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Empleados de Comercio: Cómo y cuándo se paga el retroactivo de abril

4 junio, 2015 Por Ignacio 100 comentarios

Los empleadores tienen tiempo hasta el 15 de este mes para pagar el retroactivo del aumento salarial del 17% correspondiente a abril.

El último acuerdo de empleados, firmado en mayo de este año, estableció en sus aspectos principales, un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Como el acuerdo fue firmado con fecha 27 de mayo, se estableció un plazo especial que permite a los empleadores, pagar ese retroactivo de abril hasta el 15 de junio. Por lo tanto, los empleadores que no hayan pagado el retroactivo con los haberes de mayo, tendrán tiempo hasta el 15 de este mes para pagarlo.
Al no pagarse con los haberes de mayo ni de junio, debemos hacer un recibo por separado que indique el pago del retroactivo de abril.

Para ejemplificar tomaré el caso planteado días atrás para liquidar mayo con aumento, los datos eran:

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico Marzo 2015: $8.588,67
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Para el caso, el Básico en Marzo 2015 para un  Administrativo A era de: $ 8.588,67
A ese básico le calculamos el 17% de incremento no pagado en abril:
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Pero como solo pagamos los 8588.67 en abril, el retroactivo será 1460.06. Sobre esta suma se deberán calcular los demás adicionales de convenio, para el caso Antigüedad y Presentismo.
Antigüedad: $ 146,01

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
1460,06 x 10 x 1% = 146,01
Asistencia y Puntualidad: $ 133,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(1.460,06 + 146,007 ) / 12 = 133,84

Por lo tanto, el bruto retroactivo a pagar de abril será de $1.739,91, suma sobre la cual deberemos retener los aportes correspondientes.
Este cuadro resumen puede ayudar para ver mejor los cálculos:

Ahora vamos al recibo

En el recibo de sueldo podemos tener mas de una opción para exponer la sustitución, yo elegí dos, cada uno optará por u otras, dependiendo de su criterio y de lo que le permitan los tan “adaptables” programas de liquidación de sueldos. 
OPCIÓN 1

OPCIÓN 2
También se podría indicar en el campo Observaciones lo que se está pagando, todo depende de lo que permita el sistema. Lo importante es que quede claro que se está pagando un retroactivo que corresponde al mes de abril.
Además, se debe tener en cuenta, que si durante abril se pagaron horas extras, feriados o cualquier otro concepto que se calcule en base al básico, también se deberá tener en cuenta en el cálculo del retroactivo. Para el ejemplo no tuve en cuenta los feriados de abril, pero solo a los efectos de hacer mas simple y didáctica la información.
Qué pasa con los que todavía no pagaron mayo
Algunos empleadores, por el cierre del acuerdo al límite del fin de mes, tampoco pagaron el mes de mayo con aumento. Para ese caso el acuerdo no estable plazo especial, pero de todos modos, en caso de pagar el retroactivo durante junio, se podría liquidar de la misma forma que mayo. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, retroactivo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. sificjujuy dice

    5 junio, 2015 a las 10:11 am

    BAJEN LAS PLANILLAS DE IGNACIO, O DE LA PAGINA DE FAECYS, Y SE CALCULA POR CATEGORIA Y POR LOS PERIODOS

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 9:28 am

    Buenos dias, gracias Ignacio como siempre! Acerca de este retroactivo en recibo aparte y pago hasta el 15/6, y sobre presentacion del F931 /pago y demás cargas sociales… Se debe hacer bajo el período jun/2015..?

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 1:25 am

    Hola Ignacio. Yo entre a trabajar en febrero. Me corresponde el aumento del 17? En el trabajo me aumentaron un proporcional por tal motivo y queria saber si es correcto. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 1:31 pm

      te corresponde como antodos, no tiene nada que ver la antiguedad

      Responder
  5. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 1:24 am

    Hola Ignacio te hago una consulta, esta semana mi empleadora llego con la noticia que todos estos años nos estuvo liquidando mal el sueldo y según ella pagando de mas, la situación es así yo trabajo jornada reducida (según lo que dice el recibo) tengo que realizar cien horas al mes para cubrir e recibo, lo que ahora dice mi empleadora es que esto esta mal que tendríamos que trabajar 136 hs mensuales,que según ella es lo que nos eta pagando. Lo que ella nos plantea es que nosotros debemos plata por esta mala liquidación y que ahora tenemos que trabajar esas 136 hs, esto es así?

