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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    18 agosto, 2010 a las 1:20 pm

    Hola Lau, son distintas categorías según las tareas que se realiza cada trabajador, habrá que ver en cual de las categorías de administrativo te incoporarán. De todos modos la diferencia no es mucha.

    Hola Jimena, hay 5 categorías de administratvio, 3 de cajeros, chofer y preventista no son categorías, en el caso de Chofer, creo que es Peronal axiliar b.
    Los porcentajes para contribuciones son siempre la mismas para todos, no cambian.

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 agosto, 2010 a las 12:02 pm

    Ignacio buen dia, quisiera saber si me podrias pasar el monto de las contribuciones de julio de 2010 y agosto de 2010 de un administrativo, un cajero, un chofer y un preventista. Muchas gracias. Jimena

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 agosto, 2010 a las 7:44 pm

    Iganacio soy Lau nevamente aca te detallo mi último recibo:

    VENTAS "B" JORNADA LABORAL 6 HS
    CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL INDETERMINADO
    REMUNERACIÓN BÁSICA: 1,143.01
    ______________________________________________________
    ______________________________________________________

    CONCEPTO HABERES DEDUCCIONES ADICIONALES
    *Sueldo de 6 hs 1,143.01
    *Antigüedad 8.57
    *Presentismo 95.97
    *Jubilación 11% 137.23
    *Ley 19032 3% 37.43
    *Sind.Emp de Comerc 24.95
    *Obra Social 3% 49.90
    *F.A.E.C.Y.S. 0,5% 6.24
    *Adic. no remun. Ac anteriores 551.19
    *Ac. Colectivo 06/2010 319.18
    *Ac. Colectivo 06/10 Art. 40 72.53
    *Ac. sindicato 2% 18.86
    *Ac. O. Social 3% 37.72
    *Ac. F.A.E.C.Y.S. 0,5% 4.71
    *Redondeo 0.59

    TOTAL DEDUCCIONES ———————————–317.04
    TOTAL HABERES————————————–1,247.55
    TOTAL ADICIONALES————————————943.49
    NETO A COBRAR————————————–1,874.00

    Muchas gracias por sacarnos las dudas a tantos !!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 agosto, 2010 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio lei la info, muy completa!

    Soy Lau, hace 1 año y 1/2 que trabajo en un call como vendedora (6hs de lun a vier) me van a cambiar a categoria admin, quisiera saber cuanto me corresponde de aumento, el ultimo mes cobre $1850. Vi q dentro de admin hay categoria A, B, C, D … a q se debe?? yo seguria trabajando 6 hs segun me dijeron, en fin con los acuerdos cual debería ser mi sueldo bruto y mi sueldo neto???

    Espero tu respuesta!!! gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 3:45 am

    Hola a todos, le dejo un link para calcular los salarios de manera online:

    http://ignacioonline.blogspot.com/b/post-preview?token=QKuFdSoBAAA.pzYuz8kuZq6v_4bGdBSxTA.UDHrzZLNiGC1pU3mSEWJ-A&postId=2976812262246817655&type=POST

    Responder
  6. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 3:44 am

    Hola María, las sumas que se otorgaron durante estos años eran no remunerativas y no se ingresaban al bíasco, recién ahora a partir de julio comenzarán a incorporarse al básico

    Hola Verónica, va dentro de Acuerdo no remunerativo Junio

    Hola Carla, si te corresponde.

    Responder
  7. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 3:43 am

    Hola Florencia, el tema es que no deberías trabajar mas de 32 horas para que sea jornada parcial, spueradas esas horas, como es tu caso, debería pagarte por jornada completa. Proporcionalmente por esas horas trabajadas deberías estar cobrando un poco mas, unos 1600 pesos.

    Hola Débora:

    Personal administrativo:

    Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

    A. Ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

    B. Oficial de segunda: pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

    C. Oficial de primera: recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

    D. Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

    E. Encargado de segunda.

    F. Segundo jefe o encargado de primera.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente:
    trabajo en un estudio de peritos en seguros, ellos estan inscriptos como empleadores de comercio, por que no hay otro rubro para nuestra actividad..segun ellos. Quiero saber si me cooresponde el aumento de este año? y cuanto opinas que debe ser mi sueldo basico?
    Slds.
    Carla

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 3:23 am

    Hola quiero saber el BASICO DE VENDEDORA TIPO B con antiguedad de 1 año de trabajo…
    Si podes mandar la info al mail [email protected] voy a estar agradecido….
    Y quiero saber que son los acuerdos que aparecen en recibo como ACUERDOS de distintos tipos y dan un TOTAL de una suma remunerativa no sujeta a deducciones…

    GRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 3:27 pm

    Hola Ignacio! necesitaría saber si para la liquidación de sueldos el acuerdo junio 2010 de $75 queda dentro de lo que se llamaría Acuerdos no remunerativos anteriores o en el recibo en la parte no remunerativa quedarina los conceptos de: Acuerdos no remunerativos anteriores ( 01/08- 04/08- 04/09 y 01/2010) ,el acuerdo no remunerativo junio 2010 ( $75), el adiccional acuerdo no remunerativo Junio 2010 (15% sobre basico+ ac. no remun. anteriores+ac. no remun junio 2010) y Presentismo no remunerativo.
    Dese ya gracias y disculpame las molestias.
    Verónica

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 4:24 pm

    hola!quisiera saber cuanto tendria que cobrar,yo trabajo sabados y domingos 9 horas diarias,atendiendo un comercio.muchisimas gracias!!!

    atte soledad

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 3:30 pm

    Me llamo Gustavo trabajo de lunes a viernes 8 a 18hs y sabados 8 a 13
    me podrias decir cuanto deberia ser mi sueldo.
    muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 6:36 am

    hola ignacio! felicitaciones por la pagina..
    soy bet…una preg. tenes idea o sabes de alguna pagina donde pueda consultar la remuneracion, jornada laboral y los francos de un empleado hotelero? porq estoy estudiando la carrera.
    gracias!!

    Responder
  14. María dice

    7 agosto, 2010 a las 3:14 pm

    Hola Ignacio, el mes de julio comence a trabajar como empleada de comercio a tiempo parcial en un shopping ubicado en la ciudad de Trelew. Mis horarios son sábado, domingo, lunes 6 horas por la tarde y los martes 4 horas, como esta es la primera vez que trabajo en comercio me gustaría saber de cuanto es mi sueldo por convenio. Desde ya muchas gracias, saludos. María

    Responder
  15. cintia dice

    7 agosto, 2010 a las 2:28 am

    hola ignacio queria saber cuanto es el sueldo de un encargado de empleado de comercio?

    Responder
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