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Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

28 agosto, 2016 Por Ignacio 224 comentarios

Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.

Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.

Veamos un ejemplo,
 

Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.

– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría:  Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75

Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:

 
Recibo liquidación agosto empleados de comercio

Liquidación Final

Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.

Entonces debemos liquidar:

– Días trabajados en el mes

– SAC proporcional
– Vacaciones no gozadas
 

Básico 

Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados

13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55

Antigüedad

Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año

8.726,55 x 1% x 7 = 610,86

Presentismo

Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:

(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12

2° SAC 2016 proporcional 

El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”

El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.

Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:

15.172,83 x 50% = 7.586,45

Proporcionar el SAC

Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:

Si reemplazamos:

51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)

Donde:

51 son los días trabajados en el semestre

184 los días del semestre

$7.586,45 el SAC

$2.102.75 el SAC proporcional

Vacaciones no gozadas
 

El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.

Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:


1. Determinar las vacaciones

Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)

Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83

Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:


15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)

Monto por vacaciones

21 x 606,9132 = 12.745,18

Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.

2. Proporcionar la vacaciones

Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados  ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?

 
21 días…………….366 días
x   días…………….233 días
 
x = 13.36
Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:
 
Días trabajados en el semestre: 233
 
Valor día de vacaciones: 606,9132
 
El cálculo sería:

233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73

Total vacaciones no gozadas: $8.113,73

SAC sobre vacaciones no gozadas

Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:

8.113,73 / 12 =  676,14

Descuentos

Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.

Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:

RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA 
 
Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios. No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer más simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación. Para ver cómo se liquida el feriado, pueden ver en el siguientelink.
 
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.

Planilla liquidacion final excel

 

NOVEDADES

La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace

También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA

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Publicado en: Laboral, Planillas excel Etiquetado como: Casos Prácticos, Despido, Despido sin causa, Liquidación final, Renuncia

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. belen reinozo dice

    4 septiembre, 2017 a las 11:42 am

    Hola yo renuncie ami trabajo el. Sinco de junioo pero. De esos sinco dias fui un dua a trabajarrr x problemas personales tube q mandar telfgrama de renunnciaa. Y cuanndo fui a buskar mi resivo de suelldoo me habiann echo todos los descgozadas. Presentismo aportes sindicato todo . A los quinse dias de vacaciones no gozadas y no cobre nada es asi. O debo ver a un abogado aprte me deben 35 hs extrasss. Del mes de abril y y no me las pagann!!! Grasiass x su ayuda

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      7 septiembre, 2017 a las 4:24 pm

      Por lo que decis hay varias incontingencias. Deberias asesorarte con un abogado ademas de que un contador te revise el recibo por la liquidacion final.

      Responder
  3. Pablo Casás dice

    28 agosto, 2017 a las 4:20 pm

    Buenas tardes. Les hago una consulta. El jueves 24/08/2017 renuncie a mi trabajo. Era encargado de sucursal de una finaciera. En el un recibo proporcional figura cargo Encargado bajo el sindicato de comercio. Mi alta figura 24596.27. Fecha de ingreso me figura el 20/07/2017. Trabaje tambien un feriado y dentro del mes todos los sabados despues de las 1300hrs (fuera de horario laboral). Mi consulta es si esta corecto de liquidacion final 16320 lo que me abonaron. Gracias

    Responder
    • Pablo Casás dice

      4 septiembre, 2017 a las 8:22 pm

      Por favor una ayuda.Gracias

      Responder
  4. Anónimo dice

    2 agosto, 2017 a las 11:27 am

    Hola trabaje del 6/01/2016 hasta el 31/07/2017 renuncie el 01/08/2017 cuanto me corresponde de liquidacion mi sueldo es de $14,500 mitad en negro y me adeuda $2750 de vacaciones anteriores mas un feriado mas 5hs. Extras .espero su respuesta. Muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 agosto, 2017 a las 11:26 am

    Hola trabaje del 6/01/2016 hasta el 31/07/2017 renuncie el 01/08/2017 cuanto me corresponde de liquidacion mi sueldo es de $14,500 mitad en negro y me adeuda $2750 de vacaciones anteriores mas un feriado mas 5hs. Extras .espero su respuesta. Muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 agosto, 2017 a las 9:12 pm

    Hola una pregunta yo hace 10 meses q estoy trabajando pero dos meses tengo en blanco nomás y renuncie hy cuánto me corresponde cobrar alguien me puede ayudar

    Responder
  7. Caro I dice

    23 julio, 2017 a las 10:37 pm

    Buenas tardes! Hace 4 años trabajo como empleada de comercio en una jornada de 36 hs semanales. Estoy por renunciar porque tengo una mejor oferta laboral y no se como tendrían que liquidarse, ya que nunca lo hicieron de forma correcta. Las vacaciones del año 2016 no me las tomé aún y las del 2017 aún no más asignan.. me corresponde hacer el cálculo de 14 días de vacaciones no gozadas más el proporcional de las de este año? O sólo tengo que tomar las 14 del año anterior?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2017 a las 1:21 pm

      LOS 14 DEL AÑO PASADO MAS LAS DE ESTE AÑO PROPORCIONALES. LA LEY ESTABELCE IGUAL QUE TENDRIAS QUE HABERTELAS TOMADO. HAY QUE VER SI EN NINGUN RECIBO DE SUELDO TE LIQUIDARON LAS VACACIONES AUNQUE NO LAS HAYAS TOMADO..

