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AFIP oficializó las nuevas escalas del monotributo

12 septiembre, 2013 Por Ignacio 41 comentarios

AFIP fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales  y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3529, fijó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales  y el importe de los alquileres devengados anualmente. Los cambios tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

Parámetros de ingresos brutos anuales


CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (*) CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS SUPERFICE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
B Hasta $48.000 — Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $18.000
C Hasta $72.000 — Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
D Hasta $96.000 — Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
E Hasta $144.000 — Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
F Hasta $192.000 — Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
G Hasta $240.000 — Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
H Hasta $288.000 — Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
I Hasta $400.000 — Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**) Hasta $470.000 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**) Hasta $540.000 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**) Hasta $600.000 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000

Alquileres devengados anualmente

Vigencia: A partir del 1 de septiembre de 2013

Registro Nacional de Efectores

Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 

Asociados cooperativas de trabajo 
Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
  • De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
  • De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000

El impuesto a ingresar no se modifica

No se modifican los importes a ingresar por el impuesto, tampoco el aporte previsional ni el aporte a la obra social, en caso de corresponder.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Categorías Monotributo septiembre 2013, RG 3529

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 marzo, 2014 a las 4:18 pm

    Hola, los asociados a una cooperativa de trabajo que fueron recategorizados a la categoría F ¿estan obligados a hacer la DDJJ Cuatrimestral? Ellos no facturan porque cobran adelantos a cuenta de retornos. Hicimos la consultan a la AFIP dos veces pero no tuvimos respuesta.

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 9:02 pm

    Holaaa estoy intentando adherirme al monotributo despues de estar dada de baja por mora.
    Pero al hacer click en Generar declaracion jurada no pasa nada!!!!
    Alguien puede ayudarme por favor!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      20 diciembre, 2013 a las 2:41 am

      Tenes que usar el Explorer

      Responder
  4. carlos alberto dice

    23 octubre, 2013 a las 5:17 pm

    Hola. Actualmente estoy en Cat. B. y pago de Ingresos Brutos un monto fijo de $70. Con la nueva escala puedo incorporar un nuevo rubro a mi comercio y facturar hasta $ 48.000 anuales sin modificar mi aporte al monotributo. Pero que sucedería con Ingresos Brutos, seguiría abonando $ 70.00 ?

    Responder
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