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Declaración el línea: ya se pueden cargar suspensiones por Resolución 397/20

10 mayo, 2020 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP actualizó la-declaración en línea con los código 48 y 49 para informar suspensiones por el decreto 223 bis LCT bajo los acuerdos marco de la resolución 397/20.

48 – Suspensiones p/causas disciplinarias

49 – Suspendido Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes OS

Prórroga para la presentación y pago del 931

Además, la AFIP prorroga una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Las nuevas fechas serán los días 18, 19 y 20 de mayo de acuerdo a la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2, 318/05/2020
4, 5, 619/05/2020
7, 8, 920/05/2020

IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General No 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. María dice

    12 mayo, 2020 a las 3:23 pm

    CASO: empresa que aplica suspensión código 48. Al generar F 931 no discrimina en contribuciones patronales sipa y no sipa (tiene beneficio de postergación ) Pero cuando voy a generar vep, desde declaración en línea me lo genera con todos los conceptos menos el 351 y me sale mensaje, que para generar vep de 351 lo haga desde presentación de DDJJ y Pagos, diferenciando sipa y no sipa. Cómo debo proceder?

    Responder
  3. Mariana dice

    11 mayo, 2020 a las 10:11 pm

    Hola, y en el caso de la uom? Ponemos el código 9? Ya que el acuerdo que firmaron es sin descuentos, es decir sin aportes en obra social, solo contribuciones., al menos eso entendí.

    Responder
  4. Irma dice

    11 mayo, 2020 a las 12:53 pm

    Si pongo el sueldo como remunerativo me calcula aportes y contribuciones a la seguridad social.
    Si lo pongo como no remunerativo me dice que la remuneración 2 y 3 no puede estar en cero.
    ¿Cómo se resuelve esto?

    Responder
    • Daniel dice

      11 mayo, 2020 a las 1:00 pm

      Tengan inventiva de escribir su propio comentario, no copien y hagan spam con lo mismo que preguntan otros, menos cuando ya está respondido

      Responder
    • Mariela dice

      12 mayo, 2020 a las 1:06 am

      Me pasa lo mismo

      Responder
      • Mariela dice

        12 mayo, 2020 a las 1:16 am

        Esta todo claro arriba

        Responder
  5. Daniel dice

    11 mayo, 2020 a las 12:52 pm

    Contestado más arriba donde escribió Maria Jose
    situación 48 > se pone la suspension no remunerativa como remunerativa en el dato “sueldo”
    situación 49 > lo rem va en rem y lo no rem va en no rem y asegurarse modificando las rem 4 y 8 que pague obra social por todo completo

    En la guia del LSD por suspensiones está así explicado
    https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G25-suspensiones.pdf

    Responder
    • Tatiana dice

      11 mayo, 2020 a las 5:04 pm

      Voy a hacer esto! Y en la DJ de conceptos no remunerativos que se pone cuando te pide la ley?, Porque cuando es suspensión total no pasa nada porque no va en Conceptos NR, pero cuando es situación 49 y lo ponga en conceptos NR vamos a tener que cargar la otra DJ… Tenés idea que se pone ahí?

      Gracias!!

      Responder
      • Daniel dice

        11 mayo, 2020 a las 5:23 pm

        Tipo de norma: Ley/Decreto
        Tipo de Ley: Artículo 223 bis Ley 20.744

        Responder
        • Tatiana dice

          12 mayo, 2020 a las 2:37 pm

          Excelente! Mil gracias!

          Alguien hizo la nota de adhesión al acuerdo para aplicar las suspensiones? Por ejemplo para la UOM,

          Responder
    • cristina dice

      14 mayo, 2020 a las 8:21 pm

      Consulta, yo use el codigo 49, porque tiene mixto pero como tengo que presentar por Libro Suedo Digital, en pizzeros la suspencion del art.223 bis que lleva retencion de la obral social, se hacia cargo el empleador no se lo descontaba al empleado en el recibo de sueldo. Pero yo a la Afip si se lo tengo que pagar. Y al importar me da error en el aporte y en el ex-anssal porque dice que hay una diferencia,

      Responder
  6. Natalia dice

    11 mayo, 2020 a las 11:28 am

    Hola gente:
    Si pongo el sueldo como remunerativo me calcula aportes y contribuciones a la seguridad social.
    Si lo pongo como no remunerativo me dice que la remuneración 2 y 3 no puede estar en cero.
    ¿Cómo se resuelve esto?

