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Últimos días para presentar el formulario F. 572 web

28 enero, 2013 Por Ignacio 25 comentarios

Vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el formulario 572. 

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el 31 de enero para presentar el f. 572.
Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP),  creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 

Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


Por lo que para Período Fiscal 2012 los empleados tendrán tiempo hasta el 31/01/2013 inclusive para realizar la transferencia.

En cambio, para el Período Fiscal 2013 la carga de datos será a partir del 4 de febrero próximo.

Período Fiscal 2012 Aclaración Importante:

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 572 web, F 572, SiRADIG

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 mayo, 2015 a las 2:30 am

    En el 2014 me retuvieron ganancias y estaba exento por el 1243, que deberia hacer?

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 febrero, 2014 a las 11:19 pm

    No presente el formulario 572 antes del 31/01 y tampoco declare bienes personales. Como lo puedo hacer fuera de termino?
    Gracias

    Responder
  4. Natalia Bugliolo dice

    4 febrero, 2014 a las 1:49 pm

    Agrego a la pregunta anterior, si tengo un empleado que esta obligado a presentar el formulario 572 web porque tiene remuneraciones superiores a $250000 y no hizo la presentación, puede presentar el formulario manual? que hago si mensualmente le considere las deducciones que debía informar en el F572 web, ahora en el recálculo anual las tengo que dejar de considerar?
    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      6 febrero, 2015 a las 7:07 pm

      si nunca el empleado te presento un 572 web antes del 31/01, no debes considerar deduccion personal alguna, solo minimo no imponible y deduccion especial de 4ta categoria. El empleado podra inscibirse en el impuesto y computar todas las deducciones q le correspondan y pedir a la AFIP la devolucion de impuesto q surge.

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 4:38 pm

    Si no lo llegué a presenter a tiempo hay forma de presentarlo de otra manera?
    Se puede remediar?
    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 8:07 pm

    hola, buenas tardes, consulta, si no presente la medicina prepaga en el formulario 572 periodos anteriores puedo reclamar para que se tengan en cuenta? muchas gracias

    Responder
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