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Empleados de Comercio: aguinaldo junio 2017 y acuerdo no remunerativo

14 junio, 2017 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2017 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, sino porque Aguinaldo es un derecho otorgado por la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 

Recordemos que el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio del pasado mes de abril, estableció un incremento salarial del 20% no remunerativo, que se abonará en dos tramos de 10%, el primero de ellos a partir de abril y el segundo a partir de julio 2017.

De todas maneras, veamos lo que dice el acuerdo:

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año.”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmantes del acuerdo “limitaron” el cómputo del acuerdo solo a los meses en los que se paga el acuerdo. Por lo tanto se pagará de manera proporcional por los meses de abril, mayo y junio de 2017.
¿Qué quiere decir esto? 
Que vas cobrar menos de aguinaldo que lo que la normativa laboral estable. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 
El procedimiento establecido por el acuerdo es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016”, mas antigüedad, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo (feriados, horas extras, etc), lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de abril, mayo y junio. Para esto, lo dividimos por 181 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo abril 2017 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de mayo 2017. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 suma $1.891,03, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.


La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría




Donde:


– $ 1.891,03 es el total de las sumas no remunerativas
– $475,37 es el SAC proporcional a los meses de abril a junio
– 181 son los días del semestre
–  91 la suma de los días de los meses de abril, mayo y junio.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.

2. Determinación del Aguinaldo según la normativa laboral vigente

Ahora, muchos se preguntarán si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  abril, mayo y junio.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1.891,03 / 2 = 945,51


Entonces, $ 945,51 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo abril  2017, calculado según la norma laboral vigente.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 julio, 2017 a las 7:03 am

    Hola quisiera saber y o sail de licencia por masteridad el 17 de junio del corriente año,m pagaron el aguinaldo m depositaron 8000 pesos cuando mi mejor sueldo fue de 24000 esta mal liquidado??

    Responder
  3. KARINA LLANAS dice

    28 junio, 2017 a las 4:22 pm

    Hola! Para un empleado de media jornada , cual seria el monto para realizar el descuento de la obra social en el SAC? 3% del valor de la categoria en jornada completa como se descuenta en la liquidación mensual , o se el 3% sobre el total remunerativo más el total no remunerativo proporcional hasta junio? Gracias

    Responder
  4. Unknown dice

    28 junio, 2017 a las 4:19 pm

    Hola! Si el empleado hace media jornada, el descuento por la obra social es del 3% del valor de la jornada completa como en la liquidación del mes o solo por la suma remunerativa mas la no remunerativa? Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 junio, 2017 a las 3:32 pm

    Consulta: En el caso de que la mejor remuneración (rem.+ no rem.) sea anterior al acuerdo de abril/17 .. se debe tomar el 50 % de la suma remunerativa y respecto a la suma no remunerativa (que en este caso sería la del acuerdo octubre/16) se debe calcular en forma proporcional? o directamente se toma el 50%? Al aguardo de sus comentarios. Saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 junio, 2017 a las 1:28 pm

    Hola Ignacio..buen día aún no.me dan el aguinaldo ..tengo que hablar con.Mi empleador o esperar..gracias

    Responder
  7. Unknown dice

    28 junio, 2017 a las 1:59 am

    buenas noches. Alguien sabe dónde hacer un curso de liquidación de sueldos para empleados de Comercio? …quisiera hacerlo durante julio ya que hay que aplicar nuevos aumentos.- Gracias!

    Responder
    • [email protected] dice

      5 julio, 2017 a las 6:45 pm

      Arizmendi. De donde sos?

      Ulices Alanis
      Analista Contable

      Responder
  8. Anónimo dice

    26 junio, 2017 a las 1:53 pm

    buenos dias, te hago una consulta, me deopositaron el aguinaldo el dia de hoy pero no es el 50% de mi mejor sueldo, consulte con recurso y me dijeron que lo NO REMURATIVO no ingresa en el aguinaldo. Esto puede ser por cada empresa o deberia entrar si o si?

    Responder
    • KARINA LLANAS dice

      28 junio, 2017 a las 4:25 pm

      Hola! Si deben pagarte el SAC sobre lo no remunerativo. Está en la resolucion 95/2017. Saludos,

      Responder
    • Carlos Imparato dice

      13 julio, 2017 a las 12:26 am

      Obtené la respuesta a tu pregunta leywndo el articulo y las respuestas a otras oreguntas. Deberían haberte abonado como vos decis.

