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Gastronómicos: acta acuerdo por el 223 bis LCT. UTHGRA

30 abril, 2020 Por Ignacio 76 comentarios

La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

Acta acuerdo

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Natalia dice

    4 mayo, 2020 a las 12:02 pm

    Gracias Eugenio:
    No lo vi en la página del sindicato y liquidé marzo con la modificación del básico. El tema es cómo sigo liquidando abril…

    Responder
  3. Gabriela dice

    4 mayo, 2020 a las 12:21 am

    Hola Ignacio,
    Quisiera saber si para liquidar UTHGRA/FEHGRA en abril ya se incorpora al básico el acuerdo salarial 2019 que se suspendió en marzo.
    Gracias! Saludos

    Responder
    • Eugenio dice

      4 mayo, 2020 a las 9:52 am

      Hay un acuerdo del 27/03 que establece que prórroga la incorporación de Marzo a Abril y ahora con este nuevo acuerdo se entiende que se sigue prorrogando porque los valores que se informan siguen siendo los del mes pasado. Así que entiendo pasaría al menos hasta Junio.

      Responder
  4. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 a las 10:44 pm

    Este es un caso real que tengo liquidado de un empleado de una jornada de 45,45%, así interpreto debería quedar, queda un saldo a descontar a futuro de $ 1.464,51. Corresponde a la liquidación de un empleado gastronómico con el último acuerdo.

    No Remunerativos:

    Asignación No Remunerativa Art. 223 | $ 6.886,22
    Adelanto Neto Negativo | $ 1.464,51

    Descuentos:
    Obra Social | $ 185,93
    A.N.S.S.A.L. | $ 20,66
    Contribución Solidaria | $ 137,72
    Seguro de Sepelio | $ 68,86
    Salario Complementario ATP D.332-20 | $ 7.937,56

    Neto: $ 0,00

    Responder
  5. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 a las 9:27 pm

    No veo que el acuerdo hable nada de la Asistencia Perfecta, no la considera en la remuneración base. Considerando que es el 75% del neto sin esto sería un 70% aproximadamente, es así?

    Responder
  6. Natalia dice

    3 mayo, 2020 a las 12:45 pm

    Me parece que en el Anexo I, resto de país está mal tomado el básico marzo 2019, ya que el acuerdo 2019 en marzo 2019 ya formaba parte del mismo. Por lo que el adicional complemento de servicio también estaría mal calculado. Es así?

    Responder
    • Natalia dice

      3 mayo, 2020 a las 12:46 pm

      Perdón, quise decir, básico marzo 2020.

      Responder
      • Eugenio dice

        3 mayo, 2020 a las 9:30 pm

        Hubo un acuerdo del 27/03 que acordó postergar la escala, por lo que es correcto los valores que publican las escalas de Marzo son las mismas que las de Febrero. Entre nosotros, yo también el mes pasado incorporé las sumas al básico como lo establecía el último acuerdo de 2019.

        Responder
        • Jesus dice

          14 mayo, 2020 a las 6:03 pm

          Hola!!
          No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
          O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
          Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
          Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.

          Responder
  7. ANA LIS dice

    2 mayo, 2020 a las 5:51 pm

    Por lo que veo solo es para CCT 389/04, alguien sabe si aplica para el 276/96 que es heladeros??? Gracias. Saludos

    Responder
  8. Mirian dice

    2 mayo, 2020 a las 5:40 pm

    Entiendo que los beneficados con el sueldo complementario, también gozan del beneficio del 75%,es asi?

    Responder
  9. GS dice

    1 mayo, 2020 a las 3:25 am

    En la Resolución presentada en el acuerdo UIA, CGT y Ministerio de Trabajo, se habla de que no se puede incluir en el marco de la suspensión a trabajadores que no puedan ir a su trabajo ( Personal de riesgo / Mayores ). Por ahora Gastronómicos, Comercio y UOM están incluyendo a ese personal en las suspensiones.. Aunque todavía no están homologados, es obligatorio o no ?

    Responder
  10. Ana dice

    1 mayo, 2020 a las 3:08 am

    Ignacio, mi marido trabaja en una empresa de turismo en la parte administrativa, el trabajo el mes completo de abril. Ahora le plantean que va a cobrar el 75% del sueldo eso corresponde? Teniendo en cuenta que trabajo activamente todo el mes???
    Aguardo tus comentarios.

    Responder
  11. Gabriel dice

    30 abril, 2020 a las 10:12 pm

    Ignacio, el art 223 bis dice “pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación” ¿cómo se reunen el empleador con los empleados sí ninguno tiene permiso para circular por la calles?

    Responder
    • Sergio dice

      1 mayo, 2020 a las 12:05 pm

      Pero acá esta claro que se pasa por encima de todo incluido la LCT, solo con leer el art. 6 del acuerdo, como van a permitir que se suspenda a un empleado por telefono!! es una verguenza.
      Cuota sindical sobre la asignacion no remunerativa! otra verguenza mas.

