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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    11 julio, 2010 a las 11:48 pm

    Ignacio, mi nombre es Daniel EM, ¿ Podrias hacer un modelo de recibo para empleados de comercio de acuerdo a como queda conformada la nueva escala salarial a partir de julio de 2010?
    Gracias desde ya

    Responder
  2. Anónimo dice

    11 julio, 2010 a las 3:34 pm

    HOLA IGNACIO SOY ELENA Y QUERIA SABER SI A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO NOS CORRESPONDE ALGUNA LICENCIA POR ADOPCION, Y/O ALGUN SUBSIDIO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION

    Responder
  3. Mauricio dice

    11 julio, 2010 a las 1:42 pm

    Igancio, algunos de los acuerdos anteriores va a pasar al basico o va a seguir siendo el de 1319?????
    Mauricio de Salta

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 julio, 2010 a las 2:36 am

    hola ignacio te queria hacer una consulta sobre un problema que me esta perjudicando ..te cuento yo por buena le cobraba a mi prima con su tarjeta la asignacion por hijo y le mandaba la plata porque ella vive en el campo pero ahora me dice que le debo plata porque le dijeron que cobraba desde diciembre pero la verdad que empaze acobrarle desde marzo.. mi pregunta es que puedo hacer para saber desde cuando ella empezo a cobrar y cuanto cobra …. por favor nesecito tu ayuda… desde ya muchas gracias … fabiana

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 julio, 2010 a las 1:25 am

    Gracias Ignacio! Aprovechando tu gentileza, te pregunto:
    – Por què en el recibo de junio aparece el item "asistencia y puntualidad" dos veces? Se sigue cobrando asi en los meses subsiguientes?
    _ Para el càlculo del sueldo en sept. y dic. cuando se apliquen el 5% y 7%, debemos calcularlo sobre el basico + todos los conceptos no remunerativos?
    Muchisimas gracias por estar ahi!!!
    Vicky.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 julio, 2010 a las 1:14 am

    Gracias Ignacio! Aprovechando tu gentileza, te pregunto:
    – Porque aparece en el recibo de junio el concepto "asistencia y puntualidad" dos veces? Eso se sigue cobrando asi los meses subsiguientes?
    – Para calcular como quedarà el sueldo cuando correspondan los aumentos del 7% y 5%, se lo debemos calcular al basico + todos los conceptos no remunerativos exceptuando la asistencia y puntualidad?
    Muchisimas gracias!! Vicky.-

    Responder
  7. Claudia dice

    10 julio, 2010 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio, estoy bajo la categoría de Auxiliar Administrativo categoría A.
    Mi problema es que no sé cómo encarar la situación por lo delicado de mi relación laboral con ellos.

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 julio, 2010 a las 5:29 pm

    Hola Vicky, exacto, ya no estarán los 432 ni los 50 pesos, pero tené en cuenta que los 432 tienen un 5.5% de descuentos

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 julio, 2010 a las 1:21 pm

    Hola Ignacio, yo comenzarè a trabajar como empleada de comercio (adm. A)en agosto. Entiendo me estarìa correspondiendo el neto al que arribaste en tu ejemplo de sueldo para junio 2010 ($2699). Pero quisiera que me dijeras si es correcto pensar que la suma de $432 como retroactivo mayo 2010 ya no corresopnderìa incluirla asi como el descuento de $50 obra social aporte por unica vez. Con lo cual el calculo serìa $2699-$432+$50???
    Muchisimas gracias.
    Vicky.-

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 julio, 2010 a las 2:58 am

    hola estos montos son correctos al dia de hoy`para un empleada q trabaja 8 hs diaraias de lunes a viernes

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 2:41 am

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 2:30 am

    hola buenos dias:
    mi nombre es Patrcia y la consulta es cuanto le corresponde de sueldo una administrativa A, ose cuanto estaria cobrando con el nuevo aumento del mes de junio 2010

    gracias saludos

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 4:54 pm

    Hola queria saber como seria el sueldo basico actual que le corresponderia a un verndedor "B" de jornada reducida de 4 hs de lunes a sab.

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 1:14 pm

    hola ignacio soy mariana quiero saber cunto tengo que cobrar mi trabajo es administrativo y es de lunes a sabados 4 horas diarias gracias espero respuesta.

    Responder
  15. Ignacio dice

    6 julio, 2010 a las 2:54 am

    Hola Nadia, no entiendo a que se refiere la pregunta.

    Hola Claudia, me parece poco, deberías estar en los 2000 pesos y un poco mas, bajo que categoría estás?

    Hola Gisela, que porcentaje es? si es el 3%, debe ser la obra social

    Responder
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