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Empleados de Comercio: Cómo y cuándo se paga el retroactivo de abril

4 junio, 2015 Por Ignacio 100 comentarios

Los empleadores tienen tiempo hasta el 15 de este mes para pagar el retroactivo del aumento salarial del 17% correspondiente a abril.

El último acuerdo de empleados, firmado en mayo de este año, estableció en sus aspectos principales, un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Como el acuerdo fue firmado con fecha 27 de mayo, se estableció un plazo especial que permite a los empleadores, pagar ese retroactivo de abril hasta el 15 de junio. Por lo tanto, los empleadores que no hayan pagado el retroactivo con los haberes de mayo, tendrán tiempo hasta el 15 de este mes para pagarlo.
Al no pagarse con los haberes de mayo ni de junio, debemos hacer un recibo por separado que indique el pago del retroactivo de abril.

Para ejemplificar tomaré el caso planteado días atrás para liquidar mayo con aumento, los datos eran:

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico Marzo 2015: $8.588,67
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Para el caso, el Básico en Marzo 2015 para un  Administrativo A era de: $ 8.588,67
A ese básico le calculamos el 17% de incremento no pagado en abril:
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Pero como solo pagamos los 8588.67 en abril, el retroactivo será 1460.06. Sobre esta suma se deberán calcular los demás adicionales de convenio, para el caso Antigüedad y Presentismo.
Antigüedad: $ 146,01

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
1460,06 x 10 x 1% = 146,01
Asistencia y Puntualidad: $ 133,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(1.460,06 + 146,007 ) / 12 = 133,84

Por lo tanto, el bruto retroactivo a pagar de abril será de $1.739,91, suma sobre la cual deberemos retener los aportes correspondientes.
Este cuadro resumen puede ayudar para ver mejor los cálculos:

Ahora vamos al recibo

En el recibo de sueldo podemos tener mas de una opción para exponer la sustitución, yo elegí dos, cada uno optará por u otras, dependiendo de su criterio y de lo que le permitan los tan “adaptables” programas de liquidación de sueldos. 
OPCIÓN 1

OPCIÓN 2
También se podría indicar en el campo Observaciones lo que se está pagando, todo depende de lo que permita el sistema. Lo importante es que quede claro que se está pagando un retroactivo que corresponde al mes de abril.
Además, se debe tener en cuenta, que si durante abril se pagaron horas extras, feriados o cualquier otro concepto que se calcule en base al básico, también se deberá tener en cuenta en el cálculo del retroactivo. Para el ejemplo no tuve en cuenta los feriados de abril, pero solo a los efectos de hacer mas simple y didáctica la información.
Qué pasa con los que todavía no pagaron mayo
Algunos empleadores, por el cierre del acuerdo al límite del fin de mes, tampoco pagaron el mes de mayo con aumento. Para ese caso el acuerdo no estable plazo especial, pero de todos modos, en caso de pagar el retroactivo durante junio, se podría liquidar de la misma forma que mayo. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, retroactivo

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 junio, 2015 a las 8:12 pm

    Este aumento no es igual al año pasado, el 17% no incluye el ítem de A CUENTA AUMENTO REMUNERACIONES, que la mayoría de los empleados los tienen, a mi parecer el SINDICATO nos volvió a perjudicar con el arreglo. Es cierto ????

    Responder
  3. kevin dice

    20 junio, 2015 a las 3:57 pm

    Hola en la empresa q trabajo aun no nos pagaron el retroactivo trabajo en super clc de saladillo. Kisiera saber donde reclamarlo porque si vas a la secretaria de trabajo y t kejas enseguida se enteran en las oficinas d la empresa porque estan arreglados. Es una verguenza lo q ocurre con los pagos de clc. Desde ya muchas gracias!!

    Responder
  4. anonimo p dice

    18 junio, 2015 a las 1:58 pm

    hola

    en mi empresa aun no pagaron el aumento de sueldo ni el retroactivo y el plazo maximo ya vencio. Tampoco nos confirman cuando van a pagarlo. Se puede denunciar en algun lado o podemos hacer algo? gracias

    Responder
  5. anonimo p dice

    18 junio, 2015 a las 1:57 pm

    hola

    en mi empresa un no pagaron el aumento de suledo ni el retroactivo, pregunte pero la respuesta es que aun lo estan definiendo y el tiempo maximo para hacerlo ya paso. Se puede haver algo o consultar en algun lado?

