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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio “segundo semestre”

20 octubre, 2016 Por Ignacio 109 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero. 

Designed by Rocketpixel / Freepik

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017. 

12% NO REMUNERATIVO
El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre “Acuerdo Octubre 2016.”

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:

  • Cuota solidaria 
  • Cuota afiliados al sindicato
  • FAECyS
  • OSECAC
7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.


ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

NO HABRÁ BONO

El bono propiciado por el gobierno nacional, queda absorbido por el aumento pactado en este acuerdo. Por lo tanto no habrá bono alguno para empleados de comercio.
VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Archivos adjuntos


– ACUERDO OCTUBRE 2016

– HOMOLOGACIÓN 

– ESCALAS ENERO/2017 A MARZO/2017
– ESCALAS ABRIL/2017
– MODELO DE RECIBO OCTUBRE 2016
Ver ejemplo de liquidación aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2016, CCT 130/75, FAECYS, Paritaria Comercio, Segundo semestre

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maria del Carmen Martinez Santamarina dice

    23 octubre, 2016 a las 12:19 pm

    Para el caso de las inasistencias injustificadas, se descuenta proporcionalmente los conceptos no remunerativos?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:22 pm

      Igual que el resto del sueldo

      Responder
  3. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 3:04 am

    Hola, Al ser el acuerdo NR, ANSES no lo va tener en cuenta para el pago de las asignaciones familiares? mi pregunta es respecto a los topes, sueldos entre 200-17124 pesos, 1103 pesos por hijo. esto es asi ?

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 2:41 am

    Siempre acuerdos desfavorables para los empleados de comercio, una verguenza total!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 9:07 pm

    Como siempre MUCHAS GRACIAS por la completa y de tallada información.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:54 am

      Gracias a vos por leerme

      Responder
  6. maxi_riverplate19 dice

    21 octubre, 2016 a las 9:04 pm

    consulta , el 12% dice que no es remunerativo pero abajo dice que Sobre esa suma se descontara:
    Cuota solidaria
    Cuota afiliados al sindicato
    FAECyS
    OSECAC.

    yo pense que no remunerativo era que no le corresponde ningun despuento

    Responder
  7. Unknown dice

    21 octubre, 2016 a las 8:09 pm

    Si el empleado opto por hacer cambio de obra social, el no remunerativo se descuenta obra social de todas formas?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:53 am

      Solo si tiene OSECAC

      Responder
  8. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 6:44 pm

    EL AUMENTO NO REMUNERATIVO, ES CONSTITUCIONAL? SI ES NO REMUNERATIVO, POR QUE SE LE APLICAN LOS DESCUENTOS?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:52 am

      No, no es constitucional.

      Responder
  9. Melisa Altamirano dice

    21 octubre, 2016 a las 6:41 pm

    Buenas tardes, como contemplan la antiguedad sobre el mismo?, están incluidas dentro del concepto ADICIONALES CCT.?

    Tambien aclara que que las sumas NR son base de calculo para extinciones, excepto antiguedad.

    Esto significa que no se tiene en cuenta, o que no hay antiguedad no remunerativa?

    Imposible comunicarse con el SEC y CAME hoy.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:51 am

      Se toma la antiguedad, es un adicional de convenio

      Responder
  10. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 5:43 pm

    EN EL ACUERDO DICE QUE SE TOMARAN COMO BASE PARA EL CALCULO DEL 12 Y EL 7% LOS VALORES DE LA ESCALA A NOVIEMBRE 2015….Y ACA DICE BASE MARZO 2016…
    ME PODRAN DECIR CUAL ES LO CORRECTO? MIL GRACIAS!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:50 am

      Noviembre 2015 y marzo 2016 es la misma escala

      Responder
  11. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 5:14 pm

    PREGUNTA: ENTONCES EL AUMENTO DEL 12% SOLO SE APLICA PARA EL MES DE OCTUBRE Y NO PARA LOS DEMAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 5:11 pm

    NO entiendo que toman el basico de noviembre 2015 entonces cobramos menos???? que el mes pasado¿??

    Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2016 a las 4:18 pm

      Si, nos bajan el sueldo, …. que tremendo!

      Responder
  13. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 5:11 pm

    Podria por favor dar un ejemplo de como liquidar octubre.

    Gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:49 am

      Ya está publicado

      Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2016 a las 6:30 pm

      es correcto el ejemplo que esta publicado? porque no llego a esos numeros de ninguna forma

      Responder
  14. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 4:08 pm

    VERGUENZAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 3:35 pm

    Buen día Ignacio. Se calcula la antigüedad sobre la suma no remunerativa del 12%??
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 12:49 am

      SI

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 3:25 pm

    nefasto, como siempre

    Responder
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