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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2020.
La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio aún no han logrado cerrar un acuerdo, y es posible que esto se demora bastante.
Hay que decir que la falta de acuerdo, no solo se limita al aumento salarial, tampoco se acordó extender el acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
Por lo tanto, en julio debemos liquidar con la misma escala salarial que venimos usando desde abril pasado que, dicho sea de paso, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 | Dto 14/20 |
35.790,08 | 2.000,00 | 4.000,00 |
35.925,50 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.400,06 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.298,45 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.501,96 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,33 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.315,59 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,32 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.010,43 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.806,91 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.925,71 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.874,88 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,03 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,16 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta los feriados de julio 2020 que fueron 2:
- 9 de julio Día de la Independencia.
- 10 de julio feriado con fines turísticos
Cálculo feriado no trabajado
– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66
Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85
Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22
Plus por feriado: 328.37
Cálculo feriado trabajado
1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Recibo de sueldos

Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, para el caso de julio se tomó como base de cálculo mayo 2020.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
siempre del lado del empresario…y agarrate que los platos rotos de la pandemia los pagamos los empleados, con mucha suerte nos tiraran un hueso de paritarias contra el 50 o 60 % de inflacion de cada año
Hola Ignacio sabes si lo del bono que arreglo comercio para los super mercado hace unos días se va a dar?. Se está diciendo que no van a dar nada.
Hola Ignacio. Porque hay 3 items en el recibo respecto de los feriados?
Liquido el caso de una empleada, que NO trabajo los 2 feriados de Julio.
Buen día.
Ignacio, porque en la parte de los feriados en el recibo porque hay 3 items?
Tengo el caso de una empleada de comercio que NO trabajó los dos feriados de Julio.
Buen día:
En el primer item se RESTAN los dos días feriados del mes. En el segundo item se paga doble el feriado trabajado (es un poco mas) y en el tercer item se ADICIONA el feriado no trabajado, que es un poco mas que el día normal. En su caso solo tendría dos items la resta de los dos días feriados del mes y la adición de los dos días feriados no trabajados (como se realiza el calculo está muy bien explicado más arriba.
Hola, trabajo en Falabella. No estoy cobrando ítem asistencia y puntualidad. Corresponde que lo cobremos todos los empleados o hay alguna excepción? Gracias.
Hola, en el caso de los administrativos también se paga por separado feriados (no trabajados)?
Gracias por las información. Como siempre muy detallada y facil de interpretar.
Saludos
Gracias Gabriel
Hola, respecto al pago de ATP: ¿se supone que el empleador debe abonar la mitad de lo que figura en el recibo o el restante a completar luego de que la ANSES le deposita al empleado? Mi jefe me pregunta cuánto me acreditaron de ANSES para saber él cuánto debe abonarme y termina siendo que él paga menos en comparación. No es que deben abonar partes iguales (un 50% y un 50%?), Eso está bien? aclaro que se completa con ambas sumas el importe del recibo, pero no me queda claro porque él espera a enterarse cuánto me deposita ANSES y no simplemente me transfiere la mitad del recibo.
El empleador debe pagar la diferencia
Buenas noches Ignacio , yo estoy trabajando horario part time 6hs ,y nos redujeron a 4 hs .en mi recibo me figura adelantos mensual de $3820
A qué se refiere ? (Solo cobro lo de Atp) y en el neto me figura 0.
(Debería cobrar sueldo completo pero lamentablemente no lo hacen )
Hola. Yo trabajé el 10 de julio.
Me tienen que pagar ese feriado.
Aparece en el recibo de sueldo? Gracias
Buen día, porque restas un item feriado?
Buenos dias . Tengo una duda con respecto al decreto de $4000 y el acuerdo $2000 – mi empleador me dice que esos $2000 pasaron al sueldo esto es asi , por eso no se pagan aparte del sueldo y solo paga los $4000-
Ademas par el aguinaldo solo tomo el suelfo . para liquidarlo,se toman tambien los $4000 y los $2000 –
Gracias
Hola María, siempre fueron parte del sueldo
En todo caso, pueden pasar al básico, pero en ese caso debería haber aumentado el básico
Para el aguinaldo se toma todo, básico, presentismo, antigüedad, los 4000 pesos, los 2000, horas extras, comisiones, adicionales, etc
EN UNA EMPRESA CON PERSONAL SUSPENDIDO, NO VAN A TRABAJAR, NO ESTA AUTORIZADA LA ACTIVIDAD LABORAL, HAY QUE LIQUIDAR JUBILIACIONES IGUAL QUE SI NADA PASARA????
Y FERIADOS????
CDO YO EN TIEMPOS NORMALES TENGO UN EMPLEADO QUE NO TRABAJA EL DIA FERIADO, CONSIDERO QUE NO LE CORRESPONDE COBRAR MAS QUE EL DIA DEL MES, NO ENTIENDO ESTA MANERA DE LIQUIDAR .
