• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados Comercio Escalas Abril 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada – con aumento

16 abril, 2014 Por Ignacio 116 comentarios

Índice de Contenidos

  • Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 JORNADA COMPLETA
  • Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
  • MEDIA JORNADA
  • Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
  • 2/3 JORNADA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

ESCALAS SALARIALES ABRIL-SEPTIEMBRE 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO. COMPLETA, MEDIA Y JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.

El nuevo Acuerdo salarial de Empleados de Comercio CCT 130/75 incrementan en un 27% las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
  • 17% a partir de abril de 2014; y
  • 10% a partir de setiembre de 2014.

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014, 

Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Por último, no obstante que la homologación del Acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo colectivo abril 2014″, las que quedarán reemplazadas y compensadas por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Hasta el momento ninguna de las partes a publicada las escalas salariales, pero como quienes liquidamos sueldos ya tenemos que comenzar con las liquidaciones, dejo las escalas salariales según lo establecido en el acuerdo del 11 de abril 2014.

 Homologación acuerdo aquí

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

JORNADA COMPLETA

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

JORNADA COMPLETA Base de Cálculo 17% s/marzo 27% s/marzo
Categorías Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B $ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C $ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A $ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B $ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D $ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C $ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A $ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B $ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C $ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A $ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

MEDIA JORNADA

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #D04396;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

MEDIA JORNADA Base de Cálculo 17% s/marzo 27% s/marzo
Categorías Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 3.334,00 $ 3.900,77 $ 4.234,17
Maestranza B $ 3.346,62 $ 3.915,55 $ 4.250,21
Maestranza C $ 3.390,84 $ 3.967,28 $ 4.306,37
Administración A $ 3.381,37 $ 3.956,20 $ 4.294,33
Administración B $ 3.400,32 $ 3.978,37 $ 4.318,41
Administración C $ 3.419,24 $ 4.000,50 $ 4.342,43
Administración D $ 3.476,10 $ 4.067,04 $ 4.414,65
Administración E $ 3.523,48 $ 4.122,47 $ 4.474,81
Administración F $ 3.592,96 $ 4.203,76 $ 4.563,05
Cajeros A $ 3.397,15 $ 3.974,66 $ 4.314,37
Cajeros B $ 3.419,24 $ 4.000,50 $ 4.342,43
Cajeros C $ 3.447,68 $ 4.033,79 $ 4.378,55
Personal Auxiliar A $ 3.397,16 $ 3.974,67 $ 4.314,39
Personal Auxiliar B $ 3.428,74 $ 4.011,62 $ 4.354,49
Personal Auxiliar C $ 3.532,95 $ 4.133,55 $ 4.486,84
Auxiliar Especializado A $ 3.435,05 $ 4.019,01 $ 4.362,51
Auxiliar Especializado B $ 3.491,90 $ 4.085,52 $ 4.434,71
Vendedor A $ 3.397,15 $ 3.974,66 $ 4.314,37
Vendedor B $ 3.491,90 $ 4.085,52 $ 4.434,71
Vendedor C $ 3.523,48 $ 4.122,47 $ 4.474,81
Vendedor D $ 3.592,96 $ 4.203,76 $ 4.563,05

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

2/3 JORNADA

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

2/3 JORNADA Base de Cálculo 17% s/marzo 27% s/marzo
Categorías Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 4.445,33 $ 5.201,03 $ 5.645,56
Maestranza B $ 4.462,16 $ 5.220,73 $ 5.666,94
Maestranza C $ 4.521,12 $ 5.289,71 $ 5.741,82
Administración A $ 4.508,49 $ 5.274,93 $ 5.725,78
Administración B $ 4.533,76 $ 5.304,50 $ 5.757,88
Administración C $ 4.558,98 $ 5.334,01 $ 5.789,90
Administración D $ 4.634,80 $ 5.422,72 $ 5.886,20
Administración E $ 4.697,97 $ 5.496,62 $ 5.966,42
Administración F $ 4.790,61 $ 5.605,01 $ 6.084,07
Cajeros A $ 4.529,53 $ 5.299,55 $ 5.752,50
Cajeros B $ 4.558,98 $ 5.334,01 $ 5.789,90
Cajeros C $ 4.596,91 $ 5.378,38 $ 5.838,07
Personal Auxiliar A $ 4.529,54 $ 5.299,56 $ 5.752,52
Personal Auxiliar B $ 4.571,65 $ 5.348,83 $ 5.805,99
Personal Auxiliar C $ 4.710,59 $ 5.511,39 $ 5.982,45
Auxiliar Especializado A $ 4.580,07 $ 5.358,68 $ 5.816,68
Auxiliar Especializado B $ 4.655,86 $ 5.447,36 $ 5.912,94
Vendedor A $ 4.529,53 $ 5.299,55 $ 5.752,50
Vendedor B $ 4.655,86 $ 5.447,36 $ 5.912,94
Vendedor C $ 4.697,97 $ 5.496,62 $ 5.966,42
Vendedor D $ 4.790,61 $ 5.605,01 $ 6.084,07



Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.



IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.


– Jornada Completa: 48 horas semanales
– Media Jornada: 24 horas
– 2/3 de Jornada: 32 horas


Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.



Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.



IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.


– Jornada Completa: 48 horas semanales
– Media Jornada: 24 horas
– 2/3 de Jornada: 32 horas


Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2014, Escalas Empleados de Comercio, Escalas Salariales 2014, FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ALF_666 dice

    20 abril, 2014 a las 11:26 pm

    Buenas noches Ignacio. No se si cabe acá la pregunta, yo figuro como maestranza B hago 10 hs por dia de L a V en la recepción de un edificio de oficinas. Serian 50 hs semanales, mi pregunta va a esto esas 2 hs de mas que hago me las tendrían que pagar como extras ? Aclaro que no trabajo feriados tampoco. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  3. ALF_666 dice

    20 abril, 2014 a las 11:26 pm

    Buenas noches Ignacio. No se si cabe acá la pregunta, yo figuro como maestranza B hago 10 hs por dia de L a V en la recepción de un edificio de oficinas. Serian 50 hs semanales, mi pregunta va a esto esas 2 hs de mas que hago me las tendrían que pagar como extras ? Aclaro que no trabajo feriados tampoco. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  4. Fabian Rivera dice

    17 abril, 2014 a las 9:05 pm

    hola ignacio tengo una duda yo trabajo 6 horas y media por dia de lunes a viernes 32.5 horas semanales me corresponde el pago total de 1200 pesos?? en caso de que no me abonen de esa manera donde puedo hacer la queja correspondiente?

    Responder
  5. Ignacio dice

    17 abril, 2014 a las 6:30 pm

    Superadas las 32 horas se paga como jornada normal de 48 horas

    Responder
  6. Patricio Peralta dice

    17 abril, 2014 a las 3:45 am

    Hola Ignacio, el pago de las dos cuotas de $1200 es para todas las categorías, o media y 2/3 de jornada reciben un proporcional? gracias.

    Responder
  7. Dario Morero dice

    16 abril, 2014 a las 7:00 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta trabajo en una cooperativa y hago de Cajero y administrativo y estoy en categoria Cajero B, mi consulta es la siguiente cuanto deberia cobrar por mes de el adicional Articulo 30. y ademas si en el nuevo acuerdo firmado entra en esta categoria el aumento del adicional. Saludos Dario

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:36 pm

      Hola Dario, te dejo un link sobre el tema de los adicionales a Cajeros

      Responder
    • Anónimo dice

      25 abril, 2014 a las 5:43 pm

      Hola Ignacion trabajo como cajero B mi fallo de caja actual es de 350 me corresponde los 390 del art 18 del acuerdo 22/6/11 con monto actualizado segun art 1 11/4/14 y el art 30 que seria el monto 3840.48 cuanto debe ser mi fallo?

      Responder
  8. carolina rivero dice

    16 abril, 2014 a las 4:40 pm

    Soy de 36 hs..como me deben pagar?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:33 pm

      Superadas las 32 horas se paga como jornada normal de 48 horas

      Responder
    • peluzita dice

      21 abril, 2014 a las 3:06 pm

      yo lo fui a reclamar a mi empleador y me dice que no corresponde.- tambien trabajo 36horas como puedo hacer???

      Responder
    • Anónimo dice

      22 abril, 2014 a las 9:51 pm

      seguro trabajas en call center como yo 36hs 6 días de 6hs y no es considerado jornada completa, como está contemplado esto? o es una infracción empresarial? alguien podría explicarlo. Tengo entendido (de parte de mi empleador) que los convenios actualesde call como máximo son de 36hs semanales, esto es así? y nos pagan por las 36hs trabajadas no como jornada completa. Que se debe hacer, ya que seguro somos cientos de empleados los que estamos así.

      Responder
    • Anónimo dice

      27 febrero, 2015 a las 9:51 pm

      Trabajo 28 hs semanales. En que jornada clasifico?

      Responder
  9. Julio C. Chiaraviglio dice

    16 abril, 2014 a las 3:24 pm

    Duda: No son 44 horas semanales las de jornada completa? 8 horas de lunes a viernes y 4 los sabados?

    Responder
    • antenac dice

      17 abril, 2014 a las 12:36 pm

      Misma pregunta.

      Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:28 pm

      No, la jornada laboral normal es de 48 horas semanales, y 8 diarias, pudiendo llegar hasta 9 horas.

      Responder
    • Anónimo dice

      23 octubre, 2014 a las 6:12 pm

      Seguro? Porque tengo la misma duda. Me dijo una abogado que no está en el CCT sino en otro aldo explicitado que son 44 horas semanales. Ahora se me hizo una laguna

      Responder
  10. Mosaicos Rusticos Pierino dice

    16 abril, 2014 a las 3:21 pm

    Ignacio habría que corregir la tabla de 2/3 de jornada que es identica ala de Media Jornada. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:45 pm

      Hola, si, copié dos veces la de media jornada, gracias!

