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Empleados de Comercio: liquidación sueldo abril 2013 con feriados

23 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril. 

La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta




Básico:  $ 4.518,55

El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

4841,30 / 30 = 161,38

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

161,38 x 28  = $ 4.518,55

Feriado no trabajado: $193,65

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Feriado trabajado: $355,03




Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65

– 4841,30 / 30 = 161,38     por haber trabajado en feriado

Total:  193,65 + 161,38 = $ 355,03

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $422,27

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(4.518,55 + 193,65 + 355,03)  / 12 = $ 422,27
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $345,78

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  
4.116,45  x 9% = 370,48

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

370,48 / 30 = $ 12,35

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

12,35 x 28  = $ 345,78

Feriado no trabajado

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Feriado trabajado


Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
– 370,48 / 25  = 12,35

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Total:  12,35 + 14,82 = $ 27,17


Asistencia y puntualidad: $32,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Feriado, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marta Rion dice

    25 abril, 2013 a las 4:51 pm

    Hago una consulta en la publicación del dia 16/11/2012 en la pagina 1 de empleados de comercio dice:
    "b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril de 2013)"
    como es el tema se incorpora en abril o en mayo de 2013 ?????

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2013 a las 12:32 pm

      En mayo

      Responder
  3. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 1:54 pm

    Hola Ignacio, una pregunta, el aumento del 9% es no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive, no tendría que entrar en los recibos de sueldo a cobrar a principios de mayo? Si se está pagando el mes de abril en ese recibo? Muchas gracias, y muy buena la página.

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 7:03 pm

    Hola Ignacio, por favor podrías hacer un ejemplo de liquidación final para un empleado de comercio, donde refleje como incluye los conceptos no remunerativos en la liquidación? Gracias. Eugenia

    Responder
  5. Natalia Morales dice

    24 abril, 2013 a las 2:35 pm

    Ignacio, queria saber cual el fundamento legal para el calculo del feriado el feriado no trabajado dividido 25 y el feriado trabajado dividido 30?

    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 4:56 pm

      Ley 20744

      Responder
  6. C.P. Roxana dice

    24 abril, 2013 a las 1:36 pm

    Ignacio Uy que pesada!!! Jaja pero ya leí tu comentario de Facebook y ahí aclarás lo de los distintos criterios de liquidación y que vos tomás el más beneficioso al empleado así que despejada la duda!!! Quedaría que revises los cálculos. Saludos!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 5:21 pm

      Hola Roxana, si, en los textos sobre el tema vas encontrar mas de un criterio, yo tomé el que más se usa.

      Qué cálculo hay que revisar?

      Responder
  7. C.P. Roxana dice

    24 abril, 2013 a las 1:28 pm

    Otro temita Ignacio que me genera dudas, vos detallas que en los descuentos sobre las sumas no remunerativas se calcula el 2% con destino a empleados afiliados al gremio pero te comento que desde que salió el aplicativo web de AEC, el mismo no calcula ese 2%, y como yo lo venía haciendo porque el aplicativo anterior lo permitía, estuve consultando con otras colegas y ahí me enteré que no lo consideraban y ahí no más cambié de criterio. Conclusión: el aplicativo mismo estaría demostrando lo que menciono. Que opinas?. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 6:17 pm

      Pero ese sería un error del aplicativo, como cada zona tiene el suyo (no lo van a unificar para simplificar las cosas) no sabría decirte. De que zona es ese? yo los que he usado los calcula. Y así lo establece el acuerdo.

      Responder
    • C.P.Roxana dice

      10 mayo, 2013 a las 5:00 pm

      De Rosario!

      Responder
  8. C.P. Roxana dice

    24 abril, 2013 a las 1:07 pm

    Además aclaro que en mi caso si bien en los feriados no trabajados dejo el sueldo mensual de siempre, al menos el día de empleados de comercio si pago un día adicional (dividido x 25) lo que seria medio contradictorio pero bua…a la espera de formar un buen criterio y de no tener reclamos por este motivo porque lo que si es peor sería descontar el feriado no trabajado cosa que ni se me ocurriría. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 6:12 pm

      Si, creo que es lo que hace la mayoría. De la otra manera se complica la liquidación, pero en muchos libros lo vas a encontrar así.

