• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Decreto 14/20 habrá que esperar a la nueva versión del SICOSS

29 enero, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

Habrá que esperar a la nueva versión del SICOSS/Declaración en Linea, para aplicar la eximisión de la contribución al SIPA sobre el aumento solidario de $3.000 del decreto 14/20

Según informaron de AFIP, al igual que para aplicar la detracción de $10.000, para no realizar la contribución al SIPA sobre el “aumento solidario” del decreto 14/2020, se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”

Esa nueva versión del aplicativo SICOSS estará disponible recién a partir del 1 de marzo de 2020, al igual que “Declaración en Línea,” que receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Por lo tanto, habrá que presentar la Declaración Jurada de Enero con la versión actual y luego rectificar.

Recordemos, que el decreto 14/2020 estableció un aumento para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 de desde febrero.

Sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, y en caso de las contribuciones por parte del empleador, si exime por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

El problema es que el formulario actual, en la “remuneración 2” se debe informar la base tanto para las contribuciones al SIPA como las contribuciones de la ley 19.032. Además, dicho campo no es editable.

Por lo tanto, no se puede cargar ni utilizar, por parte de los empleadores, ese beneficio.

En resumen, habrá que esperar a la nueva versión, rectificar y ver de que manera AFIP implementa el procedimiento para compensar los saldos.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Artime dice

    1 febrero, 2020 a las 7:32 am

    En el instructivo que publicó AFIP con respecto a Libro Sueldo Digital detalló que va declarado como “Sueldo”

    Responder
  3. Adriana dice

    31 enero, 2020 a las 6:08 pm

    Hola Ignacio, estoy liquidando sueldo de farmacia CCT 659/13. En el mes de enero esta prevista una compensación extraoradinaria no remunerativa que supera el monto del incremento solidario. Debo pagar igual el monto del dto 14/2020. O solo la compensación prevista en el cct? Gracias

    Responder
    • ROSALIA dice

      4 febrero, 2020 a las 11:26 am

      Adhiero a esta pregunta!

      Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2020 a las 2:09 pm

      Si es algo acordado anterior al decreto, no se compensa. Si es una cuerdo nuevo, hay que ver lo que dice el acuerdo

      Responder
      • Daiana dice

        5 febrero, 2020 a las 3:22 pm

        Ignacio donde van los $3000 del incremento solidario en el Sueldo basico u en adicionales para liquidar el F.931. Gracias

        Responder
  4. josefina adriana dice

    31 enero, 2020 a las 10:48 am

    Buenos días Ignacio como cargo el 931 en declaraciones en linea de Afip para la retracción de los 7003.68 por empleados gracias, son todos pymes

    Responder
  5. Oscar-- dice

    31 enero, 2020 a las 6:54 am

    Ignacio: buenos días
    En el 931 de Enero 2020, con precisión, donde se cargan los $3000 ? Como sueldo básico o como adicional? Gracias

    Responder
  6. Claudia fessia dice

    30 enero, 2020 a las 10:47 pm

    Hola Ignacio una consulta con el aplicativo hoy vigente el 41……en declaracion en linea , hay que realizar alguna modificacion para el caso que el empleador entre dentro de la alicuota reducida de las contribuciones patronales, segun lo establecido por le Ley 27541, art.19.-
    Que al aguardo.-
    Gracias

    Responder
  7. Gladis dice

    30 enero, 2020 a las 9:26 pm

    Buenas tardes Ignacio: una Asociación sin fines de lucro, que tiene un empleado puede gozar de este beneficio, sin tramitar el Certificado MiPyme ?

    El Artículo 3° dice: “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino ……”

    Al final expresa: “Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro”

    Cómo se interpreta ? – Gracias

    Responder
  8. Galeano Nehuen dice

    30 enero, 2020 a las 1:04 pm

    Buenos días, y si se carga de manera normal la declaración pero en cada empleado se aumenta el monto a detraer para el cálculo de la remuneración 10 en el monto que le correspondería al empleado como incremento solidario?

    Ejemplo: en la carga común de un empleado y que goza de la detracción de $7003.68 sumarle el incremento solidario en el importe que corresponda para que así la base de cálculo para las contribuciones sea la que corresponda.

    De esta manera el incremento solidario no se declara como no remunerativo y la base de las contribuciones es la que correspondería.

    Saludos

    Responder
    • CONSTANZA dice

      3 febrero, 2020 a las 2:30 pm

      Primero es que no te deja detraer mas que ese monto $ 7003.68 . Solo para alguno tipo de actividades. Además solo está eximido la parte de regimen nacional de jubilados, es decir el 10.77%. El resto de contribuciones no. Al ingresarlo ahi, bajarias todas

      Responder
  9. Graciela dice

    29 enero, 2020 a las 12:56 pm

    Buen día Ignacio, consulta: ¿los $3000 en el F931 donde van? ¿Se le suma a los adicionales o al básico? ¿Esta aclarado en alguna parte?. porque en la rectificativa habrá que diferenciar de todo lo demás. Creo. Gracias. Saludos

    Responder
    • antonia9 dice

      31 enero, 2020 a las 8:46 am

      Para mí va como adicional

      Responder
  10. Gabriel dice

    29 enero, 2020 a las 11:13 am

    Jajaja, estamos frente a otro atropello del fisco hacia el contribuyente o me parece a mi?

