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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2013 con aumento

21 noviembre, 2013 Por Ignacio 40 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2013 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 10% sobre los básicos del mes de Mayo 2013.

Recordemos,  que en el mes de mayo pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo 2013,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % a partir del mes de mayo de 2013 (aplicado desde mayo)
b) Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2013 (a aplicar desde noviembre)



Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive. 

Cómo es habitual, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22
El básico no se modifica, es el mismo desde mayo, debido a que los el aumento hasta enero tiene carácter no remunerativo.

Antigüedad: $263,81
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

5.276,22 x 5 x 1% = 263,81

Asistencia y Puntualidad: $461,67

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(5.276,22 + 263,81)  / 12 = 461,67  
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $1.266,29

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el segundo tramo de aumento del 10% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que sumando al 14% otorgado de mayo a octubre,  suma un total de 24%. Y al igual que el 14%,  se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de mayo de 2013 .

Base de cálculo  para el mes de mayo de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  

5.276,22  x 24% = 1266,29

Asistencia y puntualidad: $105,52

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

1.266,29  / 12 = 105,52 

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre
  (que se pasa al lunes 25)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems. Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Actualización!

  • Ya se puede descargar la planilla excel para 2014 aquí.
  • También pueden leer el artículo de la liquidación febrero 2014 que incorpora los no remunerativos al básico. Ver

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 diciembre, 2013 a las 6:26 pm

    Buenas Tardes Ignacio, mi duda es la siguiente trabajo en un call center, subcontratado, haciendo una jornada de 36 hs. semanales, como empl de comercio en categoria de auxiliar especializado b me calculan el basico como si fuera empleo de media jornada ( 4086,51), pero en la LCT art 93 ter inciso 1 creo haber leido que si la jornada supera 2/3 de una jornada completa, se consideraba como trabajo de jornada completa lo cual implica un basico de 5000 y chirola, o yo estoy interpretando mal el texto de ley y mi basico esta bien, o me estan cagando de arriba de un puente desde el año pasado? perdona la expresion pero en mi posición tengo que poner la cara por como le roban a la gente en su factura, vender productos sin cobrar comision, trabajar feriados( navidad y año nvo) y convencer a la gente que no deje la empresa. Desde ya muchas gracias felicitaciones por la pagina.

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 diciembre, 2013 a las 10:45 pm

    Hola Ignacio. Quisiera hacerte una consulta. Hace diez años que trabajo en un comercio, mi recibo de suledo figura como media jornada, aunque trabajo jornada completa. En un principio con acuerdo de palabra quedamos que me iban a abonar el doble de lo que dice mi recibo (porque trabajo el doble de horas) pero con el tiempo no se hizo más. Hoy en día mi recibo dice que gano $3050 y me pagan $3500 Sumándole a esto que me pagan en "cómodas cuotas" y termino de cobrar a fin de mes. Por esta razón quiero renunciar, qué debo hacer? Lo que me dijo un abogado es reclamar el dinero que me corresponde llegando a un acuerdo, y sino haciendo juicio. Esto estaría bien? Desde ya mil gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 noviembre, 2013 a las 3:28 pm

    Ignacio necesito saber como calculo el sueldo dee un empleado vendedor categoria b que trabaja 6 horas con dos francos semanales, muchas gracias por tu ayuda

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 9:32 pm

    Gracias Ignacio!! una pregunta, la antiguedad se tiene que pagar segun el convenio? yo hace mas de 7 años que trabajo y nunca me la liquidaron, gracias x la respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2013 a las 2:33 am

      Si, se tiene que pagar

      Responder
  6. Walterio dice

    28 noviembre, 2013 a las 7:47 pm

    Hola, tengo que liquidar un S.A.C. proporcional en Noviembre. ¿Como se hace con el No remunerativo?. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2013 a las 2:38 am

      Este artículo tal vez te ayude: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Junio-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html

      Responder
  7. Laura Ghezzi dice

    28 noviembre, 2013 a las 6:13 pm

    Hola! Muy util el excel, lastima que no se pueda agregar el feriado para que quede bien completo

    Gracias y saludos

    Responder
  8. Juan Manuel Bergese dice

    27 noviembre, 2013 a las 4:12 pm

    Viendo distintas tablas de liquidación y de recibos de sueldo de los empleados de comercio veo que en febrero de 2014 el básico se va a 6.762 algo así, es cierto esto y por que?

    Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2013 a las 2:34 am

      Porque lo no remunerativo se incorpora al básico

      Responder
  9. sponton pablo dice

    27 noviembre, 2013 a las 12:43 pm

    Gracias. Muy Util, tengo que liquidar solo dos empleados de Comercio y tu pagina me viene salvando en varias oprtunidades. Saludos

    Responder
  10. Luis Gonzalo dice

    25 noviembre, 2013 a las 2:26 am

    Muchas gracias Ignacio por tus aportes.
    Saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 noviembre, 2013 a las 9:46 pm

    Ignacio muy bueno! una consultita corta! por que no agregas el feriado del 25??? saludos!

    Responder
  12. Ignacio dice

    22 noviembre, 2013 a las 2:54 pm

    Gracias a ustedes por leerlo!

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 noviembre, 2013 a las 2:31 pm

    Hola Ignacio! Gracias x todos tus aportes! Necesito una planilla de vacaciones, para entregarselas a mis empleados. Vos tenes alguna en excel? Gracias!
    Cyntia

    Responder
  14. Daniel Rodríguez dice

    22 noviembre, 2013 a las 2:16 pm

    Buenos días Ignacio.
    Cómo sería el cálculo del sac sobre lo no remunerativo.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
  15. Ivan Baridon dice

    22 noviembre, 2013 a las 12:31 pm

    Muy bueno y gracias!! Saludos

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 noviembre, 2013 a las 6:43 pm

    Genial Ignacio, como simpre!!!. Son de gran utilidad para todos tus liquidaciones.
    Saludos!!

    Responder
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