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Decreto 561/19: Así se informará en el F. 931 SICOSS los $2000

26 agosto, 2019 Por Ignacio 202 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
    • Jornada parcial
    • Importación mediante TXT
    • Pluriempleo
    • Libro de sueldos Digital de AFIP
    • Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
    • Aplicativos SICOSS y DEL
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.

Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.

Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”

Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.

Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.

Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000

El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.

El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.

Ya está habilitado el casillero

Jornada parcial

En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.

Importación mediante TXT

Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Pluriempleo

En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.

Libro de sueldos Digital de AFIP

Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.

Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.

Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital

Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Aplicativos SICOSS y DEL

Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

Más información: Resolución General 4558

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. maria dice

    27 agosto, 2019 a las 12:15 pm

    en mi caso aplico el criterio de presentar los 931 cuando arranca el mes, siempre espero hasta el día 31 de cada mes para saber si hay ausencias injustificadas para descontar, o accidente, etc
    hay que darle tiempo a AFIP que adecue sus sistemas
    seamos respetuosos entre colegas

    Responder
  3. Daniela dice

    27 agosto, 2019 a las 11:21 am

    Buen día Juan! En caso de los empleados de comercio, estos $2000 se cobran en septiembre junto con la 4ta cuota de la “asignación extraordinaria”?

    Responder
  4. Daniela dice

    27 agosto, 2019 a las 10:38 am

    La versión 41R7 del SIAP, reemplaza para este caso a “Declaración en Linea” o se debe esperar la actualización para el servicio online? Gracias

    Responder
    • Juan dice

      27 agosto, 2019 a las 12:50 pm

      El SIAP hace como 10 años que no se actualiza……………………..

      OTRA MAS que te hace perder el tiempo……………………. De los 80 comentarios, sólo dejaría 1.

      O sea que no sabés la diferencia entre SICOSS y Declaración en Línea en cuanto a la cantidad de trabajadores que debe presentarse por uno, por otro, o la opción?

      2da. clase de Derecho Laboral en mi facultad………………………………………

      Responder
      • Daniela dice

        27 agosto, 2019 a las 4:11 pm

        Disculpe doctor, le consulte al SEÑOR IGNACIO, no a el payaso del circo, que de lo único que sabe es insultar y decir que tienen un titulo que para lo único que te sirve es para adornar tu ego. Porque todo esto denota que cerebro no tenes.
        Besis

        Responder
  5. Mel dice

    26 agosto, 2019 a las 9:50 pm

    Hola.. estoy de licencia médica hace 15 días y tengo para un tiempo más.. aplico para esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2019 a las 10:30 pm

      si

      Responder
    • Juan dice

      27 agosto, 2019 a las 4:19 am

      Pregúntele al área de Recursos Humanos de su empresa. No le haga perder el tiempo a un profesional de este blog con esa consulta.

      Responder
      • Celeste dice

        27 agosto, 2019 a las 9:50 am

        Podras Ser un Contador, podras ser estudiado, podras tener todos los titulos que quieras, pero lo que te falto es aprender de tolerancia y respeto. Eso la Facultad nunca te lo va a dar.
        Yo soy administrativa y trabajo con un Contador, encargada del liquidaar sueldos todos los meses, para mi suerte mi Jefe es un buen hombre que me enseña siempre.
        Somos muchas las personas que trabajamos sin haber terminado la carrera.
        Es lamentable que un CONTADOR crea que su titulo lo hace mas que cualquier otra persona.
        Aprovecha tu saber para ayudar a los demas y no para denigrarlos.
        Si queres bastardear a la gente utiliza Facebook, deja este Blog para los que nos interesa AYUDARNOS.
        Saludos.

        Responder
        • Nahuel dice

          27 agosto, 2019 a las 3:59 pm

          De hecho, si Juan hubiese prestado atención a las clases no sólo cuando se daba la parte técnica, hubiese aprendido que un profesional (más aún un Contador Público Nacional) debe tratar con respeto a las personas. Me lo enseñaron mis profesores en la Universidad Nacional de Entre Ríos, así que imagino que él que ha tenido la suerte (y/o la capacidad, si prefiere) de estudiar en las mejores instituciones, debe haber asistido a muchas más clases donde compartían con los alumnos esa actitud de respeto que hace a la vocación profesional.
          Así que sí, la Facultad te da todas estas cosas.

