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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    1 julio, 2010 a las 1:43 am

    Hola Claudia, porque esa escala no puso en vigencia

    Responder
  2. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 11:22 pm

    hola ignacio una pregunta si se supone que el basico de los empleados de comercio es de $1.600 por que mi basico es de $1.300??? trabajo en un supermercado, jornada completa??? de que depende o entendi mal lo que vi arriba de esta pagina??
    claudia

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 3:36 am

    Hola Laura, si, habría que ver bien la liquidación, la antiguedad categoría etc, pero mas o menos está en esos valores.
    Sin tener en cuenta el nuevo acuerdo, con el aumento de junio, es un poco mas

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 3:15 am

    Hola Ignacio: te hago una consulta:tengo un stand en un centro comercial y me manejo asi con los empleados, necesito confirmar o no que estoy procediendo como corresponde ya que a vece no sé si el contador hace las cosas bien!!!
    empleadas de lun a sab: trabajan 7 horas por día de ñum a sab, les pago en mano 2100 aprox.
    empleadas de sab y dom trabajan 19 horas semanales: $1040 en mano
    Si pudieras contestarme valoraría mucho tu comentario!
    Gracias
    Laura

    Responder
  5. Ignacio dice

    27 junio, 2010 a las 1:40 am

    Hola TEMPTIUM, mientras supere las 32 horas semanales, sigue cobrando como jornada completa, hasta las 32 horas puede ser jornada parcial.
    En el caso de jornada parcial, hay que informarlo en la página de la AFIP, ya que cambia el tipo de contratación. Y además, lo informaría en el Ministerio de Trabajo, por las dudas.

    Hola Silvana, con esos datos no puedo decirte mucho, no se como pasa de 858 a 1885. Qué significa "jr"? Cual es tu categoría? cuantas horas trabajás por semana?

    Hola Luisa, no puedo saberlo, eso depende de como se componga tu sueldo.

    Hola Juan Pablo, lo mismo que le contesté a Luisa

    Responder
  6. Juan Pablo dice

    26 junio, 2010 a las 3:30 pm

    Que tal ignacio, trabajo como vendedor y administrativo en un comercio de venta de motos
    Trabajo 60 horas semanales, cuanto tendria que estar cobrando ?

    Saludos

    Responder
  7. luisa dice

    26 junio, 2010 a las 11:41 am

    hola soy luisa, me gustaria saber mas o menos cuanto queda mi salario, estoy inscripta como vendedora b, tiempo completo, y las horas a trabajar los sabados. desde ya muchas gracias

    Responder
  8. silvana dice

    25 junio, 2010 a las 9:26 pm

    Hola que tal? estube leyendo los post´s y confio en lo que contestas, mirá soy de chubut, y trabajo en un estudio contable, 8 hs, antes cuando lo hacia por jr cobraba 1885, con un basico de 858. sabrias decirme… aproximadamente, cuanto seria mi neto ahora por 8hs?

    Responder
  9. TEMPTIUM dice

    25 junio, 2010 a las 12:29 pm

    Hola IGNACIO, te queria preguntar como me tengo que manejar con un empleado que ahora esta como auxiliar, cobra el basico, mas la antiguedad, mas el presentismo, mas todos los acuerdos establecidos. El tema es que quiere dejar de trabajar las 9 horas diarias para reducirlas a 8 o 7 horas. 1° deja de figurar como jornada completa? 2° hay que pasar todos los importes a proporcional? 3° sigue cobrando el presentismo? y 4° donde tengo que informar este cambio aparte de la ART?. Muchas gracias y espero tu respuesta.

    Responder
  10. Ignacio dice

    24 junio, 2010 a las 1:13 pm

    Hola Hugo, suelen hacerlo así a veces, pero lo correcto sería discriminarlo. Qué categoría tenés y cual es tu básico y antiguedad?

    Hola Angelina, en plata, la diferencia es mínima. El básico de un A es de 1319,59 y de un B 1329,92. Por lo que estár en una o en otra, no varía mucho, si es que en términos de dinero hablamos.
    Lo de los teléfonos te entiendo, es lo peor de la oficina.

    Con respecto al título, eso es algo que se pacta entre las partes, no se cual es la relación entre vos y el empleador, como referncia te puedo decir que en UTEDYC se pagan unos 390 pesos, mas o menos.

    Lo del SAC es así como decís.

    linda semana para vos también.

    Ignacio

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 12:13 am

    disculpá…me olvidé de algo…yo empecé el 15 de abril de este año y quiero saber cómo es la liquidación del aguinaldo, ya que empecé trabajando 4 horas por día los días de abril y el mes de mayo y ahora estoy trabajando 44 horas semanales a partir de Junio…Se toma la mayor remuneración (que es la de Junio) se lo divide por 2 y por la cantidad de días del semestre y se multiplica por la cantidad de días trabajados??
    Gracias otra vez!!!
    Angelina

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 junio, 2010 a las 11:36 pm

    hola Ignacio…Quiero consultarte haber si me podés ayudar…Primero cuál es la diferencia (en plata) entre un administrativo A y un B y que categoría creés vos que debería ser yo que trabajo en una coop. haciendo todos los trabajos que hay para realizar: planillas ingresos y egresos diarios, mensuales, anuales, liquidación de IVA. pago de cuentas y depósitos en el Banco, libros de todo tipo, cobranza e intimación a los socios que deben pagar por los servicios recibidos, atención a clientes de todo tipo, realizar encargues y pagos a proveedores y el teléfono que me tiene LOCA!!! (jaja, todo lo que sea manejo de la caja, y muchas otras cosas que seguramente me estoy olvidando.
    Otra cosa…Sé que el convenio del empleado de comercio no contempla lo relacionado a "pago por título", pero mi contador me dice que si me quieren pagar por mi título (que también estoy ejerciendo en este mismo lugar de trabajo) pueden hacerlo sin ningún problema. Tenés alguna idea de lo que puedo llegar a pedir? yo soy técnica superior en industrias alimentaria y me encargo y me hago responsable de realizar la toma de muestras y de mandarlas a analizar…
    Desde ya muchas gracias!!
    Espero tu respuesta y que tengas una linda semana

    Angelina

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 junio, 2010 a las 11:29 pm

    hola soy hugo, en mi rc no aparece antiguedad, y me dicen que esta incorporado en el basico,que me pagan,pero no aparece,quisiera saver si me estan pgando o me estan vicicleteando,

    Responder
  14. Ignacio dice

    20 junio, 2010 a las 11:35 pm

    Hola Mauro, eso depende de cual sea tu categoría, pero mas o menos por media jornada el básico ronda ese valor.
    te dejo un caso de media jornada:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html

    Hola Marcelo, eso depende de la categoría, te dejo un ejemplo de un admnistrativo A:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Hola Lucrecia, no lo se, habría que hacer el calculo, depende de varios factores

    Hola Nancy te dejo este ejemplo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Hola DIEGO, podés intentar en el Sindicato o en el Ministerio, o si no, judicialmente.

    Responder
  15. Anónimo dice

    20 junio, 2010 a las 10:39 pm

    HOLA!!,,MI NOMBRE ES DIEGO!QUE TAL.?ME PODRIAS COMENTAR O DECIR DE QUE MANERA LEGAL PUEDO RECLAMAR LAS HORAS QUE NO ME PAGAN POR DIA YA QUE TRABAJO MAS DE 48Hs DE JORNADA HACE YA 4 AÑOS!!….Y SI ME PUEDEN HECHAR POR EL RECLAMO….GRACIAS POR TU TIEMPO.
    -DIEGO-

    Responder
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