      Responder
  11. Juanpi dice

    16 abril, 2014 a las 3:10 pm

    Hola Ignacio y a todos, mi nombre es Juan Pablo, me podrias explicar como es eso que escribis al final del post sobre que "que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa."? Hay algun articulo del convenio que haga referencia a esto? Yo soy administratico D y trabajo una hora menos que la jornada completa, es decir supero los 2/3, pero el bascio me lo liquidan proporcional, $ 6083,18 en lugar de $ 6952,2. Me podrian confirmar si es correcto? Muchas gracias.

    Responder
    • Daniel Rodríguez dice

      16 abril, 2014 a las 5:05 pm

      Hola. Si superas las 6 horas (2/3) te tienen que abonar la jornada completa. Ver Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

      1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

      2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

      3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

      4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

      5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

      Responder
    • Juanpi dice

      18 abril, 2014 a las 4:37 pm

      Muchas gracias, Y esto es independiente de que el articulo 1 del acuerdo salarial establezca claramente que "Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida"? Es decir, la ley de contrato de trabajo prevalece por sobre el conveno o acuerdo salarial?

      Responder
    • Anónimo dice

      22 abril, 2014 a las 9:44 pm

      Hola chicos, los que trabajamos en call centers con jornada de 36hs, corresponde que nos paguen jornada completa. Si es así me vienen cagando desde hace un par de años. Aplica la reglamentación igual para los call bajo convenio de comercio. Ya se nos había dicho que los sábados y domingos se pagan igual al resto de los días porque la jornada es de 36 hs independientemente de los días que se trabaje. Esto es así?? Ignacio o quien sepa del asunto, podrían explicarnos esto si esta bien o mal? Y que deberíamos hacer?
      Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      11 junio, 2014 a las 2:56 am

      Los estan cagando, el tema de los call es realmente bastante despelotado y te queda dos opciones: jugartela por un juicio o buscar otra cosa. El sindicato no existe y si reclamas te van a rajar. Otra cosa, los sabados en un call solo son laborales hasta las 13hs, esa es otra cosa en la que te cagan. Averigua porque seguramente en el tiempo de break, el presentismo y enfermedades sin aviso tambien deben estar entongandose.

      Responder
  12. Susana Crush dice

    16 abril, 2014 a las 2:52 pm

    Qué pasa si mi básico es más alto que el de convenio? Sobre qué monto se calcula el porcentaje de aumento?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:49 pm

      Según el acuerdo sobre el básico de convenio, queda a voluntad del empleador aplicarlos sobre los adicionales que otorgue la empresa.

      Responder
  13. Algo-Contigo Accesorios dice

    16 abril, 2014 a las 2:43 pm

    Y otra duda mas…Los $1200.- No Rem. son para todos igual, o es proporcional a la Jornada? gracias!

    Responder
    • Sabrina Virgili dice

      21 abril, 2014 a las 11:53 pm

      Hago la misma pregunta.

      Responder
  14. Algo-Contigo Accesorios dice

    16 abril, 2014 a las 2:30 pm

    Muchas gracias por esta publicación. Que pasa con los $50.- que se estaban aportando a OSECAC? Ya no se descuentan mas? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2014 a las 6:50 pm

      abril es el último mes de aporte

      Responder
  15. Algo-Contigo Accesorios dice

    16 abril, 2014 a las 2:23 pm

    Muchas gracias por la publicacion. Que pasa con los $50.- que se venian aportando a OSECAC? No se descuentan mas?

    Responder
    • Sonia Pintos dice

      16 abril, 2014 a las 6:54 pm

      Acabo de comunicarme con el Sindicato y en Gremiales me informaron que se Abona por ultima vez ahora con Abril y despues ya no se abona mas!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      6 mayo, 2014 a las 12:07 am

      y si… que mas va a decir el sindicato! Sin embargo, por la fria letra del convenio anterior (ver clausulas octava y decimocuarta) no corresponderia, puesto que dicho descuento de cuota, no se encuentra atado a cada periodo mensual calendario del recibo, dice simplemente que "sera retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador", por lo cual hacer eso en el mes de mayo es ilegal… toda vez q no existe norma legal q sustente hacer dicha retencion en el mes de mayo… El mes de abril de paga en mayo, y al 01/05/2014, ya se encontraba en vigencia el nuevo convenio q no contempla dicha retencion. Sin embargo, supongo q muchos lo descontaremos nuevamente para no renegar luego con la obra social.

      Responder
  16. leonela1 dice

    16 abril, 2014 a las 2:05 pm

    Ignacio, puede ser que esten los mismos importes en la escala de media jornada y 2/3 de jornada?

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d