          Responder
  6. PEDRO ENRIQUE PAIS dice

    26 agosto, 2019 a las 8:10 pm

    Hola, amigos, estamos hablando de una Resolución que recién sale, con muchas incógnitas, y aun faltando muchas respuestas.
    En mi opinión, escuchémonos, y respetémos al otro, es lógico tener incógnitas ante un hecho nuevo, que ni la misma Afip aun tiene claro.
    Sugiero evitar los descalificativos, así todos podemos seguir en el foro, opinando y agradeciendo la existencia del mismo.
    Con mucho respeto, seguramente comprenderemos lo que están preguntando, y aportaremos algo que servirá para todos.

    Responder
  7. ariel dice

    26 agosto, 2019 a las 8:03 pm

    jajaj juan sos un groso

    Responder
  8. Alejandro dice

    26 agosto, 2019 a las 7:49 pm

    Buenas noches
    Por motivos de viaje de un cliente pretendo presentar las Cargas de agosto pero las modificaciones publicadas para presentar y colocar el ajuste en “menos” del Decreto, a las 19.50 hs., no es posible hacerlo.
    Una verguenza, otra mas………….publican y no lo hacen en aplicativos o Web

    Responder
  9. Andrea dice

    26 agosto, 2019 a las 7:32 pm

    Juan te amo, responde todo lo que quisiera pero no me animo ajjajaja
    Mas allá del chiste, es cierto chicos, media pila leen las normas y después pregunten.
    pienso en voz alta:
    Es decir, que en el caso de trabajadores a tiempo parcial, deberá proporcionarse el tope de $2000 según las horas semanales trabajadas en relación a la jornada completa.

    Por ej.: un trabajador de CCT 88/90 donde la jornada completa habitual es de 45 horas semanales, si su remuneración es menor o igual a $60.000, su beneficio tope será de $2000. Pero si en lugar de 45, tuviese 20 horas semanales, su tope no sería $ 2000, sino $888,88 ya que 20 representa el 44,44% respecto de las 45 horas y el 44.44% de 2000 son 888,88.

    45 horas= tope $ 2000
    20 horas= tope $ 888,88

    Responder
    • Juan dice

      27 agosto, 2019 a las 10:08 am

      Envié una consulta a un colega que trabaja en AFIP y me indica que el viernes (o antes) subirán un ABC de consultas en la web…
      EXCELENTE PREGUNTA!!!!!! Al fin……………………
      …….. Yo esperaría hasta que aclaren éste tema: Como fue la cantidad de días de la detracción del mínimo no imponible que trabajan con días teóricos (30) a los fines de la proporción….
      Si llegan a subir el ABC de ésta pregunta que reporté, copio y pego…..

      Responder
      • Mauricio dice

        30 agosto, 2019 a las 1:49 pm

        Esta claro que se proporciona.

        Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

        Responder
    • Ana dice

      27 agosto, 2019 a las 10:55 am

      El decreto dice “PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, LO QUE RESULTE MENOR. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad”
      Entiendo que aplica el tope de menor valor de los ochocientos pesos.

      Responder
    • Marcela dice

      27 agosto, 2019 a las 12:30 pm

      Puede ser que no esté mal lo que opina o piensa, la idea digamos, pero la arrogancia que maneja es asquerosa, no está bueno que avalemos el tipo de trato que tiene este señor.
      Que mal que hayan colegas así.
      Pobre hombre.

      Responder
  10. Claudia dice

    26 agosto, 2019 a las 6:05 pm

    Tengo un caso de un empleado que es jubilado, Solo le descuentan el 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Ademas no trabaja a tiempo completo sino 3 veces por semana. Con lo cual su salario es inferior a $60.000
    En este caso, se debe considerar y sumar su jubilación y su salario, para ver si supera los $60.000? Y en el caso que no lo haga, los 2000$ se los reintegran en la jubilación? O debe hacerlo el empleador?
    No sabemos cuando cobra de jubilacion, de donde podemos obtener el dato? Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
  11. Martin dice

    26 agosto, 2019 a las 5:38 pm

    Yo también seleccionaría la opción b.