      Responder
      • EDGARDO dice

        19 mayo, 2020 a las 11:28 am

        El acuerdo todo es una verdadera verguenza. Deterioro del salario real durante cuatro años, mientras tanto los empresarios trasladaron a precios y ganaron mucho dinero. En éstos casos no fuimos participados de las ganancias, pero ahora que toca actuar con responsabilidad para solucionar parte de los problemas que arrastran los trabajadores, los representantes gremiales acuerdan ésto, salvaguardando la mala situación que atraviesan los empresarios, Y el trabajador que ?. Una verdadera tomada de pelo.

        Responder
      • Diego dice

        23 junio, 2020 a las 8:20 pm

        Alguien sabe cómo se pagan los aguinaldos

        Responder
    • MARIA CELESTE dice

      2 mayo, 2020 a las 3:39 pm

      GABRIEL , LA PUBLICACION DE INFOLEG ESTA MAL REDACTADA, CREO QUE YA LA CORRIGIERON PERO LA REDACCION CORRECTA DEL ARTICULO DICE «pactadas individual o colectivamente Y homologadas por la autoridad de aplicación»
      SALUDOS

      Responder
  12. MARIA EUGENIA dice

    30 abril, 2020 a las 5:58 pm

    Ignacio ´para poder aplicarlo hay que hacer el trámite normal ante el Ministerio de Trabajo?
    O este acuerdo es suficiente para liquidar el 75%?
    Gracias!

    Responder
    • Aixa dice

      7 mayo, 2020 a las 5:34 pm

      Misma consulta. Gracias.

      Responder
    • Virginia dice

      14 mayo, 2020 a las 5:30 pm

      Pregunto lo mismo

      Responder
  13. Santiago dice

    30 abril, 2020 a las 5:48 pm

    Buenas! Rige para el Convenio AHTra??

    Responder
  14. Mara dice

    30 abril, 2020 a las 2:00 pm

    Se podrá contemplar para el resto de los conevios de gastronómicos? yo liquido 401/05

    Responder
  15. carlos dice

    30 abril, 2020 a las 1:58 pm

    que es el monto de descuento que ponen en la columna 6????????

    Responder
    • GISELA CAROLINA dice

      5 mayo, 2020 a las 1:54 am

      El monto de descuento es la suma de los porcentajes de jubilación 11% más ley 19032 3% más aporte sindical 2.5% más obra social 3% más seguro de vida gastronómicos 1%. En total es el 20.5% que se aplica sobre remuneración bruta conformada. Remuneración bruta conformada menos descuentos te da remuneración base de calculo a esto le aplicas el 75% , lo que te da es la asignación no remunerativa art 223 bis

      Responder
      • Cristian dice

        7 mayo, 2020 a las 10:03 am

        buen dia
        una consulta sobre el monto a pagar. veo como llega al 75% restando el 20.5% de aportes. en acuerdo dice que sobre el monto de la asignacion se le realizara los dtos del 6,5%.. hay un error? ya que le deduciarias dos veces al calculo del neto. Otra duda es que no menciona nada del trabajo en jornada reducida y el monto de la asignacion de anses nada tiene que ver con este calculo

        Responder
      • Viviana dice

        7 mayo, 2020 a las 2:40 pm

        Hola Gisela, sabes cómo se aplica en el caso de media jornada, Podre hacer el proporcional?. Porque no me queda claro. Gracias!

        Responder
        • Carolina dice

          16 mayo, 2020 a las 8:16 pm

          viviana
          soy empleada mas o menos mitad de jornada, me podras decir como van a ser los recibos de sueldos. a algunos compañeros le quedaron en negativo por mucha plata.

          Responder
      • Carolina dice

        13 mayo, 2020 a las 3:07 pm

        Alguien sabe cómo quedaría el formato del recibo,. Mí compañera le quedó en negativo. Yo todavía lo no tengo

        Responder
  16. LUIS dice

    30 abril, 2020 a las 1:36 pm

    Entiendo que esto aún no está homologado, verdad?

    Responder
    • Cecy dice

      30 abril, 2020 a las 2:09 pm

      No està homologado. A mì me lo enviaron desde una filial y me dijeron que ya està ingresado en el Mrio de trabajo, asimismo q hay que homologarlo y presentarlo ante entidad sindical. Y que es retroactivo al 1/4.

      Responder
    • Maria dice

      30 abril, 2020 a las 4:50 pm

      Fijate que la Res 397/2020 del Ministerio de Trabajo que se firmó ayer establece la homologacion de todos aquellos acuerdos que cumplan con ciertas caracteristicas. Este seria el caso del Art 1 de dicha resolucion.

      Responder
      • C dice

        3 mayo, 2020 a las 2:25 pm

        La parte que dice que no se pueden incluir en las suspensiones a mayores de edad y con problemas patológicos no lo están cumpliendo en el acuerdo.. Íntegramente no estaría siendo a lo acordado con la CGT y UIA, como tendría que ser para su homologación directa.

        Responder
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