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 12:37 am

    Los 2 pagos de 1500. Son iguales tanto para los full time como para los part time?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 1:15 pm

      Es proporcional

      Responder
  7. Maria Millan Chavez dice

    4 junio, 2015 a las 11:02 pm

    Una consulta las comisiones tambien sufren el aumento?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 1:15 pm

      Las comisiones no están reguladas por el convenio

      Responder
  8. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 9:21 pm

    se puede pagar en cuota los aumento establecido, por ejemplo el incremento de abril

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 8:37 pm

    Gracias por la info,Ignacio! Te hago una consulta: en caso de pagar en un recibo los retroactivos de Abril y Mayo en el mes de Junio, esos importes se toman junto al salario de Junio para el SAC o se los deberian tomar para los respectivos meses? Saludos, German

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 1:14 pm

      El SAC es por lo devengado, se asigna cada pago al período que corresponde

      Responder
  10. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 8:32 pm

    HOLA IGNACIO. SI QUIERES AGREGARLE, AL MUY BUEN EJEMPLO, QUE ESTE RETROACTIVO TIENE QUE ESTAR EN EL F 931 DE 05/2015. ES DECIR EL F 931 DE 05/2015 EMPIEZA A VENCER EL 08/06/2015 Y ANTES DEL 15/06/2015 YA ESTÁN HECHOS LOS RECIBOS. OJALA QUE LOS EMPLEADORES PAGUEN ANTES DE 15/06/2015.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 12:54 pm

      Hola Juan, no, si pago en junio lo incluyo en el de junio

      Responder
    • Anónimo dice

      5 junio, 2015 a las 7:03 pm

      A MI ME PARECE QUE VA EN EL F 931 DE 05/2015. EL RETROACTIVO YA ESTA DEVENGADO. DIERON PLAZO PARA LA FECHA DE PAGO NO MAS. EL F 931 SE HA CON EL DEVENGAMIENTO. Y EL DEVENGAMIENTO DEL RETROACTIVO NACE CON EL ACUERDO HOMOLOGADO.

      Responder
  11. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 8:27 pm

    Buenas tardes, para los que trabajamos en turismo, cuando van a pagarnos el aumento con retroactivos? me dijieron que falta que firme la AAAVYT..Aguardo y gracias! Saludos Pablo

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 12:54 pm

      todavía no comenzó la paritaria

      Responder
  12. SILVINA DUAR dice

    4 junio, 2015 a las 7:42 pm

    Hola Ignacio. Quisiera saber como debe quedar el recibo de sueldo liquidado mayo, con aumento y otro recibo para el retroactivo de abril. Cumpliria 8 años de antiguedad el 01/08/2015. Jornada completa. Podrà ser?

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 6:53 pm

    hola ignacio, sabes cuando se implementa el aumento? aun no lo pagan xq dicen que no se implementó. gracias.

    Responder
  14. luis dice

    4 junio, 2015 a las 4:24 pm

    Muy bien explicado, consulta. El 27% lo calculamos sobre nuestro basico o sobre uno en especial?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 12:49 pm

      Básico de convenio

      Responder
  15. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 4:11 pm

    Hola Ignacio! Una consulta: ya salió publicado en el boletín oficial? Porque en la empresa dónde trabajo no pagaron ni el aumento ni el retroactivo y nos dijeron que lo van a hacer cuando salga publicado el acuerdo en el Boletín.
    Gracias! Saludos.-

    Responder
    • Anónimo dice

      4 junio, 2015 a las 8:27 pm

      YA ESTÁN HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y HA SALIDO LA PUBLICACIÓN POR LAS RESOLUCIONES 727 Y 728 DE 2015 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACIÓN. SALUDOS. JUAN-VILLA MARÍA-CORDOBA

      Responder
    • Anónimo dice

      5 junio, 2015 a las 12:37 am

      Te comento que ya esta publicado en el boletín oficial, eso significa que esta homologado! Así que reclamarlo.

      Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2015 a las 12:49 pm

      no, todavía no

      Responder
    • Anónimo dice

      5 junio, 2015 a las 3:29 pm

      Es rarisimo que no este publicado en el Boletin Oficial aun. Eso significa que muchas empresas no van a pagarlo. Creo que nunca paso algo asi, no?

      Responder
    • Anónimo dice

      15 junio, 2015 a las 3:12 pm

      Se que salieron las resoluciones 727/15 y 728/15 que homologan el acuerdo, pero queria saber si las mismas finalmente fueron ya publicadas en el Boletin Oficial, ya es desde ese momento que son pueden ser exigidas. Me lo aclararias Ignacio por favor. Gracias.

      Responder
  16. Andrea dice

    4 junio, 2015 a las 3:42 pm

    En estos recibos tambien deberia estar los $ 70 pesos de descuento para los que tenemos OSECAC de abril y mayo?

    Responder
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