      Responder
  9. C.P. Roxana dice

    24 abril, 2013 a las 1:01 pm

    Ignacio, estuve analizando el ejemplo y me parece que están mal algunos cálculos. En el caso de lo no remunerativo el feriado no trabajado en la exposición del recibo es 14.82. Además cuando detallas cálculo del trabajado pones 370.48/25=12.35 y ahí creo debería ser 370.48/30=12.35. Además consulto algo que aún no he podido definir, si bien el tema es controvertido, cada autor tiene su critero, hay una interpretación que dice si se presta servicios, cobra el mes completo más un día dividido 25 y si no presta cobra el mismo sueldo mensual solo que se expone el día feriado. Pero si nos ajustamos a la ley no debería haber contradicciones porque la misma dice que se debe liquidar el feriado según Art. 155 (como se hace con las vacaciones). Que hacer???? Saludos cordiales

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 6:25 pm

      Si, tenés razón, está bien en la explicación y mal en el recibo, tengo que cambiarlo. El feriado no trabajado sería 14,82

      Si, tema es que la ley no lo dice así. Dice "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual"

      Ahora, es un día al 25 + otro al 30 o dos al 30 o dos al 25? yo lo he visto liquidado de las dos primeras formas. A mi me gusta la tercera.

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 1:02 am

    Ignacio, de nuevo Daniel, en caso e que el mes tenga feriados comunes, tambien se liquidan de la misma manera? En el mes de Abril, hay que poner dias trabajados 28 y feriados 2? Gracias nuevamente

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 4:57 pm

      No entiendo, que serían feriados comunes?

      Responder
  11. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 12:58 am

    Hola Ignacio, soy Daniel, te queria preguntar si en todos los meses que hay un feriado puente, ese dia hay que liquidarlo asi. Por que se liquida aparte y se paga mas si es un dia que no se trabajo? Este modo de liquidar, desde cuando es? Muchas gracias por tus aportes

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2013 a las 5:00 pm

      Hola Daniel, buenos días, no hay diferencia desde el punto de vista de la liquidación entre un feriado puente y otro feriado. Yo en el ejemplo liquidé uno como trabajado y otro como no trabajado solo para poder hacer los dos casos. Pero podría haberlo hecho con uno o con otro.

      Responder
  12. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 10:53 pm

    Buenos dias Ignacio,
    Soy muy nuevo en esto, Estoy pensando en contratar un empleado para atención al cliente por 4 hs. diarias en un local de dietetica,
    Mi pregunta es: cual debería ser su sueldo y cual seria el costo total que me representaría

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 9:57 pm

    Buenos dias Ignacio,
    Soy muy nuevo en esto, Estoy pensando en contratar un empleado para atención al cliente por 4 hs. diarias en un local de dietetica,
    Mi pregunta es: cual debería ser su sueldo y cual seria el costo total que me representaría

    Responder
    • Ignacio dice

      23 abril, 2013 a las 11:07 pm

      Hola, hay que encuadrarlo en una categoría y después proporcionar el sueldo. Te aconsejo asesorarte con un colega. Saludos

      Responder
  14. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 8:40 pm

    muy bueno como siempre!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 abril, 2013 a las 11:05 pm

      Gracias!

      Responder
  15. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 1:58 pm

    Hola! ¿Podria ser que hagas un ejemplo con antiguedad? la duda es si se calcula sobre el basico+feriados (trab y no trab).

    Otra duda es si en el mes proximo cuando se pase el no rem al rem, que pasa si tengo otros conceptos en el no rem, deberia pasarlo tambien para que no me quede nada en no rem?

    Muchisimas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 abril, 2013 a las 6:33 pm

      Hola, va sobre el básico más los feriados

      otros conceptos como cuales?

      Responder
    • Romina Z dice

      24 abril, 2013 a las 2:15 pm

      Gracias!
      Los otros conceptos son tickets que se pagaban antes y quedaron ahi, a cuenta de futuros aumentos, acuerdo sec anteriores, etc, entonces tienen también en el no remunerativo un % también sobre estos conceptos.
      Gracias!

      Responder
    • Romina Z dice

      24 abril, 2013 a las 2:17 pm

      Gracias!
      Los otros conceptos son tickets que se pagaban antes y quedaron ahi, a cuenta de futuros aumentos, acuerdos sec anteriores… Entonces también se pagó un % de no remunerativo sobre estos conceptos.
      Muchas gracias

      Responder
  16. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 11:41 am

    gracias!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 abril, 2013 a las 11:08 pm

      de nada, gracias por leerlo, espero se haya entendido, saludos!

      Responder
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