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UOM: escala salarial 2025-2026

3 diciembre, 2025 Por Ignacio 39 comentarios

Escala salarial UOM desde septiembre 2025 a marzo 2026. Según el acuerdo noviembre 2025.

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) dio a conocer la nueva escala salarial con vigencia desde octubre 2025 a marzo 2026.

Cronograma de Aumentos del Acuerdo UOM 2025-2026

El incremento salarial se aplica de manera escalonada y mixta (remunerativo + no remunerativo), según el siguiente cronograma acordado:

  • Octubre 2025: Aumento de $35.000 no remunerativos.
  • Noviembre 2025: Aumento del 4,2% remunerativo + $15.000 no remunerativos.
  • Diciembre 2025: Aumento de $35.000 no remunerativos.
  • Enero 2026: Aumento del 4,2% remunerativo + $15.000 no remunerativos.
  • Febrero 2026: Aumento de $25.000 no remunerativos.
  • Marzo 2026: Aumento de $35.000 no remunerativos.

Base de Cálculo: La Escala de Septiembre 2025

Punto crucial: Todos estos aumentos se aplican sobre la base salarial establecida en la escala de septiembre de 2025, que dejó de ser “referencial” para convertirse en obligatoria y retroactiva tras la firma del acuerdo.

Esto significa que:

  1. Septiembre 2025 debe liquidarse con los valores de la nueva escala (no con los $25.000 no remunerativos del acuerdo anterior).
  2. Los aumentos de octubre a marzo se suman progresivamente a esa base.

¿Cómo se Compone el Salario?

El salario total de un trabajador metalúrgico a partir de este acuerdo se calcula así:

Salario Total =
Salario Básico (Escala Septiembre 2025)

  • Aumentos Remunerativos Acumulados (4,2% en nov + 4,2% en ene, aplicados sobre la base)
  • Suma No Remunerativa Acumulada (según cronograma mensual)
Mes de VigenciaSalario Básico (Ingresante)
01/09/2025$ 3.783,71
01/10/2025$ 3.783,71
01/11/2025$ 3.942,63
01/12/2025$ 3.942,63
01/01/2026$ 4.108,22
01/02/2026$ 4.108,22
01/03/2026$ 4.108,22
01/04/2026$ 4.313,43

Escalas salariales todas las ramas UOM 2025-2026

planillas uom 03-12-2025-a-03-2026_compressedDescarga

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Comentarios

  1. Noelia dice

    15 diciembre, 2025 a las 12:13 pm

    Hola!

    Se discrimina la parte no REM en el recibo ? Como comercio?

    Responder
  2. JORGE dice

    11 diciembre, 2025 a las 3:12 pm

    Buenas tardes ; no publicaron el acta acuerdo y me surge la duda de si para calcular el SAC se toma en cuenta el IMGR, ya que en los ultimos acuerdos paritarios no se aclaro si se tiene en cuenta para liquidar el SAC

    Responder
  3. Adriana Pazzelli dice

    10 diciembre, 2025 a las 12:13 pm

    El no remunerativo no figura en las actas, de donde surge?

    Responder
  4. Leonardo dice

    9 diciembre, 2025 a las 2:56 pm

    Los valores de abril que aparecen en el acuerdo son definitivos o son base de cálculo para próximas paritarias?

    Responder
  5. natalia dice

    9 diciembre, 2025 a las 11:53 am

    hola, el no remunerativo se tiene en cuenta para el sac? los 35000 de diciembre?

    Responder
    • Gustavo Figueroa dice

      10 diciembre, 2025 a las 12:51 pm

      Hola Natalia, los No Remunerativos no se tienen en cuenta para el SAC, sólo se tendrán en cuenta el 3,14% de septiembre + el 4,2% de noviembre. Dependiendo de la Homologación cobraremos el SAC con el Aumento o en su defecto, lo haremos en forma Retroactiva.

      Responder
      • ADRY dice

        11 diciembre, 2025 a las 3:29 pm

        ayer asisiti a reunión de adimra donde decia que SI serán tomados en cuenta para SAC los importes NR

        Responder
  6. Darío dice

    5 diciembre, 2025 a las 6:43 pm

    No están todas las ramas de la UOM.
    Falta los de rama 21
    O NO ARREGLARON los de rama 21????

