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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio “segundo semestre”

20 octubre, 2016 Por Ignacio 109 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero. 

Designed by Rocketpixel / Freepik

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017. 

12% NO REMUNERATIVO
El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre “Acuerdo Octubre 2016.”

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:

  • Cuota solidaria 
  • Cuota afiliados al sindicato
  • FAECyS
  • OSECAC
7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.


ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

NO HABRÁ BONO

El bono propiciado por el gobierno nacional, queda absorbido por el aumento pactado en este acuerdo. Por lo tanto no habrá bono alguno para empleados de comercio.
VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Archivos adjuntos


– ACUERDO OCTUBRE 2016

– HOMOLOGACIÓN 

– ESCALAS ENERO/2017 A MARZO/2017
– ESCALAS ABRIL/2017
– MODELO DE RECIBO OCTUBRE 2016
Ver ejemplo de liquidación aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2016, CCT 130/75, FAECYS, Paritaria Comercio, Segundo semestre

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 12:43 pm

    Una consulta, que significa que se tomara la suma no remunerativa para el calculo del aguinaldo pero en forma proporcional?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 octubre, 2016 a las 10:27 pm

      significa que hay que calcular un parte del aguinaldo como "sac acuerdo oct 2016" con el aumento de 12% pero solo por 3 meses, y aparte el SAC común por el importe de septiembre por los 6 meses del medio aguinaldo.
      Esto ya se hizo así, creo q fue en el 2009 o 2010

      Responder
  3. WR. dice

    21 octubre, 2016 a las 12:23 pm

    CUANDO SE HOMOLOGA?? MIENTRA NO HOMOLOGUEN TODO PUEDE VOLVER PARA ATRAS?? LO IMPORTANTE ES LA HOMOLOGACION???

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 11:46 am

    Sobre esa suma se descontara:Cuota solidaria , Cuota afiliados al sindicato
    FAECyS, OSECAC, PÉSIMO ACUERDO EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES, encima nos saca la obra social ( $ 1200 ) este cuerdo cierra el año que viene? SIEMPRE HACEN TODO EN CONTRA DEL AFILIADO, EN APORTES nos van a sacar un 5,5 más por favor

    Responder
  5. JUAN PABLO ESCOBAR dice

    21 octubre, 2016 a las 3:26 am

    Porque se tiene que descontar faecys, cuota solidaria y sindicato. Tengo la prepaga asi k para quien firmo esto? Representan a los trabajadores. Yo que estoy en una empresa, de servicios a aeropuerto, porque me igualan a un comercio de retail, sino tengo nada que ver con el comercio minorista. Soy afiliado al sindicato y me dejaron sin osecac tuve que cambiar a Osde.

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 2:54 am

    Hola! Pregunto, el adicional de cajero ($7845,55) se divide x 6 meses o x 12 meses? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:38 am

      es anual

      Responder
  7. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 12:40 am

    Esto a quien beneficia? es una truchada. Un quilombo, se cuenta,no se cuenta, remunerativo, no remunerativo, etc. etc un maro total

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 12:01 am

    Hola Ignacio! Gracias por informarnos siempre!
    No me queda claro lo del 12% No remunerativo, porque entiendo esta parte: "Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

    Sobre esa suma se descontara:

    Cuota solidaria
    Cuota afiliados al sindicato
    FAECyS
    OSECAC"
    Gracias!

    Responder
  9. Paola Patús dice

    20 octubre, 2016 a las 11:53 pm

    Hola Ignacio! Gracias por mantenernos informados!
    No me queda claro lo del 12% no remunerativo. Porque si es no remunerativo, debería no descontarse nada de ahí y, sin embargo, dice: "Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

    Sobre esa suma se descontara:

    Cuota solidaria
    Cuota afiliados al sindicato
    FAECyS
    OSECAC"
    No soy contadora, soy una simple empleada de comercio que quiere entender, jaja. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:38 am

      Hola Paola, significa que pasan por alta todas las normas laborales y hace lo que quieren. Primero, no deberían dar aumento no remunerativo. Segundo, si fuese no remunerativo, no debería llevar ningún descuento.

      No tiene explicación desde la norma laboral, sólo de la lógica del bolsillo. Las empresas no quieren pagar cargas sociales, y los sindicatos no quieren perder su aporte.

      Responder
  10. flavio mac kay dice

    20 octubre, 2016 a las 10:40 pm

    Como hago para que no me descuenten los 100 de osecac? Tengo otra obra social me pase a mitad d año

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:35 am

      Hacé el reclamo por escrito, no corresponde, te tienen que devolver ese dinero

      Responder
    • GERONIMO RIVA dice

      22 octubre, 2016 a las 4:24 am

      Hola Buenas noches También, tengo otra obra social donde tengo que presentar el escrito para que no me descuente mas los $100.Desde que entre a trabajar.

      Responder
  11. Javier Hernán Monteleone dice

    20 octubre, 2016 a las 10:13 pm

    Ignacio, te hago una consulta, en el caso de Administrativo A, el incremento NO REMUNERATIVO por lo tanto NETO sería de $1308.91 ($10907.60 * 12%), mi pregunta es la siguiente: En Abril 2017 se va a incorporar como dice el convenio a los básicos por su VALOR NOMINAL, se refiere a que el monto neto de ese aumento va a seguir siendo de $1308.91? y no lo van a afectar los descuentos? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:34 am

      Significa que pasa al básico con el mismo monto

      Responder
  12. Estudio Contable dice

    20 octubre, 2016 a las 10:09 pm

    Señor Ignacio, le consulto para el 12% (o el 10% sobre el básico actual) ¿hay le debe adicionarle la antigüedad Si o No?

    Responder
  13. Estudio Contable dice

    20 octubre, 2016 a las 10:06 pm

    Señor Ignacio, Los 12%( o el 10% sobre el básico actual) ¿e considera la antigüedad?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:33 am

      Si

      Responder
  14. Anónimo dice

    20 octubre, 2016 a las 9:45 pm

    Y nos quedamos sin el fucking bono. Acuerdo de mierda

    Responder
  15. Unknown dice

    20 octubre, 2016 a las 9:40 pm

    Ignacio, los adicionales que generen como horas extras serán no remunerativos o remunerativos a tu entender?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:32 am

      Parte remunerativa y parte no remunerativa

      Responder
  16. Anónimo dice

    20 octubre, 2016 a las 9:35 pm

    Empleados de Comercio se apresta a firmar un acuerdo paritario que consistiría en una primera cuota de 12% a partir de octubre (no remunerativa) y una segunda de 7% a partir de enero (que sí sería remunerativa). Ambas cuotas se calculan sobre el salario de marzo 2016 y el bono de fin de año fue descartado, según Clarín (13/10).
    Cavalieri abandona, de esta manera, el reclamo inicial de un 25% de aumento salarial.
    La paritaria de comercio es una paritaria segmentada. El primer tramo se cerró con un “aumento” del 20% para el período abril-septiembre. 
    Anualizado, estaríamos ante un “aumento” del 27,8% en la paritaria que involucra a más trabajadores del país. La inflación pronosticada para 2016, en cambio, supera el 40%. A su vez, los sueldos de los empleados venían muy rezagados por los últimos acuerdos paritarios a la baja.

    Responder
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