    Responder
    • Nestor Castillo dice

      11 mayo, 2020 a las 11:44 am

      Tengo el mismo problema… Alguien sabe como resolverlo?

      Responder
    • mauro dice

      11 mayo, 2020 a las 12:00 pm

      me pasa lo mismo…

      Responder
      • Andrea dice

        12 mayo, 2020 a las 8:07 am

        es la porcion del ANSSAL , OS 3% menos el 85% o 80%

        Responder
      • ERICA dice

        12 mayo, 2020 a las 11:18 pm

        PUSE 0.01 COMO SUELDO Y ME LO CALCULA TODO BIEN

        Responder
  7. maria jose dice

    11 mayo, 2020 a las 10:22 am

    Recien intente presentar una declaracion con suspension donde solo tiene no remunerativo, coloque el situacion 49 y me da error porque dice que remuneracion 2 y 3 no puede estar en cero.

    Responder
    • Jorge dice

      11 mayo, 2020 a las 11:15 am

      Hola, a mi me tira el mismo error con el codigo de situacion 48

      Responder
    • Facundo dice

      11 mayo, 2020 a las 11:29 am

      Me pasa lo mismo. Alguien pudo presentar con códigos 48 y 49?

      Responder
    • Daniel dice

      11 mayo, 2020 a las 12:50 pm

      Si es el mes completo de suspension se usa el codigo 48, y se tiene que poner el importe no remunerativo de la suspensión en el campo “sueldo” de los datos complementarios, no tiene mucho sentido que te obliguen poner como “remunerativo” un concepto no remunerativo pero es así como se carga
      Si usas código 49 porque la suspensión no fue el mes completo pones como remunerativo la parte trabajada y como no remunerativa la suspensión, lo que sí asegurate de modificar las remuneraciones 4 y 8 para que pagues obra social por todo

      Responder
      • Pablo dice

        11 mayo, 2020 a las 12:59 pm

        Es correcto lo que decis Daniel, pero no se que pasara al no coincidir la declaración jurada de conceptos no remunerativos con el Sicoss, ya que debemos poner los importes no remunerativos en el campo sueldo

        Responder
        • Daniel dice

          11 mayo, 2020 a las 1:05 pm

          La verdad tampoco lo sé pero así es como se declaran las suspensiones del 223 bis desde que pusieron el código 9 en el SICOSS hace mil años. Incluso en la nueva gúia de suspensiones para el libro de sueldos digital (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G25-suspensiones.pdf) también lo explican así de si es suspension por mes total se pone como rem en el campo sueldo.
          La única explicación decente que le encuentro es que en ese momento no existían para poner los conceptos no remunerativos y fue la única forma que encontraron de que con la situación 9 te calcule solo cont de obra social
          Pero bueno…ya sabemos… #AFIP

          Responder
          • Mariela dice

            12 mayo, 2020 a las 1:12 am

            Súper claro

          • Silvina dice

            12 mayo, 2020 a las 10:56 am

            Gracias Daniel.
            Y que sucede cuando tenemos que declarar los conceptos no remunerativos, porque lo que arroja el F.931 (en mi caso a traves de Libro de sueldo digital) no es la realidad. Que hago, los importes pagados por art 223 bis, los declaro como no remunerativos? en la DDJJ donde se realizan los mimos??, porque el cruce de datos con el 931 no va a dar,

        • Horacio dice

          15 mayo, 2020 a las 7:05 pm

          Yo ingresé el importe como No Remunerativo y en Sueldo coloque el importe de 0.01 y me dejó ingresar

          Responder
          • Erica dice

            15 junio, 2020 a las 6:14 pm

            Hice lo mismo , sueldo art 223bis lo pusimos en No remunerativo , en sueldo 0,01 . Además según SRT no corresponde pago a la art , así que la Rem . 9 también pusimos 0,01.
            Se puso el total no remunerativo en Rem. 4 y 8 para aportes y contr Obra Social .