      Responder
  9. Anónimo dice

    25 junio, 2017 a las 5:02 am

    ENTIENDO QUE EN TODOS LOS CASOS SE PAGA EL 25% DEL NO REMUNERATIVA, pudiendo ser sobre la parte NO REMUNERATIVA DEL ACUERDO OCT/16 o del acuerdo ABRIL/17. Esto depende del mes del mejor sueldo del semestre.. es correcto?

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 junio, 2017 a las 3:47 pm

    Buenas tardes no me esta quedando muy claro una parte y quiero poner un ejemplo. Se cobro el mejor sueldo en marzo de 2017 (antes del acuerdo 2017) $15000, de los cuales $4000 fueron no remunerativos (presentismo y horas extras) el aguinaldo de junio tendría que ser $7500 o menos?

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 junio, 2017 a las 2:28 pm

    A MI ENTENDER EL SAC SERIA PROPORCIONAL, PORQUE LA SUMA NO REMUNERATIVA DEL ACUERDO 2016, ESTA DENTRO DEL BASICO DE ABRIL 2017.

    Responder
    • Anónimo dice

      26 junio, 2017 a las 10:54 pm

      Buenas tardes, opino de la misma manera que vos, el concepto "Acuerdo no remunerativo 2016" ha dejado de liquidarse por vencer el acuerdo anterior, pasando dichos importes a formar parte del nuevo "Sueldo Básico". Es decir, no corresponde el pago del sac sobre el "acuerdo no remunerativo 2016". Saludos.

      Responder
    • Anónimo dice

      27 junio, 2017 a las 5:31 pm

      Opino igual, ya forma parte del básico y además en el Acuerdo Octubre/16 dice en el Art4º a partir del 1º/4/2017… pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, es decir al liquidar el SAC sobre lo remunerativo, ya está incluído lo q corresponde al Ac. Oct/16 q pasó al básico.

      Responder
    • Anónimo dice

      27 junio, 2017 a las 5:36 pm

      Buenas tardes, opino igual. El Art 4ª del Ac.Oct/16 dice: A partir de Abril 2017… pasará a taner naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales. Ya que el Ac.Oct/16 quedó incluído en el básico, estaría incluído en el SAC de la parte remunerativa. Solo se abonaría SAC No rem del Ac.Abr/17, proporcionalmente.

      Responder
    • [email protected] dice

      28 junio, 2017 a las 2:24 pm

      Tal cual estimados, es asi.

      Responder
  12. Anónimo dice

    22 junio, 2017 a las 5:55 pm

    Hola Ignacio. Que pasa si un empleado tuvo mejor sueldo durante las vacaciones (enero a Marzo)? Hay que tomar el no rem de esos meses aunque en abril la suma no rem. sea mayor?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2017 a las 2:44 am

      Hay que tomar el mes mayor

      Responder
  13. Anónimo dice

    22 junio, 2017 a las 2:11 pm

    Lo que corresponderia en concreto entonces es mejor remuneracion del semestre (remunerativa)/2 mas mejor remuneracion del semestre (no remunerativa)/2. Entendiendo que en la generalidad esta mejor remuneración se de tanto en lo remunerativo como en lo no remunerativo, con la aplicacion del ultimo acuerdo, es decir la de junio (salvo alguna licencia que corresponda computar)

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2017 a las 2:43 am

      Puede dar otro mes, por vacaciones, horas extras, comisiones, etc

      Responder
  14. Daniel Migliore dice

    22 junio, 2017 a las 3:46 am

    Como siempre, el afan de pagar menos hace que se firmen acuerdos, que a mi manera de ver son ilegales. Se supone que un acuerdo no puede reducir los derechos que la ley otorga. La ley 20744 en su Art.dice :El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Remarco lo de "por todo concepto". La ley 20744 es de orden publico. Un acuerdo que la contradiga es una aberracion legal

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 junio, 2017 a las 9:17 pm

    Liquido el sueldo de junio como siempre y el sac tomo el mes mas alto y como no remunerativo de sac va al 50%, es asi?. Por lo general el mayor sueldo seria el de mayo pero si hay vacaciones tengo que tomar enero o febrero o marzo y la parte no remunerativa la tengo que tomar sobre esos meses?? y al 50%

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2017 a las 2:42 am

      Hola, si el mas alto es el de las vacaciones, tomá ese mes

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 junio, 2017 a las 6:52 pm

    Hola mi consulta es el aguinaldo y sueldo vienen junto cuanto nos por impuesto a las ganancias?

    Responder
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