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Licencia por vacaciones: Puntos clave para su liquidación y otorgamiento

7 enero, 2010 Por Ignacio 526 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué son las vacaciones?
  • ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
  • ¿Cómo se determina la antigüedad?
  • Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
  • ¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
  • Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
  • ¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
  • ¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
  • Comunicación de las vacaciones
  • ¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
  • ¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
  • Indemnización. Vacaciones no gozadas
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.

Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento

Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.

Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar  mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.

Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí

¿Cómo se determina la antigüedad?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.

Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia

Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).

Comunicación de las vacaciones

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:

  • Básico
  • Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
  • Sumas a cuenta de futuros aumentos
  • Adicionales de empresa

Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:

  • comisiones
  • horas extras
  • premios
  • otro tipo de remuneración variable

También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:

1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.

1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$840 x 1.20 = $1.008,-

la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante

  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.

Por último

Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
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Publicado en: Vacaciones Etiquetado como: Licencias, liquidación, Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rubén Horacio dice

    15 noviembre, 2021 a las 12:47 pm

    Buen día. En el periodo de vacaciones, tambien tiene que estar deducido el presentismo y antiguedad?

    Responder
  3. Eduardo dice

    12 noviembre, 2021 a las 11:02 am

    Hola Ignacio, buenos días.

    Como se tendrían que liquidar las vacaciones para los trabajadores amparados bajo el contrato de la UOM ? que tienen sueldos compuestos por rubros remunerativos y rubros no remunerativos normales y habituales, un ejemplo seria genial

    Responder
  4. Oscar dice

    20 octubre, 2021 a las 9:00 am

    Buenos dias, una consulta con respecto a cuantos dias de vacaciones corresponden, si entro el 04/10/2016 al 31/12/2021, cumpliendo mas de 5 años a diciembre. ¿cuantos dias de vacaciones me corresponden? 14 o 21? y porque en algunos lugares dicen 14 y en otros 21? cual seria el criterio? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      20 octubre, 2021 a las 9:30 am

      21

      Responder
  5. Ana dice

    30 septiembre, 2021 a las 11:26 pm

    Buenas noches,
    En el caso de que el sueldo este compuesto por rubros remunerativos y rubros no remunerativos normales y habituales, que representan aproximadamente un % del bruto total, el valor de las vacaciones se calcula unicamente sobre los rubros remunerativos? O se tienen en cuenta ambos?
    La LCT habla unicamente de remuneracion bruta a la hora de realizar el calculo….

    Responder
  6. Alicia dice

    9 agosto, 2021 a las 2:25 pm

    Hola Ignacio buenas tardes.
    En el caso de una renuncia, si el empleado trabajo mas de mitad de año, desde 01/01/2021 al 31/08/2021, corresponde que le liquide las vacaciones por completo (Por ej. 21 dias por estar hace mas de 5 años en la cía), o le tengo que abonar un proporcional (Por ej. $100000 / 21 dias x 242 dias)
    La duda me surge ya que la LCT indica que si el trabajador supera los 6 meses de trabajo, le corresponden las vacaciones por completo y no un proporcional.
    Entonces ante una renuncia que se produce a los 8 meses de trabajo, también correspondería liquidarle las vacaciones por completo y no un proporcional?

    Responder
    • JAVIER ENRIQUE dice

      24 agosto, 2021 a las 12:11 pm

      Se proporcionan=, Sueldo/25*21 dias de vacaciones*8 meses/12 meses O lo podes proporcionar en dias.

      Responder
  7. Ivana dice

    4 agosto, 2021 a las 9:14 pm

    Buenas, en el 2019, y en el 2020 no me tome mis vacaciones. Considerando que hay que liquidarlas como vacaciones no gozadas. Con el salario de que periodo deberian liquidarse?

    Responder
  8. Hector dice

    12 julio, 2021 a las 12:45 pm

    Buenas tardes Ignacio
    Otra pregunta
    Cuando uno se toma las vacaciones
    Ejemplo 14 días el presentismo se deduce
    No es computable para las vacaciones
    Ni bien leas el mensaje
    Podrías mandarme un número telefónico
    Al correo tengo muchas dudas
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Hector dice

    12 julio, 2021 a las 12:36 pm

    Buenas tardes sr Ignacio
    Las vacaciones tienen que ser pagas ni bien uno las tome osea si mis vacaciones las empiezo el 1 cuando me tienen que depositar .
    Por qué en el trabajo que estoy las pagan a finde mes tomes como las tomes esta empresa no las paga cuando uno ya está de vacaciones

    Responder
  10. ariel dice

    23 abril, 2021 a las 10:25 am

    Ignacio consulta tengo un empleado que renuncio y desde 03- 2020 y hasta hoy estaban como suspendidos, es un hotel, se les abono todo. pero mi consulta es si le tengo que liquidar las vacaciones no gozadas del 2020 completas o solo el periodo de enero a marzo que se trabajo.