    Que difícil es vivir en un país donde todo se improvisa y no se respeta lo que dicen las leyes !!!

    Responder
  11. MARIA BEATRIZ dice

    29 enero, 2020 a las 10:18 am

    Igancio: en resumen, para las PYMES todavía no está la nueva versión de Declaracion en linea en donde se disminuye el porcentaje del SIPA por los 3000 de enero 2020 y debemos presentar con la version 40.00 en donde se paga el 100%?

    Responder
  12. Carola dice

    29 enero, 2020 a las 10:07 am

    Buen día ignacio, un profesional monotributista que tiene un empleado puede gozar de este beneficio? Le es aplicable Mi Pyme, como se tramitaria? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2020 a las 1:25 pm

      Hola, si, si tiene el certificado, si

      Responder
  13. AGUSTIN dice

    29 enero, 2020 a las 9:56 am

    Que HDP…antes de ayer publican una nueva version del SICOSS y no se les ocurrio (o tal vez si pero no quisieron) contemplar la detraccion de los 10.000 y el no pago de contribuciones sobre el incremento solidario.
    Claramente la idea es complicarles tanto las cosas a los contribuyentes para que al fin y al cabo decidan no rectificar y perder dichos beneficios. Encima ahora con el LSD rectificar es casi una odisea.

    Responder
  14. Agustina dice

    29 enero, 2020 a las 9:38 am

    Hola Ignacio. Hay una forma de hacerlo y es informarlo como no remunerativo. De esta manera te deja que la rem 2 y 3 tenga un importe menor y en el resto de las remuneraciones se debería sumar ese no rem liquidado. En sanidad sucede algo similar ya que los aumentos no son remunerativos para las contribuciones patronales y lo hemos liquidado asi desde siempre. Mi sistema me lo permite claro y me arma el txt de esa forma. Si no lo presentamos así haremos pagar de más a nuestros clientes. Es lamentable que tengamos que convertirnos los contadores en ingenieros en sistema en vez de que afip adapte los aplicativos como corresponde no?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2020 a las 1:28 pm

      Hola, Agustina, pero la rem 2 no deja modificarla y ahi tenés dos bases, SIPA y 19032

      Responder
      • Sergio Raul dice

        29 enero, 2020 a las 9:00 pm

        Entiendo que tiene razon Agustina. Si ponemos como no remunerativo el monto del Decreto 14/20 podemos proceder de la siguiente manera (si bien no podemos tocar la Remuenracion 2). Modificamos la Rem 1 (para aportes al al sistema revisional) agregando el decreto. La Rem 2 queda sin modificar ya que no lleva contribuciones dicho decreto (siempre y cuando tenga el Certificado Pyme) . Rem 3 igual que la Rem 2. En la Rem 4 agregamos lo necesario para la jornada completa. Rem 5 igual que la Rem 1. La Rem 8 igual que la Rem 4. Rem 9 igual que la Total. Luego calculamos el porcentaje de obra social que corresponde a los aportes sobre el Decreto 14/20 y lo informamos en aporte adicional de Obra Social. Seria una solucion por ahora. Saludos

        Responder
        • Demian dice

          30 enero, 2020 a las 9:23 am

          Es correcto lo que decis yo probe hacerlo asi y da perfecto, el tema es que estaria mal presentarlo de esa forma ya que los $4000 no son NO REMUNERATIVOS.

          Responder
          • Artime dice

            1 febrero, 2020 a las 7:30 am

            Sería un error declararlo como no remunerativos, primero porque son remunerativos y segundo va a dar error en los aportes que sí deben calcularse sobre estos. También por las contribuciones de la obra social, aunque este último punto puede ser resuelto por la Rem. 4 y 8, esta solución me parece que no va.

    • Liliana dice

      1 febrero, 2020 a las 12:29 pm

      Hola Agustina sólo están eximidos los 10,77% Componente SIPA de las contribuciones patronales, tal como te dice Ignacio,

      Responder
  15. Romilda dice

    29 enero, 2020 a las 9:12 am

    la empresa donde estoy comenta que todavía no salio el decreto, que una vez que salga lo tiene que aprobar el gremio y no lo quiere pagar. Es así?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2020 a las 1:26 pm

      El decreto ya está publicado hace días

      Responder
    • Liliana dice

      30 enero, 2020 a las 7:01 pm

      Buenas tardes, se dice que los que pueden cobrar ese incremento son los empleados que no superen los $60.000 neto, eso es asi?

      Responder
      • Federico dice

        3 febrero, 2020 a las 10:29 am

        No, lo de los $60.000 como límite era para el beneficio sobre el descuento de jubilación del recibo de sueldo (hasta $2000 o el total del descuento si era menor). Tenían acceso al beneficio quienes tenían remuneración bruta menor a ese importe, fue en los meses de agosto y septiembre de 2019

        Responder
      • CONSTANZA CECILIA LAMMERTYN dice

        3 febrero, 2020 a las 2:25 pm

        No es asi. Lo cobran todos

        Responder
      • Pedro dice

        4 febrero, 2020 a las 2:18 pm

        Esa medida es para los empleados estatales

        Responder
        • Claudia dice

          11 marzo, 2020 a las 3:06 pm

          Concuerdo con Pedro

          Responder
  16. SOLEDAD dice

    29 enero, 2020 a las 8:37 am

    la verdad unos genios como siempre esta gente…

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d