      • maria jose dice

        11 mayo, 2020 a las 2:02 pm

        Yo lo hice tal cual vos lo explicas pero luego te liquida aportes y contribuciones SUSS y por lo que tengo entendido solo debería pagar obra social y ART

        Responder
        • Daniel dice

          11 mayo, 2020 a las 2:51 pm

          No te debería calcular aportes y contribuciones SUSS si la situación final es la 9 o la 48
          Si te aparecen algunos importes en ap suss y cont suss es justamente la parte de ANSSAL de la obra social que el sistema lo calcula en base a las remuneraciones 4 y 8 pero si te fijas en el desglosado la parte del SIPA y demás cosas de seguridad social las tenés en 0.
          Por si no queda claro, por ejemplo por 931 no pagas 3% de ap obra social y 6% de cont obra social, los % pueden variar pero en realidad el sistema calcula:
          sobre rem 4: 2.55 o 2.70% aporte obra social y 0.45 o 0.30% ANSSAL aporte seg soc
          sobre rem 8: 5 y pico % cont obra social y 0. y pico% ANSSAL cont seg soc

          Responder
    • Cristina dice

      11 mayo, 2020 a las 4:00 pm

      Yo coloque 0,01 y me lo tomó

      Responder
  8. Pablo dice

    11 mayo, 2020 a las 9:11 am

    Hola Igancio,
    Al cargar en el código 48 debemos poner el importe abonado como no remunerativo en la casilla de sueldos.
    Esto hace que no coincida los valores con la declaración jurada no remunerativa.
    Esto esta contemplado de alguna manera por afip?

    Responder
  9. Paula dice

    11 mayo, 2020 a las 9:03 am

    Ignacio, sabes como afecta esto el pago de asignaciones familiares, ya que la remuneracion 3, estaria en cero…Habra que informar un minimo y hacerse cargo de eso para que le pague a los trabajadores ó hay alguna resolución de Anses que lo aclare.

    Responder
    • Andrea dice

      12 mayo, 2020 a las 8:05 am

      Buen dia. Debes cargar el importe de la suspencion art. 223 bis como remunerativo, situacion 48 o 49 segun corresponda y te calcula solamente la obra social y ART en caso de corresponder.
      Eso si, debes hacer la ddjj de conceptos no remunerativos incluyendo el monto de lo abonado bajo dicho articulo de LCT
      Un pais de locos, los conceptos no remunerativos, se liquidan como remunerativos… en fin.
      Pisotearon la LCT y el codigo civil

      Responder
      • gabriela dice

        18 mayo, 2020 a las 11:12 am

        buenos dias
        al seleccionar el codigo 48 me aparece el error “La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios” sabes como puedo solucionarlo?

        Responder
        • Agustina dice

          18 mayo, 2020 a las 12:54 pm

          Un poquito más abajo, donde cargás el sueldo, tenés la lupita que dice Datos Complementarios. Ahí también tenés que cagar el código 48 o 49 según corresponda. Una vez puesto en los dos lados, ya no te sale más error.

          Responder
          • Maria Belen dice

            11 junio, 2020 a las 10:41 am

            Hola agustina. Quisiera hacerte una pregunta. Cuando cargamos los datos complementarios debo ingresar lo recibido como Remunerativo? Porque puntualmente a quien le estoy liquidando pactaron como No Rem. el sueldo, pero al ingresarlo me pone las Rem , 2 y 3 en Cero y me dice que no pueden ser 0. Como hago?
            Mil gracias por tu ayuda!

        • Fernando dice

          18 mayo, 2020 a las 3:07 pm

          Hola Gabriela, tenés que ingresar el mismo código (48 o 49) en los datos complementarios.

