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Empleados de Comercio: Cómo y cuándo se paga el retroactivo de abril

4 junio, 2015 Por Ignacio 100 comentarios

Los empleadores tienen tiempo hasta el 15 de este mes para pagar el retroactivo del aumento salarial del 17% correspondiente a abril.

El último acuerdo de empleados, firmado en mayo de este año, estableció en sus aspectos principales, un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Como el acuerdo fue firmado con fecha 27 de mayo, se estableció un plazo especial que permite a los empleadores, pagar ese retroactivo de abril hasta el 15 de junio. Por lo tanto, los empleadores que no hayan pagado el retroactivo con los haberes de mayo, tendrán tiempo hasta el 15 de este mes para pagarlo.
Al no pagarse con los haberes de mayo ni de junio, debemos hacer un recibo por separado que indique el pago del retroactivo de abril.

Para ejemplificar tomaré el caso planteado días atrás para liquidar mayo con aumento, los datos eran:

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico Marzo 2015: $8.588,67
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Para el caso, el Básico en Marzo 2015 para un  Administrativo A era de: $ 8.588,67
A ese básico le calculamos el 17% de incremento no pagado en abril:
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Pero como solo pagamos los 8588.67 en abril, el retroactivo será 1460.06. Sobre esta suma se deberán calcular los demás adicionales de convenio, para el caso Antigüedad y Presentismo.
Antigüedad: $ 146,01

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
1460,06 x 10 x 1% = 146,01
Asistencia y Puntualidad: $ 133,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(1.460,06 + 146,007 ) / 12 = 133,84

Por lo tanto, el bruto retroactivo a pagar de abril será de $1.739,91, suma sobre la cual deberemos retener los aportes correspondientes.
Este cuadro resumen puede ayudar para ver mejor los cálculos:

Ahora vamos al recibo

En el recibo de sueldo podemos tener mas de una opción para exponer la sustitución, yo elegí dos, cada uno optará por u otras, dependiendo de su criterio y de lo que le permitan los tan “adaptables” programas de liquidación de sueldos. 
OPCIÓN 1

OPCIÓN 2
También se podría indicar en el campo Observaciones lo que se está pagando, todo depende de lo que permita el sistema. Lo importante es que quede claro que se está pagando un retroactivo que corresponde al mes de abril.
Además, se debe tener en cuenta, que si durante abril se pagaron horas extras, feriados o cualquier otro concepto que se calcule en base al básico, también se deberá tener en cuenta en el cálculo del retroactivo. Para el ejemplo no tuve en cuenta los feriados de abril, pero solo a los efectos de hacer mas simple y didáctica la información.
Qué pasa con los que todavía no pagaron mayo
Algunos empleadores, por el cierre del acuerdo al límite del fin de mes, tampoco pagaron el mes de mayo con aumento. Para ese caso el acuerdo no estable plazo especial, pero de todos modos, en caso de pagar el retroactivo durante junio, se podría liquidar de la misma forma que mayo. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, retroactivo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    13 junio, 2015 a las 11:55 am

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu información, siempre tan clara. Te hago una consulta, yo ingresé el 15 de Marzo a trabajar, y me dieron el alta en AFIP el 1/06. Me pagaron durante abril y mayo $8500 en mano, me corresponde realizar un reclamo o no tengo de que agarrarme? Muchas gracias nuevamente, saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 junio, 2015 a las 4:20 am

    trabajo 36hs semanales, en los calculos que subiste no esta como calcularlo :/ y no cobro el basico de 1/2 jornada ni el de jornada completa. Nos pagaron el retroactivo sobre el basico sin sin hs adicionales ni feriados, es un recibo aparte con los dos retroactivos de abril y mayo pero no figuran como los tuyos solo dice 852 de abrl y asi por mayo.

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 junio, 2015 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes, como estas? Te comento mi caso porque me parece que algo no cierra. Empleado de comercio antigüedad 8 años y 10 meses Administrativo A Jornada completa.En el mes de Mayo (cobramos el sueldo de Abril) con un incremento del 10% (lo pago el empleador aunque no este firmado el convenio) cobre de bolsillo $9342. En el mes de Junio (cobramos Mayo) y la suma que recibí es de $10905 de bolsillo. Lo que a mi me esta faltando según mis cálculos es el 7% restante del retroactivo de Abril es así? Aguardo tu respuesta, desde ya, muchas gracias!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 junio, 2015 a las 1:24 pm

    Hola Ignacio NECESITO HACER UNA CONSULTA YO ESTUVE DE LICENCIA POR MATERNIDAD HASTA EL 21 DE ABRIL Y SOY EMPLEADA DE COMERCIO QUERÍA PREGUNTAR A QUIEN LE CORRESPONDE PAGARME EL RETROACTIVO DE ABRIL YA QUE HOY EN LA EMPRESA ME PAGARON PERO SOLO LOS DIAS DEL 21 AL 30 DE ABRIL QUE ME REINCORPORE Y EL RESTO DEL MES QUIEN ME LO PAGA ? ANSES DEBERÍA PAGARMELO?