    Responder
  7. Rubén dice

    4 diciembre, 2025 a las 9:57 pm

    Cuál sería la escala salarial de la rama 4 laudo 29 para Diciembre 2025

    Responder
  8. Adrian dice

    4 diciembre, 2025 a las 12:08 pm

    Y la rama 21 cuando arregla ? Más de un año , son una vergüenza

    Responder
  9. SZ dice

    4 diciembre, 2025 a las 10:24 am

    IGNACIO, como estas? en el acta figura la firma de las CAMARAS. En realidad NO es un preacuerdo como pones en tu articulo anterior, ya que el ACTA esta completa y cuenta con la firma de todas las partes. Solo falta su homologación como siempre sucede. Queda después en quienes quieren aplicarla antes de que la Secretaria de Trabajo la homologue o esperar si decide no hacerlo. Los porcentajes de Aumento de este acta son mayores a los que la Secretaria pretende para las paritarias, por lo cual ACONSEJO actuar con PRUDENCIA, y en principio esperar que postura se toma, mas teniendo en cuenta el trasfondo político que hay con este sindicato particular.
    Pero quiero dejar en claro que las Cámaras no desconoces el acuerdo, todo lo contrario, lo difundieron entre sus afiliados aclarando que el mismo es de aplicación efectiva desde su homologación.

    PD) El mismo acta aclara el tema de la homologación, si es verdad que en las negociaciones fue un punto critico, ya que la UOM pretendía otra cosa, pero por la postura de las Cámaras quedo desestimado, mediante la incorporación del siguiente Articulo.

    SEPTIMA – VIGENCIA:
    Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de septiembre de
    2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y será de aplicación efectiva a partir de la
    fecha de homologación.

    El análisis del acta que haces es muy bueno como siempre, pero me parece MUY IMPORTANTE aclarar este punto, ya que no vamos a tener información real hasta la homologación o no del mismo.

    Saludos

    SZ

    Responder
  10. Carla dice

    4 diciembre, 2025 a las 10:08 am

    Alguien que liquide sueldos, sabe cuándo hay que abonar esto? Debería ser ahora?

    Responder
    • martin dice

      4 diciembre, 2025 a las 2:32 pm

      cuando se homologue

      Responder
    • Gustavo Figueroa dice

      10 diciembre, 2025 a las 12:47 pm

      Hola, no liquido Sueldos. Lo que si te puedo decir es que esto se abonará una Homologado por el Ministerio de Trabajo, es así.
      A no ser, que tengas un Empleador copado que lo aplique ya para no tener que hacer muchas cuentas más adelante!!!

      Responder
  11. Fede dice

    4 diciembre, 2025 a las 9:36 am

    Hola,ese porcentaje de aumento varia si los no remunerativos ahora los absorbe el imgr.Salvo los que tienen categorias altas.No se que opinan?

    Responder
  12. Adriana dice

    4 diciembre, 2025 a las 9:05 am

    Buenos dias. Consulto aunque La Secretaria de Trabajo no firme el acuerdo, se puede dar curso los nuevos valores de esta escala vigente desde Septiembre 2025 hasta abril 2026. Esa es la duda si se pueden liquidar los sueldos a partir de esta escala o esperar hasta el año que viene a que quede firme?

    Responder
    • Gustavo Figueroa dice

      10 diciembre, 2025 a las 12:53 pm

      Depende del Empleador, lo puede hacer si lo desea.

      Responder
  13. Maria dice

    4 diciembre, 2025 a las 8:36 am

    Muchas gracias, Ignacio. Siempre primero.

    Responder
  14. Campero Victor dice

    4 diciembre, 2025 a las 6:21 am

    Cuando saldra publicado y homologado??

    Responder
    • Gustavo Figueroa dice

      10 diciembre, 2025 a las 12:54 pm

      Que bueno, es la pregunta del millón, ojala lo homologuen rápido.
      La próxima podrían cerrar en la Secretaria de Trabajo para no tener que esperar.

      Responder
  15. Luis dice

    3 diciembre, 2025 a las 8:24 pm

    No sé de dónde sacaron eso del no remunerativo de Septiembre, si en el acuerdo anterior ya había una base de cálculo, menos que eso no podían dar y lo habían firmado las cámaras.

    Responder
    • SZ dice

      4 diciembre, 2025 a las 10:27 am

      Totalmente de acuerdo. Pero muchos aplicaron el criterio continuar aplicando las escalas de 08/2025, en base a sugerencias de “expertos” que decían que las de 09/2025 no estaban incluidas en el ultimo acuerdo. Criterio totalmente erróneo, ya que te aclaraba que esos valores eran los de base.

      Responder
    • Gustavo Figueroa dice

      10 diciembre, 2025 a las 12:57 pm

      Se proponía la Base de Cálculo. Era como que era “algo” para comenzar a hablar. Y el valor quedó ahí!!!

      Responder
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