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Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

28 agosto, 2016 Por Ignacio 224 comentarios

Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.

Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.

Veamos un ejemplo,
 

Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.

– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría:  Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75

Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:

 
Recibo liquidación agosto empleados de comercio

Liquidación Final

Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.

Entonces debemos liquidar:

– Días trabajados en el mes

– SAC proporcional
– Vacaciones no gozadas
 

Básico 

Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados

13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55

Antigüedad

Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año

8.726,55 x 1% x 7 = 610,86

Presentismo

Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:

(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12

2° SAC 2016 proporcional 

El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”

El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.

Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:

15.172,83 x 50% = 7.586,45

Proporcionar el SAC

Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:

Si reemplazamos:

51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)

Donde:

51 son los días trabajados en el semestre

184 los días del semestre

$7.586,45 el SAC

$2.102.75 el SAC proporcional

Vacaciones no gozadas
 

El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.

Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:


1. Determinar las vacaciones

Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)

Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83

Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:


15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)

Monto por vacaciones

21 x 606,9132 = 12.745,18

Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.

2. Proporcionar la vacaciones

Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados  ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?

 
21 días…………….366 días
x   días…………….233 días
 
x = 13.36
Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:
 
Días trabajados en el semestre: 233
 
Valor día de vacaciones: 606,9132
 
El cálculo sería:

233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73

Total vacaciones no gozadas: $8.113,73

SAC sobre vacaciones no gozadas

Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:

8.113,73 / 12 =  676,14

Descuentos

Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.

Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:

RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA 
 
Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios. No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer más simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación. Para ver cómo se liquida el feriado, pueden ver en el siguientelink.
 
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.

Planilla liquidacion final excel

 

NOVEDADES

La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace

También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA

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Publicado en: Laboral, Planillas excel Etiquetado como: Casos Prácticos, Despido, Despido sin causa, Liquidación final, Renuncia

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Facundo dice

    14 junio, 2019 a las 6:15 pm

    Hola tengo un año y medio en blanco y medio año en negro renuncie ami trabajo hoy no me pago aguinaldo y no me terminó de pagar el sueldo cuanto que me corresponde cobrar

    Responder
    • Facundo gallo dice

      14 junio, 2019 a las 6:16 pm

      4 horas en blanco las otra cuatro en negro

      Responder
  3. gabriela dice

    28 mayo, 2019 a las 5:41 pm

    Ignacio, empleada de comercio , ingresa el 01/07/2018, se la despide sin justa causa el 30/06/2019. con telegramna de preaviso. en la liquidacion final , le corresponde pagar vacaciones ? las del año ya se las tomo y se le pago Gracias

    Responder
  4. Osvaldo Oliva dice

    31 marzo, 2019 a las 6:26 pm

    Señor Ignacio soy empleado de la UOCRA, pregunto mi empleador debería darme por ley un informe detallado de los depósitos hechos al banco mas el interés que este paga por los depósitos hechos para la cuenta del fondo de cese laboral ? y otra pregunta si hace 8 años que trabajo para el mismo empleador me debería pagar años de antigüedad y deberían estar en mi recibo de sueldo ? agradecería su respuesta y desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Agustina dice

    11 febrero, 2019 a las 2:22 pm

    Hola buenas tardes necesito hacer una consulta urgente. Yo técnico a mi trabajo el día de hoy 11 de febrero. A mí empleador le corresponde pagarme la liquidación del mes de enero que fue trabajo? Yo tengo que cobrar del 1 al 10. Le corespondo pagarme el mes de enero trabajado y luego los días trabajados del mes de febrero?

    Responder
  6. Maria dice

    15 diciembre, 2018 a las 7:09 pm

    Hola
    Tengo 17 años de antiguedad
    que caso me conviene, renunciar al 31 de diciembre 2018 o 7 de enero 2019
    no se como calcular las vacaciones no gozadas…
    gracias

    Responder
  7. JUAN CARLOS dice

    22 noviembre, 2018 a las 5:24 pm

    he realizado abandono de trabajo, directamente no aparecí mas a trabajar porque consegui algo mejor. mi pregunta es la siguiente. Puedo reclamar igualmente por el tiempo que trabaje diferencias de salarios que eran muy notorias mientras duró la relación laboral? Ya hace un mes de mi abandono de trabajo. Ganaba mucho menos de lo que marca el C.C.T. 130/75. Estuve 1 año trabajando.

    Responder
  8. Karina dice

    14 noviembre, 2018 a las 3:45 pm

    Un empleado comienza a trabajar el 01/07 y se le reconoce antiguedad por 7 años trabajados anteriormente, luego renuncia el 13/11. cuantos dias de vacaciones no gozadas hay que liquidarle?