          Responder
          • ari dice

            16 diciembre, 2020 a las 2:07 pm

            HOLA, les consulto. Me han liquidado en situación de revista cod. 49. en el perfil del trabajador.
            Y en datos complementarios el situación de revista 1 activo, y luego 49.
            La cuestión es que desde el anses no genera la liquidación de las asignaciones familiares, porque la empresa me declara como suspendida (49) y en el dato complementario como activa. Y me dice que debe ser al reves.
            Aconsejándome que solicite a la empresa que rectifique. Y la empresa se niega.

            Como se debe hacer, o que debo reclamar para que regularicen mi situación. Puedo reclamar a la empresa con carta documento. Hay algo que me avale.?

            y ni siquiera puedo pedir el AUH porque estoy trabajando en relación de dependencia.

  10. claudia dice

    11 mayo, 2020 a las 8:08 am

    Siempre muy buena y actualizada la informacion!!! Muchas gracias.

    Responder
  11. Gisela dice

    11 mayo, 2020 a las 8:05 am

    es base de art el 332???

    Responder
  12. Mariano dice

    11 mayo, 2020 a las 3:24 am

    Hay algún acuerdo de plástico para el tema de las suspensiones ?

    Responder
  13. Matias ortega dice

    11 mayo, 2020 a las 1:03 am

    Hola. Pregunta de que se trata esto. Soy monotributista y es la primera vez y no entiendo mucho lo de la afip.

    Responder
  14. Gonzalo dice

    11 mayo, 2020 a las 12:17 am

    Hola, quisiera saber si el cobro del aguinaldo se ve afectado en el impuesto a las ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 12:29 am

      siempre

      Responder
  15. Carolina dice

    10 mayo, 2020 a las 6:34 pm

    Buenas tardes Ignacio, querría saber si corresponde ingresar, por los empleados informados con el código 48, el importe correspondiente a ART. Y también si debe consignarse en cero el campo de “días trabajados” . Muchas gracias por tu imponderable apoyo. saludos

    Responder
    • Valeria dice

      11 mayo, 2020 a las 10:01 am

      Buenos dias! Tengo la misma duda!

      Muchas gracias

      Responder
      • Carlos B dice

        11 mayo, 2020 a las 11:35 am

        El decreto dice que se paga obra social y ART

        Responder
        • Andrea dice

          13 mayo, 2020 a las 11:30 pm

          Donde dice ART? menciona solo Obra Social y Anssal más cuota sindical. No menciona ART.

          Responder
          • Jose dice

            16 mayo, 2020 a las 10:29 am

            Disculpen, encontré esta aclaración de la superintendencia de riesgo de trabajo en una página de consultas, y me parece bastante acertada.
            En resumen, dicen que no correspondería calcular sobre montos pagados por el Art. 233 bis de la LCT.

            Les dejo el link por si les interesa
            https://contadoresenred.com/se-calcula-la-art-sobre-la-asignacion-dineraria-no-remunerativa-en-caso-de-suspensiones-art-223-bis/

    • matias dice

      13 mayo, 2020 a las 11:01 am

      ART si, eso está claro. Tengo la misma duda si se pone 0 en días trabajados y si esto afectará las Asignaciones Familiares.
      Te enteraste algo más?

      Responder
      • Erica dice

        15 junio, 2020 a las 6:04 pm

        Art no se paga , podés enviar mail. Superintendencia de Riesgos de trabajo , te responden que no corresponde el aporte a la art .

        Responder
  16. pmp dice

    10 mayo, 2020 a las 5:33 pm

    MUCHAS GRACIAS IGNACIO ONLINE
    En Twitter oficial de AFIP consta que se postergó presentación y pago F931 por una semana

    Responder
    • graciela dice

      19 mayo, 2020 a las 11:24 am

      hola, saben como queda el importe del incremento solidario cuando se abona el total como suspendido Res. 397/2020, Se discrimina en el campo de todas maneras el importe de $4000?

      Responder
      • Yamila dice

        22 mayo, 2020 a las 9:21 pm

        Hola Ignacio. Me hicieron firmar este documento pero yo estoy trabajando normal. No entendí que estaba firmando pero me obligaron a hacerlo diciéndome que si no no iba a cobrar nada.

        Responder
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