponde cobrar los 1524 por dos horas diarias de lunes a sabados gracias!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 3:55 pm

    Hola Ignacio queria consultarte si esta bien que me hagan un descuento en los $1524 que se pagan ahora en agosto con el sueldo de julio por haber estado de licencia de embrazo durante tres meses del año que fueron de enero a abril ..Gracias

    Responder
  15. gabriela dice

    27 julio, 2015 a las 1:12 pm

    Hola .queria saber si los 1524. Los pagan en septiembre? Seria con el sueldo de julio ? Espero tu respuesta .gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 julio, 2015 a las 12:37 am

    Hola consulta yo trabajo 6hs diarias de lunes a viernes y sabados por medio, cuanto les corresponde pagarme de los $1524.te agradecería mucho tu respuesta! Muchas gracias!

    Responder
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