GRACIAS
Hola, buenos días
No entiendo la pregunta o el cuestionamiento en todo caso
El ejemplo es para quien trabajó normalmente o tiene dispensa por el ASPO. No para quien esté suspendido
Hola, hago una consulta, trabajo en una empresa que no paga el plus feriado, pregunte y me dijeron que ellos pagan el feriado como un día normal, ya que no lo trabajo. Soy una empleada fuera de convenio, pero este plus de desprende de la lct, por lo tanto si corresponde que me lo paguen no ?
El Feriado no trabajado se liquida como el valor del día de vacaciones para que te guíes (el sueldo bruto divido 25, segun ART 169 LCT). Por eso está aclarado en el ejemplo. No se paga cómo día normal.
En resumen tomando, el ejemplo de Ignacio: si se trabaja, se paga día normal + día feriado . Si no se trabaja, se paga como día feriado.
Entiendo que esa interpretación, que si bien muchos contadores la aplican, es un tanto rebuscada. La forma de liquidar está referida a quien trabaja el feriado o quien está jornalizado. El trabajador mensualizado que no trabaja un feriado cobra el mes completo, y nada más
Debo confeccionar un recibo de sueldo, mes de Julio 2020.-El empleador cierra el negocio por 14 dias .por se un comercio de venta de pescados, mariscos etc, la fluencia de publico es grande. Tomo esa medidad por precaución..
Como se confecciona el recibo de sueldo, de este empleado, ya que fue voluntad del empleador cerrar por este período.-
Desde ya muchas gracias
Hola ignacio, trabaje toda la cuarentena igual o mejor q antes, la droguería nunca paró y no nos incluyen como a los sipermercados siendo q somos escenciales me averiguas si nos corresponde?
Buen día. Alguien que liquide CCT 152/91 Aguas Gaseosas Rama Soda (Sutiaga), pueda decirme si con el aumento de julio absorbe el incremento Decreto 14/20 o se sigue liquidando? Porque no veo nada aclarado en ningún sitio. Gracias.
Hola buen día quería saber si el aguinaldo de empleados de comercio tiene descuentos y en cuantas cuotas lo pueden pagar. Y segundo yo empecé a trabajar hace 15 días. Si voy a cobrar el total o voy a seguir cobrando el porcentaje. Del 75%. Muchas gracias y espero su respuesta
Hola me acaban de informar que agosto sigo suspendido , hasta cuándo se puede aplicar el artículo 223 bis
Te pagaron algo antes de suspenderte?
Hola, Ignacio, disculpá la molestia, consulto. En aquellas empresas donde la actividad no ha cesado por ser esencial (rubo comercio de alimentos, sindicato de comercio) y tampoco le han reducido la carga horaria a los empleados, ni realizado suspensiones, pueden reducir el salario? Me está sucediendo eso, yo nunca dejé de ir a trabajar ni me redujeron las horas (es más cubro más horas por gente que está de licencia) y nos quieren aplicar una reducción en el sueldo.
Hola Sabrina, de ninguna manera, si están trabajando normalmente, cobran normalmente.
Hola Buenas Noches !
Te comento fui contrata en el mes de Marzo por 3 meses a prueba después de ese tiempo me mandaron un mail diciéndome que me renovaban por 1 mes mas y así paso por otro mes, desde Marzo hasta la fecha me fueron renovando cada mes
La cuestión que este día 31/07/20 me dijieron que no me renovaban. Quería consulta si me corresponde que me hagan una liquidación por estos 5 meses de trabajo?
Trabaje de lunes a viernes 6 hs
Muchas Gracias
POR LO QUE YO SE EL PERIODO DE PRUEBA LEGALMENTE YA NO EXISTE
Por que en la escala aparece el aumento de abril, si todavía no fue homologado.
Hola Ignacio, consulta, se sabe cuando va a existir algún aumento de sueldo?, porque hace bastante cobramos lo mismo, no se nombra ninguna modificación, el costo vida se fue lejos y nosotros lo E.C siempre igual. El bono de 4 mil y 2 mil sufren todos los descuentos, al final de 36 mil y pico que es el bruto terminamos cobrando mil y pico nada más extra de esos 6 mil en bono. Empleados de comercio siempre estuvimos para atrás pero esta vez tengo la sensación que hace mucho que cobro lo mismo sin alcanzar para nada jaja.
Ayuda !
por el momento no hay novedades
Hola, en mi caso para el presentismo me liquidan la doceava parte solo del básico.. puede ser posible? Hay casos en los q este bien liquidar así? O hay q reclamar?…gracias.
Ignacio. Ud. Esta en conocimiento de alguna reforma a la LCT o decreto sobre los aportes del empleado de 1/2 jornada a la obra social? En el caso de mi compañera le descontaron el 3% sobre la media jornada y no sobre la jornada completa que es lo normal, según el encargado de liquidación a partir de ahora el Empleador contribuye por jornada completa y empleado aporta por media jornada.
Gracias.
HOLA TENGO ENTENDIDOS QUE TANTO APORTES COMO CONTRIBUCIONES HACE RATO QUE SE LIQUIDA POR JORNADA COMPLETA PORQUE NO SE PUEDE DAR “MEDIA COBERTURA” (ESO DICE LA OBRA SOCIAL)
Hola queria saber si el mes de julio tambien paga la mitad el gobierno y la mitad el empleador
Gracias
Hola sigue prorrogado el art 223 bis?