    Responder
  12. Mauricio dice

    26 agosto, 2019 a las 5:30 pm

    Juan, la norma dice que entra en vigencia a partir de la publicacion en el boletin oficial, osea hoy. Y no estaba listo, con lo cual el comentario de Alejandra me parece totalmente valido. Por otro lado por mas que las declaraciones juradas las hagas el 9 las liquidaciones las haces antes y te tienen que cerrar para que despues no queden diferencias con lo que se le deposito al empleado y tambien con la contabilidad, si son 3 o 4 no pasa nada pero si tenes 1000 o mas que liquidarle tenes que establecerlo con el mayor tiempo posible. No esta claro tampoco como impactan las vacaciones el decreto dice remuneracion mensual y la RG no menciona nada. Con todo esto para decir que si el sistema estuviera activo al menos te das una idea de que margen tenes para liquidar. Pensa antes de criticar por criticar los comentarios del resto.

    Responder
    • Juan dice

      27 agosto, 2019 a las 4:16 am

      También eliminaría este comentario…. No suma en nada….

      Responder
      • Nahuel dice

        27 agosto, 2019 a las 3:54 pm

        El 90% de los tuyos tampoco, y no los eliminás.

        Responder
  13. Viviana dice

    26 agosto, 2019 a las 5:18 pm

    Buenas tardes para el monto de los 60.000, no me queda claro si se consideran los importes de asignaciones no remunerativas de comercio.

    Responder
    • Juan dice

      26 agosto, 2019 a las 5:33 pm

      Te vas a respoder sola: LOS $ 60.000 a los que se refiere el Decreto son REMUNERATIVOS………. Ahora viene para pregunta para darte la respuesta: LOS AUMENTOS DE COMERCIO HASTA EL MES DE AGOSTO 2.019….. SON??????? Opciones (como en la facultad):
      a. Remunerativos.
      b. NO REMUNERATIVOS Y POR ENDE NO DEBEN INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR EL TOPE DE $60.000, POR TRATARSE DE CONCEPTOS “””””NO REMUNERATIVOS””””…
      c. Algunos Cres. lo incluyen y otros no.
      d. Depende…. Si uno leyó el Decreto 561 y el Aumento de Comercio 2.019, entonces lo incluye…. Si sólamente leyó el acuerdo de comercio, entonces no lo incluye…. Si sólomente leyó el Decreto entonces si lo incluyo.
      e. Ninguna es correcta,

      Responder
      • Lorena Machado dice

        26 agosto, 2019 a las 5:35 pm

        Opción b

        Responder
      • Viviana dice

        27 agosto, 2019 a las 9:55 am

        Hola, la verdad siempre que tengo dudas, recurro a la información de Ignacio, que es respetuosa y muy valiosa, no creo que tengas que responder irónicamente, y menos burlandote, no todos hemos tenido la suerte de ir a la facultad, y si consultamos es porque tenemos inquietudes y queremos hacer lo mejor posible el trabajo. Si tenés los conocimientos académicos y la práctica para leer todo, colaborá sumando….. Gracias a todo el resto.

        Responder
        • Juan dice

          27 agosto, 2019 a las 10:02 am

          SI USTED NO FUE A LA FACULTAD, no haga TRABAJO DE CONTADORES….

          Responder
          • Viviana dice

            27 agosto, 2019 a las 11:59 am

            liquidar sueldos es de contadores…..???? que pena tu arrogancia.

            Gracias igual consultaré en otro lugar.

          • Nahuel dice

            27 agosto, 2019 a las 3:53 pm

            La liquidación de sueldos no figura en la Ley 20.488. ¿Está incluida en otra legislación?

        • santiago dice

          27 agosto, 2019 a las 11:03 am

          Comparto.

