Índice de Contenidos
Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.

Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos, entre otros, por ejemplo:
- Básico
- Adicionales, antigüedad, presentismo, título, zona, etc
- Sumas a cuenta de futuros aumentos
- Adicionales de empresa
Además, debemos tener en cuenta los componente variables, como por ejemplo:
- comisiones
- horas extras
- premios
- otro tipo de remuneración variable
También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:
Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
Artículos relacionados:
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
- ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
- Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones



Buenas Noches:
Trabajo en un Banco, y el Convenio no establece nada respecto de la licencia por matrimonio, mas haya de los 12 días corridos que otorga. Mi duda es respecto del día que puede comenzar la licencia. En caso de casarme un día sábado (no laboral) cuando comienza a correr la licencia?, desde ese día o desde el primer hábil siguiente (lunes). Incluso después de la licencia que terminaría un viernes me dan vacaciones a partir de un lunes ya que por la LCT las licencia no pueden comenzar sábado o domingo. Desde ya muchas gracias.
Cesar.
Buenas noches:
Mi pregunta es la siguiente: trabajo en una Pyme. Tengo para tomarme 21 días. El asunto es que me quieren dar 14 cuando yo las pido, pero los otros días que me faltan me las quieren dar en otra época. La empresa puede hacerlo? o puedo negarme y exigirle que me las den corridas?
Muchísimas gracias.
Lucila
Buen día tocayo, quería consultarte, ya que no tengo forma de asesorarme, sobre las vacaciones que me dan en la empresa si salgo el 26 de diciembre el día primero de enero se computa como un día más de vacaciones ? desde ya agradezco puedas orientarme, un abrazo
Ignacio buen día, hago una consulta respecto de las vacaciones de lo cual no se ha hablado en el blog.
Cuáles son las licencias que suspenden o cortan las vacaciones y en dónde se encuentra legislado?
Muchas gracias y saludos,
Manuel
Hola Andrea, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
Por lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
Hola marcedany, es algo que tiene que estar en el convenio colectivo de trabajo, no se bajo que convenio estás.
Hola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?
Hola Claudi, no, no se acumulan las licencia
Hola Vanesa, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
Por lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
Si entraste en mayo te corresponden 14 días
hola ignacio tengo dos preguntas para hacerte. con mi marido trabajamos en diferentes fabricas quisiera saber si podemos hacer q nos den las mismas fechas para tener las vaciones juntos.
y otra cosa yo entre a trabajar en una fabrica en mayo pero estube a prueva durante tres meses y entre en planta en agosto, queria saber a partir de cuando tengo que contar para q me den las vaciones, ya me correspondes los 14 dias? o los tres mese de prueva no cuentan.
soy vanesa desde ya muchas gracias
Hola Ignacio, soy Claudi la persona que te consultó sobre licencia por paternidad y vacaciones en comercio. Gracias, saludos espero tu respuesta a la brevedad.
Hola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?
hola que tal! mi mujer es maestra y sus vacaciones son siempre en enero inamovibles, en cambio yo soy operario y mis vacaciones me la dieron para marzo, nosotros estamos casados y siempre me las tome junto con ella y ahora como hago, me corresponde nuevamente?
hola es mi primera consulta,me podrias decir cual es la ley que me ampara en cobrar el presentismo en vacaciones???el numero de la "ley".gracias.soy delegado de una empresa de [email protected] es mi mail.
IGNACIO
HOLA
Si me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?
ANDREA
IGNACIO
Si me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?
BUENAS TARDES IGNACIO TE QUIERO HACER UNA CONSULTA EN QUE QUEDO LO DE 21 DIAS APARA LOS EMPLEADOS QUE NO CUMPLAN CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Ignacio, buenas tardes
Quería consultarte sobre la inclusión de la "indemnización vacaciones no gozadas" en la confección del f931 por "su declaración", ya que al ser un concepto indemnizatorio no le corresponden aportes ni contribuciones de ningún tipo.
En algunos lugares leí que no deben incluirse directamente, y en otros leí que deben incluirse como conceptos no remunerativos.
Cuál es tu opinión?
Desde ya, excelente tu blog. Saludos
Lucas.-
Hola Ignacio, quería consultarte que pasa si hay un feriado dentro de los 14 días de vacaciones, se pierde verdad? o se agrega un día mas?
También quería preguntarte, que no me quedo claro, en que periodo del año se puede uno tomar las vacaciones, por lo que entendí de octubre a abril? y si las queres en agosto no se puede?
Gracias! y saludos, Romy.