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 junio, 2015 a las 1:31 pm

    Buen día, felicitaciones por la pagina, le consulto si es correcto interpretar que hay que re-liquidar el mes de abril con las novedades (vacaciones por ejemplo), o si solamente el aumento es del basico y no se tiene en cuenta si en abril tuvo vacaciones. La consulta es porque si el retroactivo es sobre el basico de abril, donde dice o porque se interpreta que no afecta a las novedades liquidadas en dicho mes y solamente se aplica al basico y nada mas. Muchisimas Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 junio, 2015 a las 7:13 pm

    Buenas tardes, una pregunta que pasa si el empleador no quiere pagar el aumento establecido, trabajo en comercio y se supone que hasta el 15 habia tiempo para pagar el 17% y el no quiere hacerlo y ademas me debe 2 recibos de sueldos por lo cual no tengo para poder ir a reclamar a alguien. que puedo hacer? no esoty afiliada al sindicaro y no se como se hace para denunciar si no paga, como veras ya estamos a 17. que puedo hacer?

    Responder
  8. Fabio Abot dice

    17 junio, 2015 a las 4:55 pm

    Buen día Ignacio, muchas gracias por esta página. La descubrí y quiero consultarte algo que seguramente a muchos empleados nos toca. Trabajo en un comercio 45 HS semanales, generalmente lunes a viernes de 9 a 18hs, pero a veces hago menos horas en la semana para trabajar el fin de semana, sabado o domingo, en cualquier horario de 7 a 21hs.- Y me dicen que no son horas extras ni pagadas de otra forma, porque el convenio dice que tengo rotativas 45 hs semanales.- Buscando este convenio de comercio en internet no lo puedo encontrar. Podrás ayudarme de alguna forma! Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 junio, 2015 a las 2:21 pm

    Ignacio podrias decirme si las resoluciones 727/2015 y 728/2015 ya fueron publicadas en el Boletin Oficial. Gracias. Saludos,

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 junio, 2015 a las 7:02 am

    Hola ignacio… Que pasa si el empleador se pasa de la fecha estipulada (15/06) para el pago del retroactivo de abril? Se puede tomar alguna medida? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 10:29 pm

    Hola Ignacio,ami me abonaron el mes de mayo y en el recibo dice ajuste acuerdo 2015 pero hoy es 15 y todabia no me pagaron el retroactivo de abril osea el mes de abril no lo cobre con aumento y en el trabajo se hacen que no saben nada.me lo tendrian que pagar haora o con la liquidacion de junio?desde ya muchas gracias…

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 8:33 pm

    que pasa si el empleador se niega a pagarlo. Dice que no esta homologado para safar de pagar y pago solo el de mayo. A donde puedo denunciar esto porque los delegados de Osecac esperan que vayamos nosotros a san fernando a mostrarles y firmemos. Ellos nunca nos vienen a ver si estamos bien o necesitamos algo, y menos hacer algo por su cuenta.tengo que ir al ministerio.

    Responder
  13. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 7:28 pm

    Hola hoy tenemos que cobrar el retroactivo verdad?

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 3:16 pm

    Se que salieron las resoluciones 727/15 y 728/15 que homologan el acuerdo, pero queria saber si las mismas finalmente fueron ya publicadas en el Boletin Oficial, ya es desde ese momento que son pueden ser exigidas. Me lo aclararias Ignacio por favor. Gracias.

    Responder
  15. ashes_du_ashes dice

    14 junio, 2015 a las 3:42 am

    Ignacio, a mi me incrementaron antes de los acuerdos 24%, que no figura como futuros aumentos ni nada, no cambiaron los conceptos en mi recibo, mi consulta es, esto del acuerdo me llegaria a modificar nuevamente el salario? o directamente esto se asume como parte de eso? espero haber sido claro. Saludos

    Responder
  16. Betina Guzman dice

    13 junio, 2015 a las 4:00 pm

    Buenos dias, quería hacerte una consulta, me acaban de depositar el retroactivo de $733,36 mi sueldo básico en el mes de abril era de 5543.38 aplicándole el descuento quedaban 4750 en neto, el tema es que en el recibio de abril tengo horas extras al 50 y al 100 ya que por contrato trabajo de Lunes a Viernes pero los sábados pagan de 10 a 13 hs al 50% y de 13 a 16 hs al 100% además me habian descontado un día de licencia por error y también me figura un descuento por día de vacaciones que fueron dos días que me correspondían luego me pagaron el ajuste de esos días y la licencia por vacaciones, me estaría faltando eso en el retroactivo?

    Responder
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