          Responder
          • Juan dice

            27 agosto, 2019 a las 12:46 pm

            ESTUDIE EN LA FACULTAD

            NO HAGA PERDER EL TIEMPO CON PREGUNTAS BASICAS…. Tan básicas que son de cursillo de ingreso!

      • Eileen dice

        27 agosto, 2019 a las 11:07 am

        Juan! Me estas haciendo la mañana mas llevadera con tus respuestas! Coincido con vos! No te estreses nada mas!

        Responder
      • Lorena Pfeifer dice

        27 agosto, 2019 a las 12:52 pm

        GENIO TOTAL!

        Aplausos

        Responder
  14. ANA dice

    26 agosto, 2019 a las 5:04 pm

    Buenas Tardes
    El decreto dice sobre remuneraciones devengadas( a mi entender no entran lo retroactivos) Y tengo el caso de un trabajador encargado de edificio que tuve que liquidarle el ajuste del aumento que recibieron en julio con lo cual por ese ajuste su sueldo bruto es de $ 65.000-si no seria $ 59000.- en este caso le corresponde descontarle los $ 2000.- ya que se habla de remuneraciones devengadas. Muchas Gracias al que me pueda orientar

    Responder
    • Daniela Daher dice

      28 agosto, 2019 a las 11:07 am

      Tengo la misma duda con Vacaciones anticipadas en Julio que corresponden a Agosto, ya que la empresa que liquida los sueldos dice que solamente hay que tomar el bruto liquidado en Agosto, sin devengamiento.
      Por lo tanto, si no devengo, en Agosto aplico el beneficio de los $2000.00, pero si devengo, supera los $60.000,00

      Responder
  15. santiago dice

    26 agosto, 2019 a las 3:47 pm

    Juan bobo

    Responder
    • Juan dice

      26 agosto, 2019 a las 4:42 pm

      Decime Cr. Juan Bobo en todo caso….. Bobo pero instruido y Contador

      Responder
      • santiago dice

        27 agosto, 2019 a las 8:22 am

        jajaj sos un aparato , doctorado ?? soy licenciado y no me hace falta decirlo a todos los vientos , eso habla de la falta de atencion que tenes en tu vida , hacete un favor y buscate una noviecita

        Responder
        • Juan dice

          27 agosto, 2019 a las 9:59 am

          No me he metido con temas personales de ningún “opinólogo”….

          Un “don nadie” que no tiene fundamentos legales para debatir y que intenta entrometerse en vida ajena…. Te aclaro algo Licenciado: No me afecta en lo más mínimo ningún comentario tuyo,,, Y por respeto a Ud. (para hablar con altura), lo invitaria a tomar un café para que se de cuenta que mi punto de vista, respecto a la gente que subestima nuestra profesión, no es incorrecta.

          Responder
          • santiago dice

            27 agosto, 2019 a las 11:02 am

            jajaja te dolio doctor, un saludo , y si tantas ganas de comentar tiene, hagase su propio blog no te parece? no te hablo de usted ni nada de eso porque el respeto no te lo da un titulo , te lo da tu educacion para con los demas , te deseo un buen dia !! y ojala alguna mujer se apiede y te de bola.
            Hasta luego DOCTOR JUAN cuya matricula ni apellido figura, es muy facil decir soy doctor es un sitio donde estan todos anonimos o con cualquier nombre.

          • Ricardo dice

            30 agosto, 2019 a las 4:00 pm

            Coincido con Juan (a pesar de tu arrogancia y falta de solidaridad) pero coincido.
            Porque no se hacen un cursito de 3 meses de anatomía y enfermería, y cuando lo terminan se abren un quirófano y operan gente? Total para que ser médico

  16. José Ángel dice

    26 agosto, 2019 a las 3:32 pm

    Buenas tardes, entonces vamos a cobrar 2000 más los trabajadores??? Todos los meses??

    Responder
    • Juan dice

      27 agosto, 2019 a las 4:13 am

      Yo eliminaría esta pregunta para evitar que se me vaya la tensión a 25.

      Responder
      • emmanuel dice

        28 agosto, 2019 a las 5:53 pm

        jajajajajajajajajajajaajajajaja!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

        Responder
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