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 junio, 2015 a las 12:36 pm

    si sali de vavaciones en abril me deben hacer ajuste sobre vacaciones

    Responder
  7. beti dice

    12 junio, 2015 a las 4:57 am

    Hola Ignacio. Te hago una consulta. Estoy con licencia por maternidad desde el 8 de marzo. Por lo cual estos últimos tres meses los cobre por anses. Marzo y abril cobre 9400 pesos que es mi sueldo bruto, hoy me depositaron el sueldo de mayo y cobre solamente $400 más, es decir $9800. No debería haber cobrado un poco más por el acuerdo de comercio(soy administrativa c) o anses puede negarse a pagarlo al estar con licencia? Gracias!

    Responder
  8. Paula Brizuela dice

    12 junio, 2015 a las 4:04 am

    Me podras decir cuanto deberia cobrar si trabajo 36 horas semanales?

    Responder
  9. Paula Brizuela dice

    12 junio, 2015 a las 3:56 am

    Hola Ignacio, yo trabajo 6 hs por dia, 6 dias a la semana, es decir 36 horas semanales, me podras decir cuanto deberian pagarme? gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 junio, 2015 a las 2:13 pm

    Ignacio, queremos noticias de Turismo!!!! ya cerraron todos! No puede ser posible que siempre seamos los ùltimos!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 junio, 2015 a las 2:42 am

      NO es que sean los último, cada gremio tiene su mes de paritarias.

      Responder
  11. Belu Cerri dice

    11 junio, 2015 a las 1:23 pm

    hola Ignacio, una consulta para las agencias de viajes se aprobo el aumento?. todavia no cobramos nada de aumento. gracias!
    muy buena tu pagina.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 junio, 2015 a las 2:37 am

      Hola Belu, no, todavía no comenzó la paritaria. La idea es que salga pronto al menos algún pago a cuenta. Posiblemente en julio. En cuanto tenga noticias las subo.

      Responder
  12. Anónimo dice

    10 junio, 2015 a las 6:26 pm

    Deberian ir por supermercado mayor de la rioja pagan como se les da la gana

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 junio, 2015 a las 4:51 pm

    Ignacio, ante todo te felicito por la pagina, la unica que esta al dia e informa correctamente todo. Te hago una simple consulta, ya que nuestro empleador, tomandose de que hasta que no este publicado en el boletin oficial el acuerdo alcanzado de empleados de comercio NO LO ABONAN. Quiero saber si lo correspondiente a Abril a abonarse antes de 15/06/2015 lo tienen que abonar por mas que todavia no este publicado en el boletin oficial?? Y por ultimo, hay alguna idea de cuando estara publicado en el boletin oficial?? muchisimas Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2015 a las 9:25 pm

      El acuerdo está firmado y homologado, por lo tanto deberían pagarlo

      Responder
  14. Jota dice

    9 junio, 2015 a las 4:36 pm

    Hola Ignacio en el trabajo me liquidaron el retroactivo de Abril junto con el Mes de Mayo, en un item aparte llamado Retroactivo Abril, el tema que esta seria la mejor remuneracion del semestre, corresponde este item para el pago del aguinaldo?, saludos y gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2015 a las 9:24 pm

      Hola Jota, es el mejor salario devengado, no pagado

      Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

      saludos

      Responder
  15. Anónimo dice

    9 junio, 2015 a las 9:22 am

    Hola. Mi contrato es de 36 hs semanales. 6 x 2 de franco.rotativos . M pagan proporcionalmente. Lei q sd considera jornada completa . Es asi o depende del acumulado en el mes. Si corresponde ante quie y como reclamo GEORGRAM.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2015 a las 9:21 pm

      superadas las 32 horas semanales se considera jornada completa

      Responder
  16. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 8:21 pm

    Buenas tardes Ignacio, te hago una pregunta, ya que mi empleador me dice que el retroactivo Abril, me lo va a pagar en Julio, junto con el pago del mes de Junio. Esta bien eso? Pregunto porque en la pagina dice que puede pagarse hasta el dia 15 de Junio.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2015 a las 9:20 pm

      Ni bien ni mal, no es lo que dice el acuerdo, que dio tiempo hasta el 15/06

      Responder
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