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Licencia por vacaciones: Puntos clave para su liquidación y otorgamiento

7 enero, 2010 Por Ignacio 526 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué son las vacaciones?
  • ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
  • ¿Cómo se determina la antigüedad?
  • Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
  • ¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
  • Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
  • ¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
  • ¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
  • Comunicación de las vacaciones
  • ¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
  • ¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
  • Indemnización. Vacaciones no gozadas
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Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.

Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento

Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.

Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar  mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.

Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí

¿Cómo se determina la antigüedad?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.

Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia

Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).

Comunicación de las vacaciones

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:

  • Básico
  • Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
  • Sumas a cuenta de futuros aumentos
  • Adicionales de empresa

Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:

  • comisiones
  • horas extras
  • premios
  • otro tipo de remuneración variable

También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:

1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.

1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$840 x 1.20 = $1.008,-

la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante

  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.

Por último

Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
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  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

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Publicado en: Vacaciones Etiquetado como: Licencias, liquidación, Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    6 enero, 2012 a las 11:34 am

    hola mi consulta es q acordamos desde julio en salir de vacaciones con mi mujer el 16/01/2012 a mi me notificaron en agosto q ya las tenias para esa fecha. pero a mi mujer en su empresa no le notificaron nada y ahora salen q las vacaciones la tiene para la segunda de febrero y ya tenemos una casa señada para la costa q podemos hacer?

    Responder
  2. Anónimo dice

    2 enero, 2012 a las 1:18 am

    Consulta. Soy docente de un colegio privado. Estoy de licencia por embarazo y se me superpone con las vacaciones de enero. La dueña del colegio dice que se superponen, es decir que pierdo mi mes de vacaciones porque justo estoy con licencia. Es asi?

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 diciembre, 2011 a las 10:19 pm

    Hola queria saber si la licencia por enfermedad inculpable se calcula de la misma manera que las vacaciones?, se divide el sueldo bruto por 25 y se multiplica por los dias ausentes?

    Gracias!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 a las 11:51 pm

    La Empresa donde trabajo le quita un día de vacaciones cuando un empleado solicita permiso particular. El convenio prevee 12días al año para estos casos sin goce de sueldo. Pueden sacarnos los días de vacaciones cuando solicitamos un día para trámites personales?

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 a las 8:39 pm

    Hola Ignacio soy Laura, mi consulta es sobre la antiguedad, entiendo que el recibo de vacaciones no lleva antiguedad ya que es tomada en cuenta en la base de calculo. Pero en el caso de los jornalizados, donde el calculo, es valor hora x horas trabajadas x dias de vacaciones, no deberìa calcular sobre ese bruto la antiguedad en el recibo ?? Muchas Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 a las 12:16 pm

    hola ignacio, es mi primer consulta. para calcular vacaciones proporcionales, tengo que tomar como días efectivos del 1 al 30 o solo los días trabajados? Ej: yo trabajo de lunes a sábado.
    muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 diciembre, 2011 a las 9:40 pm

    Hola, mi nombre es ana y trabajo en un Banco. voy a tomarme vacaciones a partir del 26/11 hasta el 09/01/2012, consulté y me dicen que no pagan el Adicional por vacaciones. En octubre nos abonaron un plus de $1200 pero de acuerdo a la ley de trabajo, tengo entendido que deberían pagarme algo màs al iniciar las misma. Esto es así?? mi sueldo es de $ 8300.- Agradezco tu respuesta

    Responder
  8. grace dice

    12 diciembre, 2011 a las 3:04 pm

    Ignacio, trabajo en una empresa hace 24 años me corresp. 35 dias vacaciones. imposible tomarlas juntas , ya que realizo tareas de administ. y liquidacion de sueldos e impuestos .Puedo acordar tomarlas en dos veces verano e invierno.?? Gracias .

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 2:55 pm

    Hola mi nombre es Matias, mi consulta es para saber cuantos dias de vacaciones me corresponden, ingrese al trabajo el 1 de marzo del 2007 o sea que a diciembre del 2011 tengo una antiguedad de 4 años y 10 meses. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 diciembre, 2011 a las 11:46 pm

    Hola!! Soy Sol, tengo una duda con respecto a los dìas que me corresponden de vacaciones, mi fecha de ingreso es 24-10-2006 este año se cumplieron los 5 años pero el 18-01-2010 salí de licencia por maternidad y me reincorporé el 1 de septiembre del mismo año, estuve 4 meses y medio de licencia por excedencia y este año mis vacaciones fueron de 1 semana por la licencia, me corresponden las próximas 21 o 15?

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 diciembre, 2011 a las 1:23 pm

    Hola Me llamo sebastian, tengo una duda, capaz pueden ayudarme.

    Al año genero 20 dias de licencia, pero mi local cierra 15 dias en enero y 5 dias en semana de turismo, lo que hace que tenga que si o si tener mi licencia en esos dias.
    Mi duda es: es legal que pierda mis 20 dias cuando se le antoja a mi jefe? o esos 20 dias tendria que poder elegirlos yo cuando me los quiero tomar libres independiente que el local cierre?

    Muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 4:27 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    La consulta está relacionada con el aumento de días de la base imponible. Por ejemplo: Si una persona en Enero se retira de vacaciones desde el 18/01 al 08/02. Es correcto que aumente la cantidad de días de la base imponible de Enero a 38 y disminuyendo la de Febrero a 22?
    Espero su respuesta.
    Saludos
    Constanza

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 8:34 pm

    hola buen dia, mi señora y yo tenemos diferentes empleadores y nos han dado las vacacione a ella en enero y a mi en febrero se puede hacer algo por ley?. muchas gracias. mi mail es [email protected]

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 5:01 am

    Hola,trabajo en un call center y tengo franco viernes y domingos.Mis vacaciones comienzan el 20 de febrero,que es feriado,esta bien? o tendrian que empezar el dia siguiente al feriado.

    Responder
  15. Ignacio dice

    30 noviembre, 2011 a las 10:41 pm

    Hola Manuel, la licencia por enfermedad inculpable.

    Hola Ignacio, si, son días corridos, incluye domingos, sábado y feriados

    Hola Lucia, podés negarte

    Hola Cesar, no dice nada al respecto la LCT.

    Responder
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