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Vence el IVA con el nuevo “F2002 IVA por Actividad”.

20 julio, 2015 Por Ignacio 21 comentarios

Desde hoy comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período junio 2015.

Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas ingresando al servicio con clave fiscal denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionando el formulario “F2002 IVA por Actividad”. 
Recodemos que, mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con laactividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su aperturasegún la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.
SUJETO NO OBLIGADOS
No se encuentran obligados, aquellos sujetos que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
– Empresas promovidas.
– Proveedores de empresas promovidas.
– Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
– Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
– Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
– Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividadeconómica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

VER: Cómo pagar el F 2002

Cronograma de vencimientos: 

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 20/07/2015
2-3 21/07/2015
4-5 22/07/2015
6-7 23/07/2015
8-9 24/07/2015

Mas obligaciones!

Junto con la presentación de la DDJJ de IVA, alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas), sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014, se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.

El vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2015, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 20/07/15
2-3 21/07/15
4-5 22/07/15
6-7 23/07/15
8-9 24/07/15

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: F2002 IVA por Actividad, IVA, Mis Aplicaciones Web

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Comentarios

  1. -
  2. Osvaldo dice

    22 julio, 2015 a las 11:06 pm

    Osvaldo-Alguien sabe como se cargan las retenciones y percepciones ''''????

    Responder
    • Ignacio dice

      23 julio, 2015 a las 1:41 am

      Las percepciones tienen un campo específico en la carga del comprobante de compras, en cambio las retenciones no, por lo que se tienen que cargar por separado en ventas

      Responder
  3. EUGENIA170 dice

    22 julio, 2015 a las 12:50 pm

    Buenos días: Me comunico con ustedes a los fines de consultar , la forma en que debo declarar como pago a cuenta el impuesto a los débitos y créditos Bancario en la DDJJ de IVA. No he encontrado en el aplicativo on line el campo para declararlo.
    Aguardo su respuesta a lo s fines de poder rectificar la DDJJ, ya que ante la imposibilidad de hacerlo por este modo lo hice mediante el aplicativo SIAP.

    Responder
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