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Cálculo del aguinaldo en forma proporcional – Caso práctico

7 enero, 2010 Por Ignacio 295 comentarios

Como ya hemos visto en otros artículos, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. (Ley 23041 Art. 1)

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. Este es el caso particular que veremos en este artículo, como liquidar el aguinaldo  en forma proporcional.

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser la licencia por maternidad, licencia por ART, o el cese de la relación laboral.

El caso que se desarrolla a continuación, se trata de un empleador que ha prestado servicios hasta el 31/10, el motivo del cese, es el término de la relación laboral, pero de todos modos es válido para casos de licencia por maternidad o licencia por accidente de trabajo (ART).

Ejercicio Práctico

Datos:
Fecha de ingreso: 01/04/2009
Fecha de egreso:  31/10/2009

Cálculo del SAC

1.760 / 2 = 880

Este sería el S.A.C. si el empleado hubiese trabajado hasta el 31/12, es decir todo el semestre, pero como este no es el caso, vamos a calcular el S.A.C. proporcional. Los $1760,- son la mejor remuneración del semestre junio-diciembre, en este caso particular solo tenenos remuneración hasta octubre. Ahora, si miramos los totales, la mayor remuneración es la de octubre $2.230,- Entonces, por qué tomamos solo  $1760 que corresponden a septiembre?

La respuesta es simple, si bien la mayor remuneración es la de octubre, solo se deben tener en cuenta los conceptos REMUNERATIVOS. Entonces, si solo miramos la columna de los totales remunerativos, la mayor remuneración no es la de octubre, sino la de septiembre.

Ahora, podría surgir otra pregunta, la ley no dice la mayor remuneración devengado por todo  concepto.” Si, eso es lo que dice, pero “la mayor remuneración” por lo cual no incluye los conceptos no remunerativos. Los cuales pueden ser Asignaciones familiares,  o sumas otorgadas por acuerdos salariales, como por ejemplo las otorgadas a los empleados de comercio (acuerdo abril 2008 y acuerdo abril 2009).

Una vez aclarado esto, vamos al cálculo del SAC en forma proporcional:

Cálculo del SAC proporcional

880 / 184 = 4,7826 x 123 = 588,26

Donde:

  • $1760 es la mejor remuneración de semestre.
  • $880 es el valor del S.A.C. si el empleador hubiese trabajado todo el semestre.
  • 184 días son los días del segundo semestre.
  • 123 días son los trabajados por el empleado.
  • 588.26 es el valor del S.A.C. proporcional.
Hay que tener en cuenta que todos los valores listados en el detalle de remuneraciones, son valores brutos. Lo mismo acorre con los resultados $880 y $588,26. Por lo cual, para obtener el valor a cobrar, hay que practicarle las retenciones por aportes:

SAC bruto               588,26

Jubilación 11%           64,71
Obra Social 3%          17.65
Ley 19.032 3%          17,65

SAC neto a cobrar    488,25


Es posible que según el convenio al que pertenece el empleado se realicen otras retenciones, como ser el 2,5% a los empleados de comercio o el 2% en UTEDYC o cualquier otra retención que establezca el correspondiente CCT. En este caso, solo tomé las generales para todos los trabajadores a manera de ejemplo.

Bueno, este es un pequeño y simple ejemplo de como se calcula el SAC, también llamado aguinaldo, en forma proporcional. Espero que les sea útil, espero sus comentarios por cualquier duda.

Ver también: Determinación del Sueldo Anual Complementario de manera proporcional Caso Práctico.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 noviembre, 2010 a las 11:37 pm

    hola ignacio mi nombre es pablo, primero que nada quiero darte las gracias por esta ayuda ya q es una herramienta fundamenta para aquellas personas que al igual q yo no estamos del todo interiorisados en este tema, y mas que nada es una forma de lucha contra el manoseo por parte de la patronal hacia sus empleados. mi duda es que mi mes trabajado cierra el dia 25 de cada mes y hace poco ocurrio una cesion o cambio de empleadores en la que mi antigua empleadora nos liquido el proporcional de SAC.ocurrio en el mes de octubre y trabajamos hasta el dia 28 de ese mes con esta firma. ahora mi duda es la siquiente… los tres dias apartir de cierre del mes trabajado que seria el 25/10 entran en la liquidacion del SAC? esos 3 dias me los tienen que liquidar como un proporcional del mes de noviembre?? bueno espero ansioso una respuesta a mi duda, te facilito mi direccion de correo: [email protected]. muchisimas gracias y hasta pronto!

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 noviembre, 2010 a las 4:07 pm

    hola ignacio mi nombre es flor, yo he trabajado desde 2007 en una dependencia de gobierno, cada año he firmado contrato anual, solo que este año 2010 firme contrato igual por un año, pero a finales de la primera quincena de abril recortaron personal y me toco esta vez.
    de enero a marzo me pagaron mi quincena normal que era de 4,449 ya con deduccciones, y el quince de abril nos avisaron que ya estabamos fuera y que nos pagarian esa quincena pero solo me dieron 2,200, mi pregunta es si con mi situacion me corresponde el aguinaldo proporcional y de cuanto seria o saber como hacer el calculo .
    te agradecere mucho una respuesta de tu parte.

    atentamente floricely
    mi correo es: [email protected]
    :[email protected]

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 noviembre, 2010 a las 1:56 am

    Hola ignacio!!
    mi consulta es la siguiente:
    como se calcula vacaciones no gozadas en un periodo de trabajo de 7 meses??? ya que yo renuncie a mi puesto de trabajo
    agradesco el tiempo q t tomas en responder cada consulta
    MUCHAS GRACIAS!!!
    LUNILLA