    Responder
  9. Matias dice

    22 octubre, 2018 a las 7:57 pm

    Hola, trabaje 1 año en negro y otro medio jornal en blanco y medio en negro y renuncie me.gustaria saber como calculo lo q tendria q cobrar .gracias

    Responder
  10. olga dice

    16 octubre, 2018 a las 1:43 pm

    Soy monotributista hace un año y un mes trabajo en obra civil, quiero saber si me corresponde alguna liquidacion final por renuncia? o si solo me corresponde el sueldo mensual y nada mas.

    Responder
  11. pablo dice

    5 octubre, 2018 a las 7:26 pm

    Cuanto tiempo tiene mi empleador para pagarme mi liquidacion final por renuncia?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 octubre, 2018 a las 8:37 pm

      4 dias

      Responder
  12. vanesa dice

    1 octubre, 2018 a las 12:11 pm

    Buenos días, estoy por renunciar, trabaje dos años en negro y dos en blanco, pero los dos en blanco no pagaron nunca cargas sociales y me los descontaban del recibo que jamas pude usarlo. que me corresponde indemnización gracias

    Responder
  13. Narela dice

    8 septiembre, 2018 a las 12:40 pm

    Hola. Trabaje 2014 febrero hasta agosto 2018. Yo renuncie. Cual seria mi liquidación? Tengo dudas. 1 año en negro y él resto en blanco. Este año no me tome los 15 días. Solo 7.. Prometieron pagar las comisiones y nunca las pagaron. Trabajo como empleada de comercio.

    Responder
  14. Mercedes dice

    5 septiembre, 2018 a las 8:07 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por el articulo.
    Tengo unas dudas, espero me puedas ayudar.
    Trabajo en negro y mi sueldo es por producción, obtengo un porcentaje de mi producción diaria. Es un comercio.
    Tengo un año, quiero renunciar. Entonces quisiera saber si:
    -¿Tengo que dar un aviso a mi empleador, de no hacerlo igual me corresponde la liquidación?
    -¿Cómo calculo mi liquidación final si no tengo un sueldo base, me guío por el mas alto del año?
    -Y por ultimo ¿Me correspondería la indemnización de los artículos 8, 9 ó 10 de la Ley 24.013, aunque este renunciando?

    Muchas gracias de antemano, espero sus prontas respuestas

    Responder
  15. Sebastian dice

    4 septiembre, 2018 a las 7:13 pm

    Hola Ignacio, te consulto ante una renuncia del empleado con pre aviso presentado, se puede darle las vacaciones pendientes en ese año al empleado, en ves de liquidar las vacaciones no gozadas?.Es para no pagar las vacaciones no gozadas. Y si se puede tomar las vacaciones antes del 1º de octubre? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2018 a las 11:35 am

      Hola Sebastian, no estamos en período de vacaciones, de todos modos, las vacaciones se las pagas igual

      Responder
      • Mercedes dice

        5 septiembre, 2018 a las 8:08 pm

        Hola Ignacio, muchas gracias por el articulo.
        Tengo unas dudas, espero me puedas ayudar.
        Trabajo en negro y mi sueldo es por producción, obtengo un porcentaje de mi producción diaria. Es un comercio.
        Tengo un año, quiero renunciar. Entonces quisiera saber si:
        -¿Tengo que dar un aviso a mi empleador, de no hacerlo igual me corresponde la liquidación?
        -¿Cómo calculo mi liquidación final si no tengo un sueldo base, me guío por el mas alto del año?
        -Y por ultimo ¿Me correspondería la indemnización de los artículos 8, 9 ó 10 de la Ley 24.013, aunque este renunciando?

        Muchas gracias de antemano.

        Responder
  16. Mercedes dice

    2 septiembre, 2018 a las 3:02 pm

    Buen día, espero me puedan ayudar.
    Trabajo en negro y mi sueldo es por producción, obtengo un porcentaje de mi producción diaria. Es un comercio.
    Los primeros días de este mes cumplo el año, pero quiero renunciar. Entonces quisiera saber si:
    -¿Tengo que dar un aviso a mi empleador, de no hacerlo igual me corresponde la liquidación?
    -¿Cómo calculo mi liquidación final si no tengo un sueldo base, me guío por el mas alto del año?
    -Y por ultimo ¿Me correspondería la indemnización de los artículos 8, 9 ó 10 de la Ley 24.013, aunque este renunciando?

    Muchas gracias de antemano, espero sus prontas respuestas.

    Responder
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