      Responder
  8. Unknown dice

    11 julio, 2017 a las 9:28 pm

    Buenas tardes entre a trabajar el 1/5 y al 12/7 me despidieron que me corresponde cobrar? Trabajo 1/2 jornada soy empleada de comercio

    Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2017 a las 1:22 pm

      SOLO EL PROPORCIONAL TRABAJADO, YA QUE ESTAS DENTRO DE LOS 3 MESES DE PRUEBA Y NO TIENEN QUE INDEMNIZARTE POR DESPEDIRTE

      Responder
  9. Mel dice

    11 julio, 2017 a las 5:34 am

    Hola hace un año y cuatro meses que trabajo y ahora el quince voy a renunciar quiero saber q es lo q me corresponde q me paguen

    Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2017 a las 1:22 pm

      LO QUE DICE EL ARTICULO

      Responder
  10. Mel dice

    11 julio, 2017 a las 5:34 am

    Hola hace un año y cuatro meses que trabajo y ahora el quince voy a renunciar quiero saber q es lo q me corresponde q me paguen

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 julio, 2017 a las 12:58 am

    hola chicos.. mi sueldo varia pero este mes fue el mayor bruto que tuve (20.519$)
    me van a despedir sin causa en agosto y llevo 6 años en el trabajo, ademas de que me quedan 2 semanas del 2016 y supongo que dos mas del 2017.
    Cuanto me corresponderia en la liquidacion?

    Otra pregunta, el sueldo del mes trabajado.. que en este caso es julio, me lo pagan aparte o entra en la liquidacion final?

    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2017 a las 1:24 pm

      FIJATE QUE HAY ARTICULOS SOBRE CALCULO DE DESPIDO, ADEMAS DE TODO ESTO SI TE DESPIDEN A MITAD DE MES DEBEN PAGARTE MES DE INTEGRACION, OSEA MES COMPLETO, MAS INDEMNIZACION DE UN MES DE SUELDO POR CADA AÑO TRABAJADO, MAS DOS SUELDOS POR FALTA DE PREAVISO…
      IGUAL SEGURAMENTE NO LO HAGAN.. SI NO LO HACEN NO FIRMES EL RECIBO Y PONE ABOGADO

      Responder
  12. Unknown dice

    3 julio, 2017 a las 11:32 pm

    Hola! tengo una duda respecto a que sucede en el caso de los conceptos "aumentos a cuenta de paritarias" en la liquidación final. Tengo entendido de que si el empleado renuncia, y luego se llega al acuerdo paritario, si este tiene efecto retroactivo al momento en que el trabajador todavía se encontraba trabajando, deben tomarse los valores de este último para liquidación. Pero cuando aún no hay certeza del acuerdo y se debe realizar la liquidación final ¿Se los tiene en cuenta? En caso de que así sea ¿como suma remunerativa o no remunerativa?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2017 a las 1:26 pm

      SI LA RENUNCIA FUE PREVIA A LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO ENTONCES NO CORRESPONDE. EL RETROACTIVO ES PARA QUIENES SIGAN TRABAJANDO.

      Responder
  13. Anónimo dice

    30 junio, 2017 a las 9:00 pm

    Este es sin lugar a dudas el mejor blog sobre temas contables que existe!!! Bravo!!! Tendran info sobre el plazo de pago de la liquidación final ??? Mil gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      13 julio, 2017 a las 2:35 pm

      Articulo 128 LCT: El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

      Responder
  14. Anónimo dice

    27 junio, 2017 a las 1:58 am

    Hola lei todo sobre la liquidacion, pero quisiera saber si por mas que yo renuncie, puedo pedir un poco mas por a ver estado casi 6 anos en negro-

    Responder
    • Anónimo dice

      13 julio, 2017 a las 2:37 pm

      Artículos 8, 9 y 10 de la ley nacional de empleo (Ley Nº 24013). Tu caso creo que encuadra en el artículo 8

      Responder
    • Roxana dice

      26 agosto, 2019 a las 6:39 pm

      Quería saber si renuncio voluntariarimente me corresponde cobrar . servicio doméstico .trabaje 3 años y 10 meses

      Responder
  15. Anónimo dice

    7 junio, 2017 a las 11:07 pm

    Hola,si renuncio el día 15 de este mes cuando me darían mi liquidación…

    Responder
  16. Verónica Sarcansky dice

    7 junio, 2017 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio. Quisiera consultarte, soy liquidadora de sueldos. Tengo un caso particular, que una empleada renunció, y el empleador quiere pagarle un "bono" por tantos años de servicios y ser buena empleada. Qué concepto sería en el recibo?entiendo que no tiene que pagar cargas sociales, ni art. Como lo declaro en el F931?

    Responder
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