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 noviembre, 2010 a las 11:06 pm

    ignacio soy cecilia, mi consulta fue la numero 78, mi contrato es a plazo fijo… este se termina en el mes de diciembre, enero se trabaja en negro si es que el empleado quiere y se renuevan en marzo…asi una y otra vez, es esto legal??este sistema las exime de pagarnos vacaciones??? nuestros contratos duran menos de un año, nos pueden despedir sin pagar indemnizacion? cuando este tipo de contratos se transforma en indeterminado?? desde ya muchas gracias…

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 octubre, 2010 a las 4:33 am

    Hola Ignacio te hago una pregunta particular, espero que me puedas ayudar!voy a poner un buffet en la UNLP como hay que pagar un canon mensual alto no encaja en monotributo,como esta destinado exclusivamente a los alumnos esta exento de IVA, en ese caso, tengo obligacion de llevar controlador fiscal? y FC C manual tambien?
    Graciass
    Maria

    Responder
  7. Ignacio dice

    30 octubre, 2010 a las 2:50 am

    Hola Flor, no entiendo bien la pregunta. El aguinaldo no tiene relación con la antiguedad, sino con el tiempo trabajado en el semestre. Si está trabajando, en diciembre cobrará el aguinaldo como todos.

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 octubre, 2010 a las 2:09 pm

    HOLA, MI NOMBRE ES FLOR, QUERIA HACER UNA PREGUNTA… HAY UNA CHICA QUE VA PARA 5 AÑOS TRABAJANDO EN UN SINDICATO, PERO QUERIA SABER SI SU AGUINALDO SERA PAGADO POR LOS 5 AÑOS A CUMPLIR O SOLO EL 5 AÑO SE PAGA, POR QUE LOS DEMAS YA SE LES PAGARON SUS AGUINALDOS. ES CORRECTO O NO,

    GRACIAS

    Responder
  9. Ignacio dice

    29 octubre, 2010 a las 3:38 am

    Hola Luz, si renunció le corresponde que le paguen el sueldo por los días del mes trabajado, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, también en forma proporcional. No hay diferencia por haber trabajado dos años en negro con respecto a este tema.
    Lo que si, podría reclamar los aportes de los años en negro

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 octubre, 2010 a las 1:28 pm

    hola! queria hacerte una pregunta. Mi novio renuncio a la empresa despues de tres años. Trabajo dos años en negro y uno en blanco, queria saber si le corresponde recibir un proporcional de vacaciones y aguinaldo por esos tres años o solo por el año que estuvo en blanco? y… como saco el proporcional de vacaciones? Muchas gracias. luz

    Responder
  11. Ignacio dice

    25 octubre, 2010 a las 5:04 pm

    78, la verdad es que dudo que sea legal. Que tipo de contrato firman? Que tarea realizan y bajo que covenio están?

    Hola Marcelo,
    1)es la mejro remuneración "Normal y habitual" de los últimos doce meses
    2) el preaviso también es un concepto indemnizatorio, se toma el sueldo base
    3)Lo mismo que lo anterior
    4) si, está bien
    5) con el sueldo base

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 octubre, 2010 a las 4:47 am

    ahhh me faltó un punto.
    5) las vacaciones proporcionales con que sueldo las calculo, con la mejor remuneracion de los ultimos 12 meses o con el ultimo bruto cobrado? es para una liq. final por despido sin causa.

    gracias.
    Marcelo.

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 octubre, 2010 a las 4:44 am

    Buenas noches, querìa hacer una consulta sobre una liq. final que tengo que realizar.
    Despido sin justa causa.
    Periodos de antiguedad: 3
    1)para la indenmizacion del 245 tome la mejor remuneracion de los ultimos 12 meses, sin tener en cuenta el sac y el plus x vacaciones. es correcto?
    2) Para el calculo del preaviso tuve en cunta el sueldo que hubiera ganado la persona en el mes que se la despidió? Es correcto?
    3)La integracion del mes de despido, los calculé con el mismo sueldo que el preaviso, pero sobre los dias que le faltó trabajar en el mes de despido. está bien?
    4) el sac proporcional tome la mejor remuneración de los ultimos seis meses. es correcto?

    gracias.
    Marcelo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 octubre, 2010 a las 3:17 pm

    hola, trabajo en un jardin de infantes privado donde los contratos se terminan en diciembre y se renuevan en marzo, es decir quedamos 2 meses trabajando totalmente en negro…mi pregunta es si esto es legalmente posible y si hay un limite de tiempo para pasar a trabajar de esta manera a trabajar con contrato permanente?? muchas gracias!
    pd: gracias a este tipo de contrato no nos pagan vacaciones, es mas podemos elegir trabajar o no pero por supuesto si uno se toma 15dias de vacaciones solo te pagan medio mes

    Responder
  15. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 12:05 am

    Hola Alicia, las vacaciones no gozadas se calculan de la misma manera que las vacaciones normales, con la diferencia de que no llevan descuentos, por ser un concepto indemnizatorio.El SAC sobre vacaciones no gozadas, es la doceava parte de las vacaciones NG.

    Hola, si, te corresponde el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado.

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 octubre, 2010 a las 3:29 pm

    Ignacio…

    Yo cobro en Blanco 1300 NETO y otra parte en negro..
    Sobre la base de los 1300 considerando fecha de ingreso Lunes 18/10/2010… me corresponde aguinaldo en diciembre? Cual seria el proporcional en ese caso¿?

    Responder
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