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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

23 marzo, 2017 Por Ignacio 218 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio. 

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:



INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre “Acuerdo abril 2017.” 
Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017. Ya incorporada la suma no remuenrativa del 12% al básico de convenio
Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.
Sobre estas sumas se descontará:
  • Cuota solidaria Artículo 100
  • Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
  • FAECyS
  • Obra Social
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
CARÁCTER NO REMUNERATIVO 
Según el texto del acuerdo, el carácter no remunerativo del acuerdo lo será al “solo efecto previsional”,  (aunque no tienen ninguna autoridad para hacerlo) por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • Adcionales fijos de convenio
  • Licencia por enfermedad
  • vacaciones devengadas en 2017
  • Horas extras 
  • Feriados
DESCARGAR EN PDF



LICENCIA POR MATERNIDAD

Para el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas a todos los efectos. Luego de terminada la licencia, seguirán como no remunerativas. 

INCIDENCIA EN EL AGUINALDO
Respecto al aguinaldo, las sumas no remunerativas se computarán de manera proporcional al tiempo devengado. (Algo que viola la ley de contrato de trabajo). Por lo tanto, la incidencia en el aguinaldo será proporcional.

Para el SAC del primer semestre 2017, el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas será proporcional a abril, mayo y junio. Y para el segundo semestre, proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre. 


ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2017

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 marzo, 2017 a las 12:45 am

    Hola Ignacio y comunidad. Consulta: el impacto del 10% lo cobramos los primeros días de abril o los primeros días de mayo? Gracias…saludos

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 marzo, 2017 a las 12:37 am

    Yo estoy media jornada , atiendo al publico polirrubro y soy cajera de un pago facil. Como quedaria mi sueldo??

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 9:39 pm

    Señor cavallieri sos un panqueque.
    Das asco.
    Pasaste por todos los gobiernos.

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 9:34 pm

    Todos debemos votar y elegir autoridades.
    Este señor no nos representa.
    Da asco

    Responder
  5. Kabexa dice

    27 marzo, 2017 a las 6:56 pm

    Gracias a todos los forros que votaron a Macri, y los que votan a cavallieri y a la manga de hdp que siguen bajando la cabeza…

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 6:26 pm

    siempre estamos un paso atras, como puede ser es un arreglo entre ellos y nos cagan a todos

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 6:21 pm

    Soy cajero en un supermercado mayorista y trabajo 9 hs por dia promedio. No domingo y gano 17200 mas hora extras demas por fuera unos 700. Si calculo para fin de año estaría en 21000. Nada mal…solo hay que laburar. No creo que la inflación este año pase de 22%. Después nos van a ajustar. Hay que tener fe muchachos

    Responder
    • Anónimo dice

      19 abril, 2017 a las 11:59 am

      Pobre iluso. Seguí viviendo de globos y muleando.

      Responder
  8. MICAELA dice

    27 marzo, 2017 a las 5:45 pm

    fuera GARCALLIERI !!!!!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 5:41 pm

    fuera garcarelli!!!!!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 5:41 pm

    FUERA GARCARELLi !!!!!!!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 3:52 pm

    Ignacio, si te pagan un plus como a "cuentas de futuros aumentos", también debe calcularse el porcentaje de paritaria? o sobre ese monto no corresponde.

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 3:16 pm

    Tengo una pregunta el conepto no remunerativo de Oct-2016 pasa a remunerativo en marzo o en abril¡? Va a llevar los descuentos de la jubilacion y INSSJP ¡??

    Responder
  13. Chizzo76_comomevisteenlasala dice

    27 marzo, 2017 a las 2:34 pm

    Cuando hay elecciones en comercio??? Basta de este impresentable corrupto, que se cagá en los trabajadores.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 marzo, 2017 a las 1:54 pm

    Cuándo vamos a parar los empleados de comercio? O pensamos seguir soportando, para ir a trabajar, los paros y marchas de todos los otros gremios, que por mucho menos salen todos????? El día que los empleados de comercio paremos…. ahi los quiero ver…. El empleado de comercio, me incluyo, es demasiado sumiso.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 marzo, 2017 a las 2:08 am

      Y si no te gusta no vayas a trabajar y deja a alguien detrás tuyo que quiera trabajar.. así podes parar cuando quieras

      Responder
    • Anónimo dice

      22 mayo, 2017 a las 11:08 am

      Consuelo de tontos. Uno siempre aspira a estar mejor. Seguro que vos no la pasas nada mal.

      Responder
  15. karaoke407 dice

    27 marzo, 2017 a las 1:48 pm

    Estos, mal llamados incrementos salariales, deberian ser llamados ajustes por inflacion, ya que solo son acuerdos para no perder poder adquisitivo contra la inflacion

    Responder
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