    muchas gracias

    Responder
  11. Marcelo dice

    22 abril, 2021 a las 5:08 pm

    Hola buenas tardes una consulta yo me tome los 14 dias de vacaciones y cuando fui a cobrarlas me descontaron el presentismo me posrias mandar informacion por favor

    Responder
  12. Antonella dice

    22 marzo, 2021 a las 11:27 pm

    Hola Ignacio, te consulto, ingrese a trabajar el 1 de julio en una empresa y renuncie el 19 de marzo. En enero me pagaron el plus vacacional por los 14 días del 2020. No me tomé esos 14 días. en la liquidación final solo me pagaron 3 días de vacaciones no gozadas del 2021. Las del 2020 me dijeron que las perdí. Es así? Quedó al aguardo! Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 marzo, 2021 a las 4:23 pm

      NO, no se pierden, te las tienen que pagar como no gozadas si no te las tomaste

      Responder
  13. OSCAR dice

    19 marzo, 2021 a las 7:51 am

    Buen día
    Voy a repreguntar de otra manera porque sigo con la misma duda.

    – En Argentina para el cálculo del sueldo y de las vacaciones los meses de 28, 29 y 31 días se consideran de 30 días?
    – Hay algún artículo en la Ley de Contrato de Trabajo que clarifique este tema?

    – Sueldo Bruto: 68.000.- (Incluye Sueldo, antigüedad, presentismo..
    – Antigüedad: 11 años.
    – Vacaciones Gozadas desde 1 al 28 de febrero.

    – Como se debería confeccionar el recibo de sueldo y las vacaciones?

    Quedo a la espera de su respuesta.
    Gracias
    Saludos
    Oscar

    Responder
    • Cristian Benitez dice

      29 octubre, 2021 a las 6:10 pm

      Renuncie a mi trabajo el 15/10/2021, con 13 años de antigüedad, o sea 28 días de vacaciones no gozadas. Como sería el calculo para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas? Es proporcional por trabajar hasta el 15/10?

      Responder
      • Ignacio dice

        29 octubre, 2021 a las 10:35 pm

        Vacaciones no gozadas, son proporcionales días trabajados/365 x días de vacaciones licencia completa

        Responder
  14. OSCAR dice

    12 marzo, 2021 a las 10:19 am

    Hola Ignacio.
    Excelente articulo. Te hago una consulta:
    Te doy algunos datos:
    Inicio de actividad: 10-08-2010
    Remuneración Bruta : Sueldo $ 62.464.- + Antiguedad $ 6.246,40 = $ 68.710.40
    Me tome vacaciones del 1 al 28 de Febrero.
    Me liquidaron las vacaciones Importe Bruto $ 76.956.-
    Creo que estaría bien porque según el artículo se divide el sueldo bruto por 25 y se multiplica por los días de vacaciones 28.
    Mi consulta es la siguiente:
    El mes de Febrero como me lo deben liquidar?
    Gracias !!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 marzo, 2021 a las 11:19 pm

      no entiendo la pregunta

      Responder
      • OSCAR dice

        13 marzo, 2021 a las 6:37 am

        Hola Ignacio
        Gracias por la pronta respuesta…
        Antes de salir de vacaciones me liquidan las mismas.
        Cobro por las mismas un importe Bruto de $ 76.956.-
        Entiendo que estarían bien liquidadas,
        Sueldo Bruto: = $ 68.710.40 dividido 25 multiplicado por 28 días de vacaciones = $ 76.955,65
        La pregunta seria la siguiente:
        Cuando vuelvo a trabajar el 1 de Marzo me tienen que dar el recibo de sueldo correspondiente al mes de Febrero,
        ¿Cómo se debe liquidar ese recibo?
        ¿Corresponde cobrar algo o porque Febrero tiene 28 días es cero?
        Gracias !!!!!

        Responder
  15. Ariel Chairamello dice

    4 febrero, 2021 a las 9:26 am

    Hola Ignacio, excelente articulo.
    Tengo una consulta: en mi trabajo, cuando me tomo vacaciones, me descuentan en el recibo del basico las dos semanas que me tomo y agregan un item que son VACACIONES que es igual al monto que me descontaron del basico y termino cobrando lo mismo que cualquier otro mes. ¿no deberia cobrar mas? ¿el basico pueden tocarlo? ¿No es el basico establecido por LCT mas adicional por vacaciones?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2021 a las 12:57 pm

      deberías cobrar un 20% sobre los días de vacaciones, que es lo que se llama plus vacacional

      Responder
  16. Maru dice

    19 enero, 2021 a las 1:51 pm

    Hola mi consulta es yo salgo de vacaciones el 18/01 al 07/02 en enero es una hora y en febrero es otro monto la hora por un aumento, se calcula todo junto los 21 días por la hora de enero o es 14 días de enero y 7 días de febrero?

    Responder
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