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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Adrian J. dice

    19 julio, 2010 a las 11:05 pm

    Hola Ignacio como estas? la verdad ante todo queri felicitar por la ayuda que nos brindan al contestar estas preguntas.
    Queria hacerte una consulta con respecto al ultimo aumento del 15%retroactivo a mayo, mi sueldo basico es de 2380
    una antiguedad de 10 años, la sumatoria de lo no remunerativo es de 999,99. El valor final de bolsillo me liquidaron $4063 este valor es correcto?? yo tengo como categoria de vendedor B, y una cosita mas quien determina la categorizacion.
    Muchas gracias. Adrian J.

    Responder
  2. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 8:18 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA LOS QUE TRABAJAMOS DE LUNES A VIERNES DE 8 A 14HS(T.MAÑANA)Y DE 14 A 20(TURNO TARDE)BREAK 20 MINUTOS,LOS SABADOS DE 9 A 15HS(NO NOS PAGAN EXTRA DESP DE LAS 13HS)Y HAGO UNA CONSULTA DE LUNES A VIERNES LAS EMPLEADOS DEL CALL CENTERS NO DEBERIAMOS TRABAJAR 5HS Y MEDIA SEGUN LA NUEVA LEY…

    Responder
  3. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 2:16 am

    Hola Mariela, primero la jornada máxima es de 48 horas, y dependiendo de la antiguedad y la categoría, deberías estar en los 2200 pesos mas o menos, por 48 horas

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 2:00 am

    hola soy mariela soy trabajo en un comercio trabajo 53hs semanales de lunes a sab, estoy cobrando $1550,esta bien? cuanto deberia estar cobrando,y este mes de aguinaldo me pagaron $600,en mi recibo figuro que trabajo media jornada cuando en realidad lo hago jornada comleta.

    Responder
  5. Ignacio dice

    16 julio, 2010 a las 2:40 am

    Hola Alicia, $1328.19 de básico de convenio.

    Hola Viviana, depende la categoría.

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 9:35 pm

    hola: voy a tomar una empleada administrativa a partir de agosto/2010 por jornada completa (empleada de comercio) cuál sería el sueldo que le debo pagar???
    Gracias
    Viviana

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 julio, 2010 a las 10:30 pm

    Hola soy Alicia, necesito saber el suldo inicial de un vendedor cat.A, gracias desde ya.

    Responder
  8. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 7:16 pm

    Hola, te dejo este link para que puedas controlas, es la liquidación de junio:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 julio, 2010 a las 6:01 pm

    HOLA IGNACIO… SOY EMPLEADA DE COMERCIO DESDE JUNIO DE 2010 Y TENGO LA IMPRESION QUE ME ESTAN LIQUIDANDO MAL EL SUELDO. MI HORARIO DE TRABAJO ES DE LUNES A VIERNES, 8 HS POR DIA, ESTANDO CATEGORIZADA EN ADMINISTRATIVA "A". PODRIAN ASESORARME DE CUANTO ES LO QUE TENDRIA QUE COBRAR TENIENDO EN CUENTA LOS AUMENTOS QUE ESTAN CORRIENDO?? DE CUANTO DEBERIA SER MI BASICO ACTUAL?? MUCHAS GRACIAS…

    Responder
  10. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 2:28 am

    Hola Facundo, si estás en comercio, por donar sangre tenés una licencia de 1 día.
    Art. 82 – El empleador otorgarsá, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

    Hola María Soledad, contesté el mensaje en otro artículo. Saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 10:15 pm

    Hola Ignacio mi nombre es María Soledad soy adm. cat. A con un sueldo basico de $ 1600. En mi recibo nunca me liquidaron antiguedad, trabajo desde fines del 2007. Y el contador dice que no me corresponde por que estoy fuera de la escala…mi consulta es si esto es cierto si no me corresponde, de lo contrario como me puedo defender ??? desde ya muchas gracias

    Responder
  12. facundo dice

    13 julio, 2010 a las 6:39 pm

    hola quisiera saber si por donar sangre me corresponde tomarme el dia entero o solo unas horas……..gracias!

    Responder
  13. Ignacio dice

    13 julio, 2010 a las 3:20 am

    Hola Claudia, te dejo la liquidación de junio para esa categoría, te ayudará para determinar aproximadamente tu salario:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html

    cualquier duda, volveme a consultar

    Responder
  14. Claudia dice

    12 julio, 2010 a las 5:25 am

    Hola, lo que te puse fue en respuesta a tu pregunta, te copio y pego la 1º situación:

    Hola, Ignacio, veo que le sos de ayuda a muchos que pasan por acá.
    Mi pregunta es la siguiente
    Trabajo en negro pero mis compañeros que están en blanco (miti-miti, ya sabrás) están como empleados de comercio.
    Hace 1 1/2 año que trabajo para ellos, me están pagando $1400 por 8 horas d trabajo de lunes a viernes, más $200 si llego temprano todos los días… me asesorarías acerca de cuánto tendría que estar cobrando para hacer el reclamo? Claudia

    Muchas gracias!

    y la 2º

    Hola Ignacio, estoy bajo la categoría de Auxiliar Administrativo categoría A.
    Mi problema es que no sé cómo encarar la situación por lo delicado de mi relación laboral con ellos.

    Responder
  15. Ignacio dice

    12 julio, 2010 a las 1:30 am

    Hola Claudia, pero cual es el problema?

    Hola Vicky, de nada, gracias por escribir, te contesto:
    – Está dos veces, porque una es por la parte remunerativa, y otra por la parte no remunerativa.
    – Se calcula sobre la misma base sobre la que se calculó el 15%.

    Hola Fabiana, calculo que en la ANSES te podrán dar esa información. En todo caso, cuando retirás el dinero del cajero, te emite un comprobante.

    Hola Mauricio, lo anteriores pasan al básico en doce cuotas.

    Hola Daniel EM, la nueva escala salarial la tendrá que publicar el sindicato o las cámaras.

    Responder
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