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Empleados de Comercio: aguinaldo junio 2017 y acuerdo no remunerativo

14 junio, 2017 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2017 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, sino porque Aguinaldo es un derecho otorgado por la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 

Recordemos que el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio del pasado mes de abril, estableció un incremento salarial del 20% no remunerativo, que se abonará en dos tramos de 10%, el primero de ellos a partir de abril y el segundo a partir de julio 2017.

De todas maneras, veamos lo que dice el acuerdo:

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año.”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmantes del acuerdo “limitaron” el cómputo del acuerdo solo a los meses en los que se paga el acuerdo. Por lo tanto se pagará de manera proporcional por los meses de abril, mayo y junio de 2017.
¿Qué quiere decir esto? 
Que vas cobrar menos de aguinaldo que lo que la normativa laboral estable. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 
El procedimiento establecido por el acuerdo es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016”, mas antigüedad, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo (feriados, horas extras, etc), lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de abril, mayo y junio. Para esto, lo dividimos por 181 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo abril 2017 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de mayo 2017. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 suma $1.891,03, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.


La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría




Donde:


– $ 1.891,03 es el total de las sumas no remunerativas
– $475,37 es el SAC proporcional a los meses de abril a junio
– 181 son los días del semestre
–  91 la suma de los días de los meses de abril, mayo y junio.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.

2. Determinación del Aguinaldo según la normativa laboral vigente

Ahora, muchos se preguntarán si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  abril, mayo y junio.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1.891,03 / 2 = 945,51


Entonces, $ 945,51 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo abril  2017, calculado según la norma laboral vigente.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 agosto, 2017 a las 3:52 pm

    Como liquido los sueldos cuando las sumas pasan a ser remunerativas y le aplico los descuentos?

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 julio, 2017 a las 9:07 pm

    HOLA. YO QUERIA CONSULTAR SOBRE COMO SERIA EL CALCULO DE MI AGUINALDO,YA QUE SALI DE LICENCIA POR MATERNIDAD DE NOVIEMBRE DE 2016 A FEBRERO Y SEGUIDAMENTE TUVE LAS VACACIONES. OSEA QUE REGRESE A TRABAJAR EN MARZO DE 2017? INFLUYE ALGO HABER TENIDO LA LICENCIA Y VACACIONES? Y CUANDO ES LA FECHA DE COBRO DE LOS COMERCIOS

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 julio, 2017 a las 12:30 pm

    ni sueldo wes de 19200 que importe seria el aguialdo ? ya q cobre $ 8500

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 julio, 2017 a las 12:24 pm

    al aguinaldo se le suma el presentismo??

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 julio, 2017 a las 11:07 pm

    Hola, es el sueldo más alto incluyendo Este mes de junio que voy a cobrar o los 6 anteriores. Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 julio, 2017 a las 5:21 pm

    Hola, Si se calcula sobre el sueldo más alto de los seis meses anteriores, el recibir de junio que voy a cobrar ahora es el más alto lo calcula sobre ese o no cuento Este Med..

    Responder
  8. Benjis dice

    4 julio, 2017 a las 12:35 pm

    Buen dia, tengo uan consulta, hace unas semanas empecé un nuevo trabajo en el cual me ofrecieron un sueldo neto ($1000) superior a mi pretensión salarial, pero ante una duda me dijeron textualmente “incluye los incrementos de convenio de comercio del 2017” esto quiere decir que al momento de contratarme (junio 2017) ya esta incluido el 10% que debería incrementarse en agosto?
    Si es asi me siento estafado, porque se sumaron $1000 pero si no tengo el aumento del 10% al momento de mi contratación mi sueldo hubiese sido menor al pretendido….. alguien podría darme una mano? Porque no entiendo mucho de estos temas, gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 julio, 2017 a las 5:31 pm

    A mi me informaron del Sindicato de Empleados de Comercio que el aguinaldo sobre el acuerdo Abril 2017 se calcula de forma proporcional a tres meses.
    No es correcto aplicar lo que establece la ley 23.041 ya que existe un convenio colectivo de trabajo (en este caso el de comercio)en donde en el se especifica lo dicho

    Responder
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