Hola queria saber si seguiran las paritarias,ya que muchos gremios estan arreglando
hola . Quisiera saber como se hace el recibo si la empresa recibe el préstamo para pago de sueldos .
Hola
te quería consultar yo en el contexto de la pandemia estoy haciendo teletrabajo, mi empleador me pidió reducir la jornada lo acepte
ahora mi duda es si por el teletrabajo ya quedo fuera o no de empleado de comercio
como seria en mi caso ya que aun no me han liquidado porque esta dando vuelta la ley del teletrabajo
Hola! alguno tomo la desicion de seguir liquidando a empleados con la suspencion del art 223 bis? No se prorrogo…….. ya en junio liquide asi pero no se si extender el tema . Busque algun organismo a ver que recomendaban y nadie sabe nada.
Si bien no hubo acuerdo con Faecys, la CAC aclara que “nada impide que ante la ausencia de un acuerdo de prórroga en este supuesto Uds. puedan suspender” en los términos de las resoluciones vigentes, “en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el convenio de emergencia de comercio aun cuando el mismo no se encuentre vigente”
Hola ignacio!! El pago de aguinaldo empleado de comercio es optativo??? Mi empleador comento que no lo pagara!!! Tengo 21 años de trabajo. Solo paramos en la primera cuarentena. Gracias
Hola, no, no es optativo, es un derecho de todos los trabajadores
te lo tienen que pagar de manera íntegra
Hola! hasta el 31 de julio esta vigente la suspensión por la resolución del ministerio de trabajo 475/20. ( acuerdo UIA y CGT). yo lo voy a aplicar, porque no se trabajo en todo julio, y es una manera de que empleador no este tan asfixiado con los cargas sociales.
saludos!
Hola con respecto al dto14/20. La empresa no pago en su momento los4000 de marzo, abril, mayo y junio. Y comienza a pagarlo mes x mes a partir de julio como retroactivo de marzo . Este valor lo incluye en la DDJJ de julio? O tiene que hacer el retroactivo de marzo ?
Estimado, hago un reclamo por los dirigentes sindicales que “nos defienden”. A ellos no les importa arreglar salario teniendo los bolsillo llenos con lo que aportamos por mes, hace de febrero que se cobra lo mismo, las cosas se van por la nubes y el sueldo estancado, resalto tu comentario de que el acuerdo salarial demore bastante, son una vergüenza, saludos….
Camioneros y bancarios ya cerraron paritarias y comercio ni siquiera homologa lo de principio de año. Alguna novedad del Sr Cavalieri? Hasta cuando se nos va a tomar el pelo?
Hola se sabe algo de paritarias yavque todo aumenta y trabajo en registro automotor la estamos hciendo cajas muy buenas y lo necesitamos al aumento no es que yiera ser agoista pero ya no alcanza esos 49!!!!!!!!
Hola Ignacio tengo una beba de tres meses se terminó el permiso por maternidad
Mi consulta es si tengo alguna licencia por la pandemia ?
Hola Ignacio, como estas?
En mi caso particular no me pagan presentismo (no figura ningun item como tal), deberia solicitarlo?
Saludos
Para cuando las paritarias? No puede ser que estemos cobrando lo mismo que en abril! Paritarias YA!
hola buenos dias Ignacio
estamos casi por finalizar agosto, no hay novedades respecto a paritarias para empleados de comercio?
muchas gracias
Muchachos desde marzo tuvimos un 100% de inflacion en alimentos.. las paritarias para cuando?
Hola trabajo como empleado de comercio hace 3 años y medio jornada de 48 ha semanales no estoy en blanco y quisiera saber cuánto debería cobrar
Hola!! Trabajo en comercio de indumentaria. Me reincorporé en agosto a mis actividades. Desde abril cobro el 75 % de mi sueldo y mi jefe me dice q incluso ahora(ya trabajando) sigo cobrando el 75% hasta q dejen trabajar normalmente. Esto es asi??
todas preguntas pelotudas…linea de pobreza 45.mil ntos 36 a 38 mil.que mierda hace el sindicato…arregla lo de ellos pelotudos….
borran mjes pelotu2. repito pobreza 45mil sueldos 36 a 38 mil. pelotu2.
Buenas! En mí recibo de sueldo dice categoría vendedor 1/2. A qué categoría equivaldría??
Hola Ignacio consulta: HASTA CUANDO EL EMPLEADOR TIENE DERECHO A DESCONTAR EL 25% DEL SUELDO?
estamos en septiembre . y el empleado de comercio no recibio el acuerdo. paritario pienso que todos los empleados de comercio ya que somos usuarios deberiamos ir a una votacion. y sacar al señor armando cavallieri de donde esta. hace mas de 12 años venimos padeciendo con los malos acuerdos salariales de este señor. llegaremos a diciembre sin aumento salarial y los sueldos por el piso. deberiamos formar una nueva convocatoria. y pedir por alguien con mas mano dura. y que sepa lo que es pasar hambre, por la destitucion del señor armando cavallierie que quede fuera del faecys.