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Decreto 561/19: Así se informará en el F. 931 SICOSS los $2000

26 agosto, 2019 Por Ignacio 202 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000
    • Jornada parcial
    • Importación mediante TXT
    • Pluriempleo
    • Libro de sueldos Digital de AFIP
    • Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
    • Aplicativos SICOSS y DEL
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP reglamentó hoy el beneficio. La versión 41 release 7 del SICOSS permitirá confeccionar el F. 931 agosto y septiembre de 2019 con la detracción del Decreto 561/19.

Mediante la RG 4558 publicada hoy en el boletín Oficial, la AFIP reglamentó el procedimiento para informar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 561/19 en el formulario 931 SICOSS.

Para poder informar esta situación en el F. 931 SICOSS, se deberá utilizar la nueva versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”

Para quienes están obligados a usar el sistema “Declaración en Línea” el mismo tendrá las novedades del nuevo release.

Recordemos, que a través del Artículo 4° del decreto 561/19, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a $ 2.000 mensuales del aporte al SIPA.

Cómo se informará el ajuste del Decreto 561/19 de hasta $2000

El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.

El nuevo aplicativo, tendrá el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.

Ya está habilitado el casillero

Jornada parcial

En caso de jornada parcial, se deben proporcionar los $2000 a la jornada trabajada, en ese caso el límite que aceptará el aplicativo será de 1340 pesos, que resulta de aplicar el 67% sobre 2.000.

Importación mediante TXT

Los empleadores que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Pluriempleo

En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $2000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto 561/19.

Libro de sueldos Digital de AFIP

Según lo informado por AFIP, la generación de declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación.

Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.

Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital

Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital de AFIP, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Aplicativos SICOSS y DEL

Próximamente se pondrá a disposición la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y DEL.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

Más información: Resolución General 4558

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Fernando dice

    30 agosto, 2019 a las 12:53 am

    Buenas, mi consulta es saber si teniendo una remuneración de 58.000 y una suma no remunerativa (empleados de comercio) por 2.500. Corresponde el beneficio para deducir los aportes de 2000???
    Muchas gracias.

    Responder
  3. Graciela dice

    29 agosto, 2019 a las 12:21 pm

    hola ya esta actualizado

    Responder
    • Mar dice

      29 agosto, 2019 a las 1:51 pm

      Muchas gracias

      Responder
  4. Benjamin dice

    29 agosto, 2019 a las 11:51 am

    Ya se encuentra actualizado el servicio Declaracion en Linea , con el apartado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. Se cargar el importe a descontar directamente, para trabajadores a tiempo parcial arroja el siguiente mensaje :”El ajuste Aporte Dec. 561/2019 $1.500,00 no puede ser mayor a $1.340,00″ si se ingresa un importe mayor al mencionado.

    Responder
    • Mar dice

      29 agosto, 2019 a las 1:52 pm

      Muchas gracias

      Responder
  5. Fabiana Andrea Russo dice

    29 agosto, 2019 a las 11:16 am

    BUEN DÍA, NO ENCUENTRO EL CAMPO EN DECLARACIÓN EN LÍNEA PARA INFORMAR EL BENEFICIO DEL DECRETO 561/19… YA ESTÁ ACTUALIZADO?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2019 a las 3:58 pm

      Responder
      • Viviana dice

        11 septiembre, 2019 a las 7:36 pm

        Hola Ignacio: Hay alguna Novedad, con respeto a las Rectificativas, se prevee algúna excepción, como sucedió en 10/2014, que salio tarde la Ley de Promoción del empleo, y A.F.I.P. permitió Rectificar en menos hasta 11/2014 sin presentar Multinota? Gracias.

        Responder
  6. Maru dice

    29 agosto, 2019 a las 11:13 am

    Claro, porque el tope son las 2/3 partes, en caso de superarlo debería liquidarse la jornada completa.

    Responder
  7. DANIELA dice

    29 agosto, 2019 a las 11:07 am

    MI CONSULTA ES COMO QUEDA EL RECIBO DE SUELDO , AL SACAR 2000 DE APORTE JUBILATORIO , SUPONGO QUE COMO NO REMUNER PONGO EL DTO $2000 .ALGUIEN SABE ?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2019 a las 3:59 pm

      –> Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2019 [4° cuota Suma no remunerativa y $2.000 Dto 561/19]

      Responder
  8. Cristian dice

    29 agosto, 2019 a las 10:53 am

    Buen día, en declaración en linea sigue sin aparecer el casillero para computarse el descuento de aportes personales, alguien sabe que pasa?

    Responder
    • julia dice

      28 septiembre, 2019 a las 12:13 pm

      a mi no me aparece y no se por que

      Responder
  9. caro dice

    29 agosto, 2019 a las 10:07 am

    ya se actualizo declaración enlinea?

    Responder
  10. Lucia dice

    29 agosto, 2019 a las 10:06 am

    Pareciera que tampoco salió actualización del SICOSS VERSIÓN 7

    Responder
  11. mar dice

    29 agosto, 2019 a las 9:17 am

    Buen día. Aun no se actualizó ‘declaracion en linea’ para la toma de los $2000, no? o donde figuran, hay que hacer algo previamente para q aparezca? Mil gracias

    Responder
  12. adri dice

    28 agosto, 2019 a las 8:06 pm

    Buenas tardes,

    Se debe tomar el beneficio de los $2.000 para el cálculo de un embargo judicial ?

    Gracias
    Saludos!

    Responder
  13. Pedro dice

    28 agosto, 2019 a las 5:05 pm

    Juan decime donde laburas asi nos cagamos bien a piñas. Pedazo de pancho.

    Responder
  14. Edgar dice

    28 agosto, 2019 a las 4:13 pm

    Hola En el caso que la liquidación se efectúa por dia para sacar el valor diario los $ 2.000.- se dividen por 25 y se multiplican por la cantidad de días trabajados?

    Responder
  15. Alvarez Del Lago dice

    28 agosto, 2019 a las 3:34 pm

    Ningun impuesto es tan facil como parece serlo. Los impuestos solo se entienden mirando hacia atras, pero se liquidan hacia adelante.
    Las leyes impositivas estan redactadas por dos tipos de personas:
    Las que no entienden lo que redactan y las que redactan lo que no entienden .
    Una R.G. redactada segun la entiende quien la redacta, sera interpretada en forma diferente por el resto de los contribuyentes afectados .
    este foro debe enriquecer el conocimiento de todos los que participan , sin agresiones ni soberbia , hay estudiantes , contadores recien recibidos y viejos lobos de mar como el que les escribe. No desaprovechen estos espacios gratuitos de consulta , que gracias a su creador , existen muchos profesionales jovenes y a veces no tanto, que se sirven de todos para ser mejores en el futuro.- .

    Responder
  16. Gabriela dice

    28 agosto, 2019 a las 2:12 pm

    Buenas tardes Ignacio: mi consulta es referida al beneficio de aporte de jubilación ($2000). En el decreto dice que dicho importe, los contrato de tiempo parcial, serán proporcionado a su jornada habitual.
    En la pagina de Afip Seguridad Social-Aplicativos dice: los de a tiempo parcial el valor máximo sera de $1340.
    En concreto mi consulta es que se toma 2000 o 1340 sin haber intermedio entre dicho valores? Y se aplica el art 92 ter de las 2/3 partes?
    Aguardo pronta respuesta
    Saludos

    Responder
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